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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 051 del 04/06/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 051
 
  Opinión Jurídica : 051 - J   del 04/06/2015   

04 de junio, 2015


OJ-051-2015


 


Lic. Erick Ugalde Camacho


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio CG-303-2015 de 20 de mayo de 2015. 


 


Por oficio CG-303-2015 de 20 de mayo de 2015  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de consultarnos el proyecto de Ley N.° 19.308 “Modificación del artículo 15 de la Ley N.° 8488 de 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público,  estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los  siguientes extremos: a. En orden al alcance de la reforma propuesta, b. Un asunto de técnica legislativa.


 


 


A.                EN ORDEN AL ALCANCE DE LA REFORMA PROPUESTA


 


El proyecto de ley que nos ocupa, tiene por finalidad reformar la parte final del último párrafo del artículo 15 de la Ley N.° 8488 de 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.


 


Concretamente, la reforma propuesta elevaría el máximo de horas máquina que puede contratar actualmente la Comisión Nacional de Emergencia para atender el primer impacto de las denominadas emergencias locales y menores. Asimismo, el proyecto permitiría que esas horas máquinas puedan ser contratadas para cualquier finalidad relacionada con la atención de esas situaciones locales.


 


En este sentido, conviene advertir que el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ha establecido una competencia residual de la Comisión Nacional de Emergencias para cooperar y colaborar con las municipalidades en la atención del primer impacto que se produzca por las denominadas emergencias locales y menores, las cuales no requieren una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo.


 


Artículo 15. (..)


Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.


 


Luego, debe destacarse que esta cooperación y colaboración entre la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades, se debe dar en el contexto del sistema de instancias de coordinación a nivel cantonal, previsto en el numeral 10 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. (En relación con este sistema, ver C-163-2013 de 23 de agosto de 2013 y C-213-2014 de 1 de julio de 2014)


 


Ahora bien, específicamente, el artículo 15, parte in fine, de la Ley en comentario, habilita a la Comisión para prestar un servicio humanitario de primer impacto que consiste en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues. Asimismo para contratar un máximo de 100 horas máquina que deberán ser utilizadas en la limpieza del área más afectada de la zona.


 


Así las cosas, debe señalarse que la iniciativa de Ley pretendería, de un extremo, aumentar el tope máximo de horas máquina que puede contratar actualmente la Comisión Nacional de Emergencia para colaborar en la atención de las situaciones locales y menores.


 


Del otro lado, la aprobación del proyecto de Ley implicaría que esas horas máquina no deban destinarse únicamente a la limpieza del área más afectada – tal y como dispone hoy la Ley – sino que podría utilizarse, en general, para atender la situación de la zona afectada.


 


Evidentemente, la aprobación del proyecto de Ley podría implicar un costo adicional para la Comisión Nacional de Emergencias.


 


 


B.                UN ASUNTO DE TECNICA LEGISLATIVA


 


            Es conocido que una buena técnica legislativa, requiere que se analicen los costos económicos que las nuevas disposiciones podrían tener sobre los destinatarios de las normas. Sobre este punto de la técnica legislativa, cabe citar el dictamen C-15-2014 de 7 de febrero de 2014:


 


“una buena técnica legislativa requiere que se analicen los costos económicos que las nuevas disposiciones podrían tener sobre los destinatarios de las normas, en este caso la gestión de la Imprenta Nacional, e incluso sobre terceros, verbigracia los otros usuarios de la Imprenta. (En este sentido, ver el punto 10 del denominado Cuestionario Alemán de Técnica Legislativa, Anexo 2 de: MUÑOZ, HUGO ALFONSO. MANUAL CENTROAMERICANOD DE TECNICA LEGISLATIVA. FOPREL, OEA, Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Modernización Legislativa, San José, C. R., 2000.)”


 


            Luego, es claro que la eventual aprobación del proyecto de Ley en consulta podría implicar costos económicos adicionales a la Comisión Nacional de Emergencia.


 


            Ergo, es recomendable que se analicen y elaboren estudios técnicos que analicen el impacto que podría tener el proyecto de Ley N.° 19.308 en la gestión de la Comisión Nacional de Emergencias.


 


 


C.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N° 19.308.


 


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez             


                                                                                Procurador Adjunto  


                        


 


 


JOA/jmd