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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 210
 
  Dictamen : 210 del 12/08/2015   

C-210-2015


12 de agosto del 2015


 


 


Señor


Erick Chacón Valerio


Presidente


Consejo Directivo


Consejo Nacional de Rehabilitación


 


 


Estimado señor:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio CD-092-2015 del 17 de junio de 2015, mediante el cual solicita que nos refiramos a que si una vez entrada en vigencia la Ley 9303 que crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADPDIS), se mantienen o no los nombramientos de la Junta Directiva nombrada para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se acompaña la consulta del criterio legal emitido por la Licenciada Mariana Villareal Arroyo, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.


 


 


I.                   ACLARACIÓN PREVIA


 


De importancia para evacuar la presente consulta, debemos señalar que al momento en que se solicitó nuestro criterio, la Ley 9303 que crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADPDIS) no se encontraba vigente, pues estaba pendiente su publicación en el diario oficial La Gaceta.


 


No obstante lo anterior, durante el trámite de este asunto, la citada ley fue publicada y por tal motivo en la actualidad se encuentra vigente bajo el número 9303 del 26 de mayo de 2015.


 


Consecuentemente, y tomando en consideración que la competencia consultiva de esta Procuraduría se ejerce a partir de la interpretación de normas jurídicas, procederemos a evacuar lo consultado.


 


I.                   SOBRE LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 


El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial creado al amparo de la Ley 5347 del 3 de setiembre de 1973 se encontraba conformado de la siguiente manera:


 


a) Un delegado y un suplente del Ministerio de Salubridad Pública.


b) Un delegado y un suplente del Ministerio de Educación Pública.


c) Un delegado y un suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


d) Un delegado y un suplente de la Caja Costarricense de Seguro Social.


e) Un delegado y un suplente del Instituto Nacional de Seguros.


f) Un delegado y un suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.


g) Un delegado y un suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.


h) Un delegado y un suplente de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica.


i) Un delegado y un suplente de la Universidad de Costa Rica.


j) Un delegado y un suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.


k) Un delegado y un suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de niños excepcionales, legalmente constituidos.


l) Un delegado y un suplente de la empresa privada.


(…)” (artículo 3)


 


A partir de la emisión de la Ley consultada N°9303 del 26 de mayo de 2015, el legislador derogó la normativa anterior que creaba el Consejo Nacional de Rehabilitación, y en su lugar creó un nuevo órgano llamado Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, cuya integración se realiza de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la ley, que señala en lo que interesa:


 


“ (…)


El Conapdis estará integrado de la siguiente manera:


 


a) Por funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca, y que serán designados de la siguiente manera:


 


1.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública (MEP).


 


2.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 


3.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).


 


4.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).


 


5.- Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


 


6.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).


 


7.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).


 


b) Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.


 


Las personas designadas por los titulares de las entidades públicas representadas deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdis y el cumplimiento de sus fines.


 


La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar al ministerio o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento del representante de cualquiera de sus integrantes por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conapdis o por conflicto de intereses. En el caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general de personas con discapacidad convocada al efecto.


 


Todos los nombramientos previstos en este artículo revestirán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad representada.


El cuórum se formará con seis integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.”


 


De lo anterior, se deduce que existe una diferencia básica en la integración del nuevo órgano que se está creando con relación al que existía con anterioridad, por lo que entiende este órgano asesor que la inquietud que se plantea nace de la forma sobre cómo se va a transicionar entre una normativa y la otra, sobre todo tomando en consideración que algunas instituciones pierden su representación.


 


Sin embargo, debemos indicar que es en la propia ley donde el legislador procuró regular una transición ordenada entre las funciones del anterior Consejo y el nuevo órgano que estaba creando. Ejemplo de ello son las disposiciones transitorias donde se trasladan todos los funcionarios, recursos y bienes muebles e inmuebles del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (ver transitorios III a V). Esto evidencia que en realidad el legislador decidió dar cierta continuidad a la situación existente con la legislación anterior, aunque con algunos matices tales como la forma en que se integrará el nuevo órgano, según señalamos.


 


Específicamente en cuanto a la integración del órgano, el transitorio VI resuelve la inquietud del consultante en cuanto a la forma en que entrará a regir la nueva legislación. Señala dicho transitorio:


 


“TRANSITORIO VI.- Se nombrará a la nueva junta hasta que a los cargos actuales se les venza su nombramiento.”


 


De lo anterior se desprende claramente que la integración del nuevo Consejo Nacional de Personas con Discapacidad según lo dispone el artículo 4 anteriormente citado, no opera de manera automática, pues los miembros del anterior Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial deben continuar en sus cargos hasta que se les venza su nombramiento. No es sino hasta el vencimiento de los nombramientos que se puede realizar la sustitución según la nueva normativa.


 


Por ello, aun cuando con la Ley 9303 algunas instituciones pierden representación, sus delegados seguirán realizando sus funciones hasta el vencimiento de su nombramiento.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


De lo anterior podemos concluir que en virtud de lo establecido en el transitorio VI de la Ley 9303 del 26 de mayo de 2015, los miembros del derogado Consejo Nacional de Rehabilitación seguirán en funciones hasta el vencimiento de su nombramiento. Consecuentemente, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, únicamente podrá integrarse con base en la nueva normativa, una vez que venzan dichos nombramientos.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga