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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 153 del 18/06/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 153
 
  Dictamen : 153 del 18/06/2015   

18 de junio del 2015


C-153-2015


 


Señor


Alfonso Duarte Marín


Director


Área de Conservación Pacífico Central


Sistema Nacional de Áreas de Conservación


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su Oficio N° SINAC-ACOPAC-D-367-2015 del 26 de marzo del 2015, según el cual se consulta:


 


- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio creada mediante la Ley N° 8133 reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y creación de la Junta Directiva del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional de Playas Manuel Antonio.


- Según las funciones que le asigna la ley, ¿puede la Junta de cita ejercer funciones relacionadas con la administración y operación del Parque Nacional Manuel Antonio?.


 


Se adjunta además criterio legal emitido por la Licda. Carolina Muñoz Solís, Asesora Legal de ésa Área de Conservación.


 


I.                   La consulta no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos


 


El artículo 4 de la Ley N° 6815 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” señala claramente quienes se encuentran facultados para realizar consultas a este Órgano Asesor: los jerarcas de las dependencias administrativas o los auditores internos.  Lo anterior en los siguientes términos:

 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (la negrita y el subrayado no es del original).


 


Sobre el tema, hemos señalado:


 


Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría.” Dictamen N° C-263-2005 del 20 de julio, citado en el Dictamen N° 390 del 14 de noviembre del 2005 (la negrita y el subrayado no es del original).


 


En la especie consta que usted realiza la consulta en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico Central, por lo que de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentra legitimado para realizar tal consulta, pues de conformidad al artículo 26 de la ley N° 7788 “Ley de Biodiversidad” el Director Ejecutivo del SINAC es quien ostenta el cargo de superior jerárquico de ese Órgano.


 


En apoyo de lo anterior, en el dictamen N° C-239-2007 del 18 de julio del 2007, éste Órgano Asesor indicó:


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de Jefe de la Subregión Pital- La Cureña, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, siendo en este caso el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.” (la negrita y el subrayado no son del original).


 


II.                Conclusión


En virtud de no cumplir la consulta planteada con los requisitos de admisibilidad establecidos, nos encontramos legalmente imposibilitados para brindar respuesta a tal gestión.


Atentamente,


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                               Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura


Procuradora Adjunta                                                   Abogado de Procuraduría 


MMB/EMVS/jlh