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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 064 del 08/04/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 064
 
  Dictamen : 064 del 08/04/2015   

C-64-2015


8 de abril del 2015


 


 


 


Señor


Mauricio Salom Echeverría


Director Ejecutivo


Consejo Nacional de Vialidad


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República me refiero a la consulta realizada mediante su atento oficio N° DIE-07-10-0893 del 11 de marzo de 2010, complementada mediante oficio N° DIE-07-10-3501 del 06 de setiembre del 2010.


 


La consulta de mérito está referida a las siguientes interrogantes:


 


‘‘¿Quién debe ser el ente encargado de revisar la rotulación de los vehículos que transportan materia peligrosa? ¿Cuál es el ente que debe emitir los permisos para dichos transportes?"


 


Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, sírvase aceptar nuestras 'disculpas ante la tardanza en la atención de la presente consulta, motivada por el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.


 


I.         Los criterios de los entes involucrados


 


La Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI) concluye que el órgano encargado de emitir los permisos de pesos y dimensiones para los vehículos que transportan materia peligrosa y de revisar la rotulación de los vehículos mencionados es el Consejo de Transporte Público. Dada la naturaleza de la consulta y por involucrar aspectos relativos a la competencia del Consejo de Transporte Público (en adelante CTP), este órgano asesor le confirió audiencia mediante oficio ADPB-8402-2010 de fecha 03 de diciembre de 2010.


 


El CTP se pronunció mediante oficio DAJ-2011-00319, recibido en esta Procuraduría en fecha 08 de febrero de 2011, en el cual concluye que de acuerdo con el inciso d) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33458-MOPT la competencia a efectos de conocer materia de pesos y dimensiones corresponde al CONAVI.


 


II.        Sobre el órgano competente para emitir los permisos de pesos y dimensiones a los vehículos que transportan materia peligrosa y revisar la rotulación de los vehículos en mención


 


La consulta en estudio tiene por finalidad definir cuál es el órgano competente para emitir los permisos de pesos y dimensiones a los vehículos que transportan materia peligrosa, y revisar la rotulación de los vehículos en mención.


 


El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (en adelante MOPT) intentó encomendar la regulación y supervisión del servicio de transporte de carga a la fallida División de Circulación y Transporte de Carga, creada mediante el artículo 89 de la reforma al "Reglamento de circulación por carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga", Decreto Ejecutivo N.° 31642- MOPT-MJ-MEIC de 18 de diciembre del 2003.


 


Sin embargo, dado que la creación de la referida División no contó con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en atención a lo expuesto por esta Procuraduría en el Dictamen (-339-2006, mediante el Decreto Ejecutivo N33458 del 1 de noviembre del 2006, se resolvió encomendar las atribuciones establecidas en esa norma al CTP y al CONAVI. Específicamente, la Dirección de Pesos y Dimensiones, que sería una de las direcciones que conformaría la fallida División, fue asignada al CONAVI. Al respecto, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N33458 dispone:


 


"Artículo 2° Todas las funciones a cargo de los órganos de la derogada División de Circulación y Transporte de Carga a saber:


 


a) Dirección de Pesos y Dimensiones


 


b) Dirección de Transporte de Carga (carga limitada, cargas peligrosas y otras cargas)


 


c) Dirección de Revisión Técnica Vehicular y protección al medio ambiente;


 


d) Dirección de Circulación y Estudios Técnicos; serán ejercidas en el caso del inciso a) por el Consejo Nacional de Vialidad y en el caso de las competencias descritas en los incisos restantes por el Consejo de Transporte Público de acuerdo con sus propias normativas y disposiciones y con base en la estructura Orgánica aprobada por MIDEPLAN, según las aprobaciones emitidas conforme." (La negrita no corresponde al original)


 


En este sentido, y para mayor claridad el Poder Ejecutivo en el considerando IV del Decreto Ejecutivo N.o33458 expone literalmente que lo referente a la regulación de los pesos y dimensiones de los vehículos que circulan en el país, que había venido realizando el MOPT, mediante el equipo de trabajo denominado Pesos y Dimensiones a cargo del Área de Transportes, que -sic- también se trasladó al CONAVI.


 


Por su parte, de conformidad con lo expuesto en los artículos 14, 17, 18, 19 20, 21 y 30 del "Reglamento de circulación por carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga", Decreto Ejecutivo N.° 31363 del 2 de junio de 2003, la Dirección de Pesos y Dimensiones es el órgano encargado de emitir los permisos de pesos y dimensiones para transportar materias peligrosas. Al respecto, los numeral 14 y 17 del Decreto en mención disponen:


 


"Artículo 14.-El Permiso de Pesos y Dimensiones. Al vehículo articulado como tal no se les extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones, pero sí al tractocamión o cabezal que forma parte del mismo. Los demás vehículos que han sido destinados al transporte de carga que tengan seis o más llantas; las camionetas "pick up" y "doble cabina" que superen las seis toneladas de Peso Bruto Vehicular dedicadas a similar actividad, lo mismo que aquellos vehículos cuyas características están normalizadas en el presente Reglamento, para que circulen legalmente deberán estar en posesión del "Permiso de Pesos y Dimensiones" y de la Tarjeta de derechos de circulación" al día, el “Título de propiedad del vehículo los seguros de ley y los demás documentos que la legislación específica determina.


Según sea el tipo de carga a transportar, los Permisos de Pesos y Dimensiones se otorgarán: para carga convencional o materias peligrosas." (La negrita no es del original) "


 


Artículo  17.-Otorgamiento de los Permisos de Pesos y Dimensiones. Los Permisos de Pesos y Dimensiones serán otorgados por la oficina respectiva conforme lo dispone el presente Reglamento y restantes disposiciones administrativas que al efecto se emitan." (La negrita no es del original)


 


Consecuentemente, de acuerdo con la distribución de funciones realizada por el Decreto Ejecutivo N.° 33458 del 1 de noviembre del 2006, la Dirección de Pesos y Dimensiones, asignada al CONAVI, es el órgano encargado de emitir los permisos de pesos y dimensiones a los vehículos que transportan materia peligrosa. En este mismo orden de ideas, es la Dirección de Pesos y Dimensiones quien debe revisar la rotulación que utilizan los vehículos que transportan materia peligrosa, de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N.o 31363 del 2 de junio de 2003 y demás reglamentaciones que se hayan emitido al efecto.


 


III. Conclusiones


 


De conformidad con lo expuesto es criterio de esta Procuraduría que el órgano competente para emitir los permisos de pesos y dimensiones a los vehículos que transportan materia peligrosa y revisar la rotulación de los vehículos en mención es la Dirección de Pesos y Dimensiones del CONAVI.


 


Sin otro particular se despide atentamente,


 


 


 


 


Guisell Jiménez Gómez                                    Mónica Padilla Cubero


Procuradora Adjunta                                      Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


GJG/MPc/jlh


 


C. Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público