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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 11/05/2015   

11 de mayo, 2015

C-105-2015                                                            


                                                                        


Lic. José Gilberto Hernández Matarrita

Auditor Interno


Municipalidad de Nandayure


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio  AI-MN-11-2015 de 9 de abril de 2015, recibido el 30 de abril de 2015.


 


Mediante oficio AI-MN-11-2015 de 9 de abril de 2015, recibido el 30 de abril de 2015, se nos requiere que indiquemos si, conforme el numeral 170 del Código Municipal, es procedente que dentro del presupuesto destinado a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación se incorporen partidas destinadas a financiar inversiones y obras de carácter deportivo y recreativo en el respectivo cantón.


 


La consulta se realiza al amparo del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que permite a los auditores consultar directamente.


 


La consulta es inadmisible.


 


 


A.          LA CONSULTA ES INADMISIBLE.


 


En la consulta planteada por la auditoría interna de la Municipalidad de Nandayure se nos pide que indiquemos si, conforme el numeral 170 del Código Municipal, es procedente que dentro del presupuesto destinado a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación se incorporen partidas destinadas a financiar inversiones y obras de carácter deportivo y recreativo en el respectivo cantón. Es decir que el objeto de la consulta se refiere a la forma en que debe elaborarse el presupuesto de los  Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Se sigue, entonces, que el objeto de la consulta escapa a la competencia consultiva de la Procuraduría General por tratarse de una materia sobre la cual la Contraloría General de la República ostenta una competencia excluyente y prevalente. Así en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, lo procedente es declinar la evacuación de esta consulta por inadmisibilidad.


 


Valga decir que ya en otras ocasiones, la Procuraduría General ha señalado que las consultas referidas a temas presupuestarios de los Comités Cantonales de Deportes son de resorte exclusivo de la Contraloría General. Al respecto, se transcribe el dictamen C-396-2014 de 18 de noviembre de 2014:


 


II.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


Tomando en consideración que lo cuestionado se corresponde de forma directa con un tema presupuestario. Resulta de vital importancia establecer que las consecuencias jurídicas de no aprobar el organigrama propuesto por el Alcalde, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría General de la República.


 


Véase que, según se desprende de lo consultado “… El presupuesto en resumen consiste desde el punto de vista administrativo en una expresión financiera  del plan operativo anual, lo que implícitamente implica que para llevar a cabo tal plan la Municipalidad debe organizarse…mediante un organigrama, por lo consiguiente… el Concejo Municipal aprueba un presupuesto que satisface un plan operativo, por lo que debe aprobar el organigrama institucional para llevar a cabo tal plan…”


 


De suerte tal que, la disyuntiva planteada conlleva indubitablemente una inquietud respecto de la utilización del erario, materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


 


En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:


 


“…en tanto el asunto que aquí nos ocupa se constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos públicos,  es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial.


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos. (…)


 


“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA     GENERAL    DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento


 


Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo al correcto uso y disposición de fondos públicos, que es justamente en el marco en que se ubica la consulta de mérito…”


 


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos propios de la Hacienda Pública. (Dictamen C-037-2012 del 2 de febrero del 2012)


 


 En orden a la consulta que aquí nos ocupa,  debemos señalar que la misma no puede ser atendida  por este Órgano Asesor, toda vez que el objeto de consulta se refiere propiamente al manejo de presupuesto,  materia que constituye competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República. (Ver también C-037-2012 del 2 de febrero del 2012)


 


 


B.          CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye  que la consulta es inadmisible por tratarse una materia que es competencia excluyente y prevalente de la Contraloría General de la República.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                 


                                                                                Procurador Adjunto  


              


 


 


 


JOA/jmd