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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 055 del 17/06/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 055
 
  Opinión Jurídica : 055 - J   del 17/06/2015   

17 de junio, 2015

OJ-55-2015


 


Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas


Comisión Permanente de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, doy contestación al oficio ECO-131-2015 de 9 de junio de 2015.


 


            En el memorial ECO-131-2015 de 9 de junio de 2015  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos a través del cual se requiere que este Órgano Superior Consultivo  vierta criterio en relación con el Proyecto de Ley N.° 19357 “Reforma al artículo 10 de la Ley N.° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas”.


 


            En orden a atender la consulta planteada, se ha considerando referirnos a los siguientes puntos: a. En orden al Proyecto de Ley, y b. Una cuestión de técnica legislativa.


 


 


A.                EN ORDEN AL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de Ley que nos ocupa pretende reformar el artículo 10 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo con el objeto  de dotar al Consejo Rector del Sistema con personalidad jurídica.


 


Luego, es importante destacar que, antes de la reforma integral de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo – reforma integral promulgada por Ley N.° 9274 de 12 de noviembre de 2014 -  la Ley señalaba que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo constituía un ente con personalidad jurídica. Así se indicó  en la Opinión Jurídica OJ-90-2011 de 12 de diciembre de 2011, que se transcribe en lo conducente:


 


“El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo ha sido creado por la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo “como un ente con personalidad jurídica”, artículo 10.  De esta creación legal y de la competencia asignada se deriva que el Consejo Rector es un organismo público, integrado por un órgano colegiado. En consecuencia, los miembros de ese colegio son funcionarios públicos. De lo que se sigue que en tanto miembro del Consejo el representante del sector agrícola ante el Consejo es funcionario público.”


 


Debe destacarse, sin embargo, que la reforma integral no ha precisado la naturaleza jurídica del Consejo Rector  ni señalado, con claridad, si tiene personalidad jurídica, pues se ha limitado darle personalidad jurídica instrumental a su Secretaría Técnica.


 


ARTÍCULO 10.-      Constitución del Consejo Rector y naturaleza jurídica de su Secretaría Técnica


 


Se crea el Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá las funciones que le establece la pres ente ley.


 


Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio.


 


Ahora bien, debe indicarse que la Sala Constitucional, en la resolución N.° 13570-2014 de las 11:45 horas del 14 de agosto de 2014, habría señalado que, en efecto, el actual diseño del Consejo Rector podría presentar problemas de técnica legislativa, toda vez que no precisa su naturaleza jurídica ni señala si tiene personalidad jurídica. No obstante la Sala Constitucional no encontró que dicha imprecisión constituyera un vicio que quebrantara la Constitución-.


 


Luego es claro que el proyecto de Ley pretende solucionar el problema de técnica legislativa señalado por la Sala Constitucional.


 


B.                UNA CUESTION DE TECNICA LEGISLATIVA


 


Una de las reglas básicas de la técnica legislativa es el examen de si la solución propuesta es idónea en relación con el problema que justifica la intervención legislativa. (Al respecto, ver: MUÑOZ, HUGO ALFONSO. LA SITUACION DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN COSTA RICA. EN: LA TECNICA LEGISLATIVA EN CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001)


 


 Luego, debe indicarse que el proyecto de Ley, en su versión actual, no tendría la virtud, por sí mismo, de precisar la naturaleza jurídica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, toda vez que se limitaría a señalar que éste contaría con personalidad jurídica.


 


Es decir que el proyecto de Ley no aclararía cuál es la naturaleza jurídica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.


 


En todo caso, debe observarse que el proyecto de Ley tampoco precisaría la relación jurídica entre el Consejo Rector y su Secretaría Técnica, a la cual se le dejaría eventualmente con personalidad jurídica instrumental.


 


Así es claro que subsistirían problemas de técnica legislativa en el diseño del artículo 10 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.


 


 


C.                CONCLUSION


 


            Queda evacuada la consulta formulada.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Alvarez                                        


                                                                                Procurador Adjunto


 


JOA/jmd