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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 12/06/2015   

12 de junio, 2015

C-145-2015                                                                          


                                                                        


Sra. Lorena Obando Vílchez

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea


Secretaria


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio JADCG OF 76-2015 de 3 de junio de 2015.


 


Mediante oficio  JADCG OF 76-2015 de 3 de junio de 2015 la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea nos consulta sobre si existen limitaciones para permitir que funcionarios de la Junta puedan, fuera de horario laboral, ser contratados por particulares para realizar enchapados o pintar en las bóvedas que están dentro del mismo cementerio bajo administración de la Junta.


 


En este sentido, la Junta consultante explica que si bien esos funcionarios no están sometidos a una régimen de dedicación exclusiva, a la Junta le preocupa el hecho de que sean los arrendatarios de su mismo cementerio quienes los contraten para realizar labores en las bóvedas que están ese camposanto.


 


A efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se ha adjuntado, mediante oficio JADCG OF 79-2015 de 10 de junio de 2015, copia del acuerdo de la sesión ordinaria N.° 10-2015 de 28 de mayo de 2015 mediante el cual, la Junta Administrativa, resolvió consultar a este Órgano Superior Consultivo.


 


Para atender la consulta, se examinarán los siguientes extremos: a.- La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea es un órgano municipal, b.- Está prohibido para los trabajadores de los cementerios realizar negocios particulares en ellos.


 


 


A.                LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA ES UN ORGANO MUNICIPAL.


 


La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea es un órgano de la Municipalidad de Goicoechea. Es decir que forma parte de la administración local de ese cantón.


 


En este sentido, debe destacarse que, conforme se ha señalado en nuestra jurisprudencia administrativa, la Junta Administradora de Cementerios de Goicoechea es un órgano de la municipalidad pero que tiene personalidad jurídica instrumental. Esto en virtud de lo que dispuso el artículo 110 de la Ley N° 6542 de 22 de diciembre de 1980. Al respecto, es importante citar el dictamen C-161-1991 de 15 de octubre de 1991:


 


Con fundamento en lo expuesto estima este Despacho que siendo que la  norma 110 de la Ley No. 6542 no le otorga a las Juntas Administrativas de Cementerios un conjunto autónomo normativo, y sólo se le otorga cierta  independencia o fluidez administrativa-financiera (personería jurídica  para su actividad financiera), deben ser conceptuadas como órganos-persona con capacidad relativa para sumir obligaciones, pero no  para auto-regularse, o dictar su propia normativa, pues esta competencia  sigue siendo de la corporación municipal correspondiente. En consecuencia la Junta Administrativa consultante no es un ente público,  no esta facultada para dictar reglamentación de ninguna especie (ni en relación con los arrendatarios, ni sobre proceso de elección). Finalmente, debemos indicar que dentro del entendimiento lógico de la exposición anterior, y en el marco de esa fluídez financiera  excepcional (al otorgársele personería jurídica para contraer  obligaciones e invertir). Resulta ser el Presidente de la Junta Administrativa del Cementerio el Representante Judicial y Extrajudicial.


 


En el mismo orden de ideas, es oportuno citar la resolución de la Sala Constitucional N.° 8599-2008 de las 16:50 horas del 21 de mayo de 2008:


 


CASO CONCRETO. La Sala solicitó el informe de ley a la Junta recurrida, pero su Presidente se limitó a adjuntar la documentación requerida. Se trata de la información requerida a esa Junta por el amparado, la que no se le facilitó bajo el argumento de que solo se haría con orden de juez. Teniendo a la vista la solicitud realizada por el amparado, así como la remitida por la Junta recurrida, concluye la Sala que, efectivamente, al amparado se le ha lesionado su derecho de acceso a la información administrativa (artículo 30 de la Constitución Política) por parte de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, órgano de la Municipalidad de Goicoechea al que se le otorgó personería jurídica únicamente para lo que atañe a su actividad financiera (norma 110 de la Ley N° 6542), que, como sujeto de Derecho Público está en la obligación de brindar la información que los administrados le soliciten en relación con el giro de su actividad, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas.


 


Ahora bien, conviene apuntar que, conforme el artículo 13 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea – aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 46-11, celebrada el día 14 de noviembre de 2011-, ese órgano, y como  parte de sus atribuciones como personalidad jurídica instrumental, tiene la posibilidad e contratar el personal, tanto ordinario como extraordinario, necesario para cumplir labores administrativas, profesionales, técnicas y de campo necesarias para lograr un eficiente servicio a que están destinados los cementerios a cargo de la Junta. Se transcribe el artículo 13.d:


 


Artículo 13.-Son obligaciones de la Junta:


d) Contratar el personal tanto ordinario como extraordinario, para cumplir labores administrativas, profesionales, técnicas y de campo necesarias para lograr un eficiente servicio a que están destinados los cementerios a su cargo, considerando lo estipulado en el artículo tercero de este Reglamento.


