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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 075 del 21/07/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 075
 
  Opinión Jurídica : 075 - J   del 21/07/2015   

21 de julio del 2015


OJ-075-2015


 


Licda. Nery Agüero Montero


Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón


Asamblea Legislativa


Jefe de Comisión


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio  CE-53-2015 de 15 de junio de 2015.


 


Por oficio  CE-53-2015 de 15 de junio de 2015  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón de consultarnos el proyecto de Ley N 19.201 “Ley de creación del Fondo de Becas para Limón”.


 


            Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


            Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al régimen jurídico institucional de FODELI b. Necesidad de estudios técnicos.


 


A.                EN ORDEN AL REGIMEN JURÍDICO INSTITUCIONAL DE FODELI.


 


El presente proyecto de Ley pretendería reformar el régimen jurídico institucional del actual Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, al cual le cambiaría el nombre pues adoptaría la denominación de Fondo de Becas para Limón.


 


Ya en otras ocasiones, este Órgano Superior Consultivo se ha referido al régimen jurídico institucional del Fondo de Desarrollo de la Provincia Limón.


 


En este sentido, se ha indicado que  el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón - FODELI - es un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Esto en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N 7454 de 22 de noviembre de 1994, Ley de aprobación del Convenio  de Préstamo PAE III. (Ver las opiniones jurídicas OJ-133-2014 de 17 de octubre de 2014, OJ-150-2014 del 5 de noviembre de 2014 y OJ-173-2014 de 3 de diciembre de 2014)


 


 Luego, el proyecto de Ley modificaría sustancialmente ese régimen jurídico institucional del Fondo, pues por virtud del artículo 12 de la propuesta, se desvincularía al Fondo respecto  de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica.


 


No obstante debe subrayarse que el proyecto de Ley no establece cuál sería la entidad de derecho público dentro de la cual se incardinaría, entonces, el Fondo.


 


En efecto, el proyecto de Ley se limita a extraer el fondo fuera del entramado institucional de JAPDEVA pero es omiso en acotar cual sería el ente que lo acogería como su órgano.


 


En este mismo orden de ideas, debe también anotarse que el proyecto de Ley tampoco tiene una disposición que eventualmente otorgue al Fondo de Becas la condición de persona jurídica.


 


 Al respecto, es acertado puntualizar que, conforme del artículo 33 del Código Civil, la condición de persona jurídica de los entes de derecho público debe venir otorgada por Ley, o por convenio que autorice la Ley a tal efecto. Al respecto, conviene citar el dictamen C-72-2002 de 11 de marzo de 2002 – criterio reiterado por la Opinión Jurídica OJ-32-2003 de 21 de febrero de 2003:


 


En el ámbito del Derecho Público la personalidad es un factor de la existencia del ente público. Factor que debe ser consecuencia de la Ley. En efecto, el 15 del Código Civil expresamente señala que "la existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley". De allí que al crear el legislador los "organismos de servicio nacional" (artículo 121, inciso 20 de la Carta Política) debería otorgar la personalidad jurídica, máxime cuando su finalidad es crear un ente descentralizado.


 


Así las cosas, es claro que el proyecto de Ley tiene un problema de técnica legislativa pues de un lado, no define cuál es el ente dentro debe estar incardinado el Fondo de Becas de Limón, y del otro tampoco le otorga la condición de persona jurídica.


 


      Este eventual vacío normativo, por supuesto, podría llegar a afectar el funcionamiento del Fondo de Becas para Limón y por tanto la satisfacción de los fines públicos, particularmente la asignación de becas para estudiantes en estado de pobreza.


 


B.                 NECESIDAD DE ESTUDIOS TECNICOS.


 


Luego, conviene anotar que el proyecto de Ley pretende introducir un cambio sustancial en el régimen de adjudicación de becas.


 


Específicamente, el proyecto incorpora un artículo 5.b que autorizaría de forma expresa al Fondo, para otorgar becas, para estudios superiores, a personas hasta la edad de 35 años siempre que se tratase de estudiantes que ya estén cursando estudios o estudiantes que habiendo disfrutado la beca en años anteriores, la hubiesen perdido. Se condiciona el otorgamiento de la beca a que las personas hayan aprobado 60% de los cursos y exámenes del año anterior y que tengan el 60% del avance de la carrera por la cual solicitan la beca.


 


Asimismo, el proyecto dispondría, en su artículo 11, que las becas cesarían cuando el becario  respectivo cumpla 40 años de edad.


 


Así las cosas, es claro que el proyecto de Ley prevería una futura población beneficiaría, por lo demás amplia, pues cubriría el otorgamiento de becas a estudiantes menores de edad en educación primaria y secundaria hasta adultos en edad económicamente productiva que deseen utilizar esas becas para financiar estudios superiores. Todos ellos residentes en la Provincia de Limón.


 


Al respecto, conviene apuntar que los recursos que recibiría el Fondo, y que serían administrados por un Fideicomiso, son limitados pues, tal y como se indica en el artículo 10 del proyecto, se trataría del remanente y los intereses generados de los fondos que se habían previsto en el artículo 8 de la Ley N.° 7454 y  que originalmente ascendían a diez millones de dólares.


 


Así las cosas, una buena técnica legislativa requiere que se aporten al expediente legislativo los correspondientes estudios técnicos actuariales, amén de los correspondientes estudios demográficos, que determinen la viabilidad de prever, por Ley, la posibilidad de otorgar becas a personas adultas en edad económicamente productiva sin perjudicar o disminuir, significamente, la posibilidad de girar ayudas a los grupos etarios enrolados en el sistema educativo, verbigracia los menores de edad o los jóvenes universitarios. Lo anterior con el fin de justificar técnicamente la diferencia de trata y evitar problemas de constitucionalidad.


 


             


C.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se evacúa la consulta del proyecto de Ley Nº 19.201.


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                      


                                                                                Procurador Adjunto  


 


 


                        


 


JOA