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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 233 del 03/09/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 233
 
  Dictamen : 233 del 03/09/2015   

3 de setiembre del 2015


C-233-2015


 


Licenciado


Luis Antonio Barrantes Castro


Alcalde Municipal


Municipalidad de Valverde Vega


 


Estimado señor:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio MVV-OA-OF-0664-2015 del 25 de junio de 2015, mediante el cual consulta lo siguiente:


 


¿Es posible que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mantenga o instale nuevos servicios eléctricos en zonas declaradas vulnerables declaradas como terrenos no aptos para construcción por informes vinculantes de la Comisión Nacional de Emergencias y que, además, cuenten con órdenes sanitarias de desalojo del Ministerio de Salud?


 


La presente consulta se acompaña del criterio jurídico emitido por la Licenciada Lineth Arce Valverde, abogada municipal.


 


I.                   SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA


 


Los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N°6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establecen una serie de requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, que además han sido desarrollados en los diferentes criterios emitidos por este órgano asesor.


 


Específicamente señalan dichos artículos en lo que interesa:


 


ARTÍCULO 3º.ATRIBUCIONES:


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos


(…)”


 


ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de  la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º.—CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


A partir de dichos artículos, la jurisprudencia administrativa emitida por esta Procuraduría, ha establecido una serie de requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales pueden ser resumidos en los siguientes:


 


Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.”  (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002). (La negrita no es del original)


 


De lo anterior, se desprende que la función consultiva de esta Procuraduría se ejerce a solicitud de la autoridad administrativa correspondiente, con la intención de orientarla con relación a su propia competencia y su situación institucional respecto de las relaciones jurídicas administrativas en que puede estar involucrada.


 


Por lo anterior, si bien esas relaciones jurídicas podrían conducir a la autoridad administrativa consultante a solicitar criterio en relación con la competencia de otras autoridades administrativas, ello únicamente podría permitirse en la medida en que el ejercicio de la competencia de esa otra autoridad pueda conducir a actuaciones que vinculen o afecten al consultante.


 


            Al respecto hemos indicado:


 


“Acerca de este particular, es menester acotar que la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen  (Véanse al respecto los dictámenes C-362-2005 de 24 de octubre de 2005 y C-447-2006 de 9 de noviembre de 2006) (….). (La negrita no es del original)


 


            A partir de lo anterior, debemos señalar que la consulta que plantea el Alcalde Municipal de Valverde Vega, tiene relación con el ejercicio de las atribuciones legales ejercidas por otro ente del Estado, específicamente el Instituto Costarricense de Electricidad. Por lo anterior, debió justificar de qué manera el ejercicio de tales competencias afecta el funcionamiento de la municipalidad, sin que ello se desprenda de lo consultado.


 


            Dado que la municipalidad no tiene una competencia específica en la materia objeto de consulta, esta debe rechazarse al no estar planteada por el jerarca administrativo de la institución involucrada. Nótese que lo que se pretende es obtener un dictamen que si bien no sería vinculante para el Instituto Costarricense de Electricidad, por no ser el consultante, sí constituiría jurisprudencia administrativa que deberá ser tomada en cuenta por dicha entidad. Por lo anterior resulta improcedente que el consultante, sin justificación sobre la injerencia sobre la competencia municipal, requiera tal pronunciamiento.


 


            Adicionalmente debemos señalar que la consulta tal como se plantea, no requiere de este órgano asesor la interpretación jurídica de alguna norma concreta del ordenamiento, sino que se plantea de manera tan general que en realidad lo que pretende es que la Procuraduría analice todas las normas jurídicas existentes con relación a la competencia del Instituto Costarricense de Electricidad en casos de declaratorias de emergencia y órdenes de desalojo y cómo debe actuar dicho ente frente a situaciones concretas. Lo anterior, evidentemente excede la competencia consultiva de este órgano asesor, pues no podemos suplantar a la Administración activa en la toma de decisiones y nuestra competencia en esta materia se limita a discutir sobre interpretaciones en abstracto, a partir de dudas generadas por alguna norma jurídica.


 


            Así las cosas, por tales motivos, no podemos ejercer nuestra competencia consultiva.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


En virtud de las consideraciones expuestas, nos vemos obligados a rechazar la consulta planteada, por cuanto no es planteada por el jerarca de la institución cuya competencia se consulta y no versa sobre la interpretación de normas jurídicas específicas.


 


                                                                       Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


SPC/gcga