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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 240 del 07/09/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 240
 
  Dictamen : 240 del 07/09/2015   

C-240-2015


7 de setiembre de 2015


 


 


Señor


William  Francisco Hernández Elizondo


Director


Escuela Río Grande de Paquera


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio WHE-020-2015 de 24 de agosto  de 2015.


 


Por oficio WHE-20-2015 de 24 de agosto de 2015,  se nos consulta si el Presidente de la República puede derogar el Decreto Ejecutivo N.° 20 de 18 de octubre de 1915.


 


Ahora bien, se debe constatar que el consultante ya ha hecho una gestión similar recientemente, la cual se le señaló que  era inadmisible.


 


En efecto, es importante advertir que por oficio ERG-109-2015 de 24 de junio de 2015,  y en su condición de Director de la Escuela Río Grande de Paquera, el consultante ya nos había pedido criterio sobre  si el Presidente de la República puede derogar el Decreto Ejecutivo N.° 20 de 18 de octubre de 1915.


 


Luego por memorial C-172-2015 de 29 de junio de 2015, esa gestión fue declarada inadmisible. Al efecto, se le indicó lo siguiente:


 


Es doctrina del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Sin embargo, la norma en cuestión es clara que esa consulta debe realizarse a través de los jerarcas respectivos.


Luego, debe señalarse que la consulta que nos ocupa ha sido formulada por el Director de un centro educativo el cual es un órgano simple incardinado  y sometido a la relación jerárquica de la  estructura institucional y orgánica del Ministerio de Educación Pública.


Es decir que la consulta no ha sido formulada por el Jerarca del Ministerio de Educación.


Debe insistirse en que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas se encuentran legitimados para consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Esto, por supuesto, obedece a la trascendencia que la Ley le ha otorgado a la función consultiva de la Procuraduría General, cuyos dictámenes, conforme el artículo 2 de su Ley Orgánica, tienen efectos vinculantes y de efecto obligatorio para el consultante.


 


No obstante, lo anterior, el consultante reitera su gestión pero esta vez sin invocar su condición de Director de la Escuela Río Grande de Paquera sino como particular.


 


Sin embargo, la consulta es otra vez  inadmisible pues es evidente que la Procuraduría General carece de atribuciones legales para atender consultas de personas particulares. Esto ha sido expuesto en nuestra jurisprudencia administrativa. Al respecto, transcribimos para informar al consultante el dictamen C-205-2013 de 1 de octubre de 2013:


 


“Mediante la nota referida, solicita a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, emitir criterio respecto de una serie de complejas situaciones que se han presentado durante la relación de trabajo que ha venido manteniendo con la Municipalidad de Cañas, durante los últimos cuatro años.


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


“Artículo 3.- Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                    


Procurador Adjunto                           


 


 


 


 


 


JOA/Kjm