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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 13/08/2015   

C-214-2015


13 de agosto de 2015


 


 


 


Señor


Alejandro Salas Blanco


Alcalde


Municipalidad de Zarcero


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio N° MZ-AM-459-2014 de fecha 20 de junio de 2014, mediante el cual solicita la adición y aclaración del Dictamen C-210-2013 de fecha 03 de octubre del año 2013 emitido por este órgano asesor.


 


El señor Alcalde solicita la aclaración del dictamen C-210-2013 por cuanto a su juicio no se especificó si la Municipalidad de Zarcero está facultada o no para exigir el cobro de impuesto y por ende el trámite de la patente a empresas que únicamente se dediquen a la producción de flores dentro del cantón, y que comercializan las mismas fuera del cantón.


 


I.                   Sobre el dictamen C-210-2013 emitido por la Procuraduría General de la República en fecha 3 de Octubre de 2013


 


De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, es menester  referirnos al dictamen C-210-2013, mediante el cual  se  resuelve la consulta planteada por la Municipalidad de Zarcero, referente a la aplicación del impuesto de patentes municipales a una empresa dedicada a la producción de flores, en relación con los artículos 75 del Código Municipal y el 15 de la Ley N° 8391.


 


Al respecto la Procuraduría General de la República en el dictamen de referencia manifestó:


 


“(…)


I.                  Sobre el Fondo:


Una vez expuesto las generalidades sobre el impuesto de patentes municipales es pertinente hacer referencia a la Ley 8391, “Patentes de la Municipalidad de Alfaro Ruiz”, que en su artículo 1 establece la obligación de pagar el impuesto.


“ARTÍCULO 1.- Obligación del impuesto


Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz, deberá obtener la debida licencia y pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes que la faculte para llevar a cabo esa actividad.


Además, deberá presentar un informe de sus ventas totales y de las ventas que le correspondan al cantón.”


Según el artículo de cita, el hecho generador de la obligación tributaria de pagar el impuesto de patente municipal es el desarrollo de una actividad lucrativa, la cual requiere el otorgamiento de una licencia municipal para su ejercicio.


Es importante tener en cuenta la diferencia entre licencia municipal y la patente, toda vez que la licencia es un acto administrativo de la municipalidad, que autoriza la realización de actividades lucrativas determinadas, a diferencia del impuesto de patente municipal que es la obligación de pagar el impuesto por el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada, y se genera a posteriori. Sobre el particular la Sala Constitucional en el voto 2197-92 de las 14 horas y 30 minutos del 11 de agosto de 1992, manifestó:


"(...) Distingue nuestra legislación entre la licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente (…)" 


Ahora bien, por actividad lucrativa podemos entender "…la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". (Juan Martín Queralt, Curso de Derecho Financiero y tributario, 6° Ed., 199, pág.630)


El artículo 15 de la Ley  8391 establece aquellas actividades lucrativas que se encuentran gravadas con el impuesto de patente de la Municipalidad de Zarcero. En lo que interesa, establece dicho artículo:


“ARTÍCULO 15.- Por las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán según el procedimiento del artículo 4 de esta Ley.


 


Industria. Comprende las operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos.  Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios; la creación de productos y sus talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.


Comercio. Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros.  Incluye a toda persona física o jurídica que contribuya con la intermediación de la oferta y la demanda, entre ellas: casas de representación, comisionistas, corredores de bolsa, instituciones de crédito y, en general, toda aquella que efectúe transacciones de mercado de cualquier tipo”. (Resaltado no es original).


Tomando en consideración los artículos citados anteriormente, es posible afirmar que las empresas que se dedican a la producción de flores en el Cantón de Zarcero, por el tipo de actividad que realizan –de producción y comercialización de flores- se encuentran obligados al pago del impuesto de patente municipal, y por ende obligadas a obtener la licencia municipal para realizar dicha actividad lucrativa.


II.               Conclusiones:


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


-El impuesto de patente municipal es un tributo que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de un determinado cantón.


-Las empresas que se dedican a la producción de flores en el Cantón de Zarcero se encuentran gravadas con el impuesto de patentes y requieren de la licencia municipal para desarrollar la actividad.


(…)”


 


II.        De la adición y aclaración


 


            El señor Alcalde municipal, solicita a la Procuraduría adicionar y aclarar el dictamen C-210-2013, por cuanto considera que en la conclusión del mismo no se especifica si la palabra “producción” está referida únicamente a la agricultura ( en el caso de análisis floricultura), y si el producto tiene que comercializarse dentro del cantón para que se genere la obligación tributaria. Considera que debe aclararse tal punto, para determinar si la municipalidad está facultada para exigir o no el cobro del impuesto y si debe sujetarse al trámite de la patente, a aquellas empresas que se dediquen a la producción de flores dentro del cantón pero que comercializan el producto fuera del cantón.


 


Sobre el particular, considera esta Procuraduría que lo resuelto en el dictamen C-210-2013 es claro en cuanto determina que a la luz de los artículos 1° y 15 de la Ley N° 8391 (Ley de Patentes Municipales del Cantón de Alfaro Ruiz), las empresas que se dedican a la producción y comercialización de flores en el Cantón de Zarcero, se encuentran obligados al pago del impuesto de patente municipal, y por ende obligadas a obtener la licencia municipal para realizar dicha actividad lucrativa.


 


Ahora bien, al solicitar la adición y aclaración del dictamen el señor alcalde afirma que si bien la producción de flores (agricultura) se realiza en el cantón de Zarcero, la comercialización se realiza fuera del cantón lo que constituye un elemento nuevo de la consulta, y que por ende requiere su análisis.


 


A tenor de la Ley de Patentes Municipales N° 8391 la obligación tributaria entre la Municipalidad de Zarcero  y el administrado, nace con el otorgamiento de la licencia municipal, sin importar la realización de la actividad lucrativa. No obstante ello, debe tenerse presente que la licencia municipal, es tan solo un acto administrativo, un requisito previo que lo que hace es habilitar al particular para ejercer una determinada actividad lucrativa y no la actividad misma, la cual es la que al fin y al cabo va a determinar el quantum  del impuesto en una determinada jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido previamente en la ley respectiva.


 


Ahora bien, en el caso de aquellas empresas productoras y comercializadoras de flores, domiciliadas en Zarcero, esta Procuraduría es del criterio que estarán obligadas a obtener la licencia municipal y a pagar el impuesto de patente, en el tanto tengan su domicilio en dicho cantón, entendiendo por éste su lugar de operaciones y asentamiento de su organización administrativa, por cuanto por el tipo de actividad que realizan,  resulta evidente que la actividad lucrativa propiamente dicha se realiza en el lugar donde se lleva el control administrativo de la empresa, y no el lugar donde se entrega el producto. Debe advertirse, que si tales empresas establecen oficinas o puestos de ventas en otras circunscripciones territoriales, también quedarán sujetas al pago del impuesto de patente en esas circunscripciones territoriales. (Véase el dictamen C-126-2002 en lo pertinente)


 


III.             Conclusión


 


            Se adiciona y aclara el dictamen C-210-2013 en el sentido de que si la empresa productora y comercializadora de flores, tiene su domicilio - entendido este como el lugar de operaciones y asentamiento de su organización administrativa – en el Zarcero, no solo se encuentra en la obligación de obtener la licencia municipal para el ejercicio de la actividad lucrativa, sino también se encuentra obligada al pago del impuesto de patente municipal, independientemente de que la comercialización del producto se realice fuera del cantón.


 


            Con toda consideración,


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código: 8705-2014