 


Luego, por consecuencia,  debe indicarse que este personal está sujeto a una serie de deberes y prohibiciones que le impone el ordenamiento jurídico para garantizar un buen servicio público y una garantía de probidad.


 


 


B.                ESTA PROHIBIDO PARA LOS TRABAJADORES DE LOS CEMENTERIOS REALIZAR NEGOCIOS PARTICULARES EN ELLOS.


 


            En efecto, debe señalarse que la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea tiene por finalidad esencial, conforme el artículo 3 del Reglamento de  la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, la vigilancia, conservación y administración de los cementerios a su cargo.


 


            Así las cosas, el personal que la Junta contrata para prestar esos servicios, se encuentra sujeto a una serie de deberes funcionales, impuestos por el ordenamiento objetivo, y que tienen por finalidad asegurar, precisamente, es que ese servicio municipal se preste en condiciones de eficiencia. (Sobre la administración de cementerios como servicio no inherente al Estado, ver: C-334-2001 de 4 de diciembre de 2001)


 


            En este sentido, el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, aprobado en  sesión de Junta Administrativa 8-98 artículo N° 4 del 7 de mayo de 1998, estableció un deber de prohibición que impide a esos trabajadores realizar negocios dentro del Centro de Trabajo. Se transcribe el artículo 26.h de ese reglamento:


 


Artículo 26.-Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y de acuerdo con el Código de Trabajo, quedará absolutamente prohibido a los trabajadores:


 


h. Hacer negocios personales dentro del Centro de trabajo.


           


Luego, debe observarse que la prohibición de hacer negocios personales del artículo 26.h en comentario, no se circunscribe ni al horario ni a la jornada, sino que constituye un impedimento para realizar negocios particulares de los trabajadores de la Junta Administrativa dentro de los bienes inmuebles que constituyan su centro de trabajo. Esto, conforme el artículo 11 de ese mismo reglamento, implica que  los trabajadores de los cementerios tienen un impedimento para realizar negocios personales dentro de éstos, pues los mismos forman parte de su respectivo centro de trabajo.


 


 Evidentemente, esta prohibición del artículo 26.h del Reglamento Autónomo se encuentra relacionada con otros de los deberes propios de los trabajadores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y que se relacionan directamente con la naturaleza e importancia de los cementerios municipales para las personas.


 


En este sentido, debe observarse que el artículo 26.j establece normas de trato de respeto para con las personas que atienden al cementerio. Esto en vista de la naturaleza de las actividades que se realizan en el mismo.


 


Además el artículo 25.j, también del Reglamento Autónomo, obliga a los trabajadores de cementerio a seguir, en el desempeño de sus labores, un patrón de conducta para con los visitantes que se caracterice por la más alta consideración y por supuesto por la discreción necesaria para evitar cualquier tipo de maltrato o desatención. Esto también considerando la naturaleza de las actividades que allí se realizan.


 


Así las cosas, es claro que la prohibición del artículo 26.h del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, que impide a sus trabajadores, incluyendo los de cementerios, a realizar negocios particulares en el cementerio, se vincula directamente con un deber general de respetar y guardar las relaciones más apropiadas y correctas con las personas que visitan los camposantos de Goicoechea.


 


En efecto, es evidente que parte de la finalidad del artículo 26.h en comentario, es asegurarse que los trabajadores del cementerio no entren en relaciones contractuales con visitantes que desvirtúen el código de conducta que debe observarse en los cementerios de Goicoechea.


 


Esto, por supuesto, implica que los trabajadores del cementerio tienen un impedimento funcional para ser contratados por particulares para realizar enchapados o pintar  las bóvedas que están dentro del mismo cementerio bajo administración de la Junta. Lo anterior por cuanto es evidente que de esa forma se estaría quebrantando la prohibición de hacer negocios personales dentro de su centro de trabajo.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el artículo 26.h del Reglamento Autónomo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea tiene una prohibición funcional que impide que los trabajadores de los cementerios que sean contratados por particulares para realizar enchapados o pintar  las bóvedas que están de los mismos cementerios bajo administración de la Junta.


 


 


Atentamente,


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                 


                                                                                Procurador Adjunto


 


JOA/jmd