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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 078 del 24/07/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 078
 
  Opinión Jurídica : 078 - J   del 24/07/2015   

OJ-078-2015


24 de julio del 2015


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa Área


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CJ-541-2014 de 1° de abril de 2014, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Consultivo en torno al proyecto denominado “LEY DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 19.048.


De previo a dar respuesta a la consulta, ha de advertirse que el término de los ocho días establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, se refiere exclusivamente a las consultas que deben ser formuladas obligatoriamente a ciertas instituciones del Estado, y no a las que se hacen a esta Procuraduría, en su condición de Órgano Asesor.


De manera que por la naturaleza del órgano consultante, así como de la materia consultada, la opinión que se vierta, pese a ser técnico-jurídica, no ostenta el carácter vinculante propio de los dictámenes.


 


I.-        OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:


           


Los  diputados promoventes del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos, expresaron lo siguiente:


 


La propuesta de una Ley Procesal del Trabajo facilita el planteamiento de mociones para efectos de concordancias, y únicamente habría que dejar sin efecto el capítulo procesal del Código de Trabajo sin tener que realizar otros cambios en éste.


 


De hecho las modificaciones al Código de Trabajo siempre plantean un debate sin fin, y más si se incluyen artículos del derecho colectivo laboral, situación por la cual, este proyecto de ley, permite una discusión técnica sobre las normas procesales evitando caer en un debate, incluso ideológico, sobre otros temas, que no han permitido avanzar en este campo al derecho procesal.


 


La Organización Internacional del Trabajo ha indicado que Costa Rica debe agilizar y modernizar el proceso laboral, pues la extensión de los juicios perjudica tanto a trabajadores como empresarios.


 


En esta dirección, se ha elaborado este proyecto de ley el cual se circunscribe a desarrollar un proceso laboral que al introducir la oralidad agilizará los procesos judiciales.


 


Este proyecto de ley permitirá agilizar los procesos judiciales en un marco de equilibrio entre trabajadores y empresarios.”


 


II.-       SOBRE EL FONDO


 


            Con respecto al texto de la ley que nos ocupa, cabe manifestar lo siguiente: 


 


Este proyecto lo que contiene es la parte de la llamada “Reforma Procesal Laboral” (Expediente N° 15990, ley N° 9076), relativa a las normas propiamente procesales, que fueron incorporadas en un nuevo texto legislativo para ser tramitado en forma independiente.


 


Al respecto debe tenerse en consideración que aunque el proyecto original fuera denominado así, en realidad comprende no solo normas de carácter procesal, sino también de derecho laboral sustantivo. En efecto, si se analiza el texto de tal proyecto, se observa que del artículo 421 al 683, las regulaciones allí comprendidas son de carácter estrictamente procesal, y lo mismo sucede con las que incluidas en los numerales 701 al 707. Por su parte, el resto del texto lo que contiene son normas sustantivas.


 


Cabe agregar que la parte del articulado comprendida en el proyecto ahora consultado, se ideó para tratar de solucionar la problemática relacionada con la llamada “mora judicial”, por lo que se recurrió allí a la oralidad y otros “remedios” que buscan agilizar el trámite de los procesos laborales (tal y como se expresara en la parte de la exposición de motivos antes transcrita).


 


A la vez, debe tenerse en consideración que de llegar a consolidarse la ley N° 9076, también dentro de ella iría incluida la normativa de naturaleza procesal contenida en dicho “Proyecto de Reforma Procesal Laboral”. Además, podría incidir lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional sobre la acción que se interpuso en contra del levantamiento del veto de aquella ley, pues de prosperar esa acción, tal y como lo dispone la Carta Magna, deberá procederse con la tramitación legislativa correspondiente.


 


Ahora bien, tal y como consta en los archivos respectivos, ya esta Procuraduría se pronunció sobre aquel proyecto de ley; se reitera, comprensivo tanto de las regulaciones de carácter procesal, como de las disposiciones propiamente sustantivas. En efecto, dicho análisis se hizo mediante las opiniones jurídicas números OJ-17-2006  de 13 de febrero de 2006 y OJ -17-2011 de 14 de abril de 2011.


 


En la primera de ellas se evacuó la consulta legislativa relativa al proyecto de ley original, y mediante la segunda se externó criterio sobre “…el texto actualizado hasta el III Informe de mociones vía artículo 137 del expediente LEY de REFORMA PROCESAL LABORAL…”. De manera que en ambas opiniones jurídicas se analizó también la normativa de naturaleza procesal contenida ya en el proyecto de ley que se consulta en esta oportunidad y, a la vez, se le hicieron las observaciones pertinentes.


 


De manera que nos encontramos ante una tercera consulta legislativa, aunque -se repite- referida ahora solamente a las disposiciones de naturaleza procesal laboral. Por tal motivo, con respecto a esta normativa de carácter adjetivo, lo que corresponde es remitir al órgano consultante al criterio externado sobre ese articulado en las dos opiniones jurídicas anteriores; es decir, en las números OJ-17-2006 de 13 de febrero de 2006 y OJ -17-2011 de 14 de abril de 2011 antes citadas.


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, cabe concluir que la Procuraduría General de la República ya emitió criterio sobre las normas procesales laborales contenidas en el proyecto denominado “Ley de la Jurisdicción del Trabajo”, que han sido objeto de consulta en esta oportunidad. 


 


La saluda atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


Procurador Asesor