Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 287 del 22/10/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 22/10/2015   

22 de octubre del 2015.


C-287-2015


 


Señores


Consejo Directivo


Unión Nacional de Gobiernos Locales


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos al oficio N° AI-047-05-2014 del 19 de mayo del 2014, suscrito por la Licda. Adriana Castro M., entonces auditora interna a.i. de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en el cual solicitó el criterio de este Órgano Asesor en relación a lo siguiente:


 


Una organización intermunicipal de segundo grado, que tiene en su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la manera en que se determina el salario de su Director Ejecutivo, indicando, que se aplicará el procedimiento establecido en el Código Municipal, artículo 20.


¿Debe de entenderse como salario máximo, como indica en dicho artículo, la suma global-salario base más pluses salariales-que (sic) recibe de forma particular un servidor en la institución, todos aquellos rubros o sobresueldos, que a la postre no procederían jurídicamente otorgarlos al Alcalde de manera individual que conforma cada uno de esos tópicos en el mayor salario? ¿Deben ser considerados que debe percibir el Alcalde Municipal y por tanto el Director Ejecutivo de la Organización Intermunicipal de segundo grado?


Con respecto a la dedicación exclusiva que se indica en dicho artículo, fue tácitamente derogado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de manera que los alcaldes, según su preparación perciben prohibición, ¿Es aplicable la dedicación exclusiva o la prohibición en este puesto de Director Ejecutivo en la Organización intermunicipal de segundo grado?


¿Cuáles serían las implicaciones jurídicas, si este salario se ha pagado incorrectamente?” (la negrita no es del original).


 


En la información adjunta que nos remitió, se indicó que la consulta que presentó la Licda. Castro M. obedeció al acuerdo del Consejo Director  N° 65-2014[i] de acta N° 13-2014 de la sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo del 2014.


 


Este Órgano Asesor intentó dar respuesta a lo solicitado; sin embargo, la redacción empleada por la Licda. Castro M. para plantear la consulta fue realmente confusa.  Particularmente, el párrafo que resaltamos en su oportunidad fue del todo ininteligible, lo que nos impedía avocarnos al estudio del tema.


 


Adicionalmente, el día 27 de enero del año en curso se nos informó telefónicamente que la Licda. Castro M. ya no se desempeñaba como auditoria interna a.i. de la UNGL, y que ese cargo además se encontraba vacante, razón por la cual no pudimos obtener una aclaración del oficio N° AI-047-05-2014 por parte de la Auditoría directamente.


 


En razón de la situación expuesta, y tomando en consideración que de acuerdo a lo señalado por la Licda. Castro M., las interrogantes planteadas derivaron de un acuerdo tomado por el Consejo Director, en el oficio N° ADPb-955-2015 del 27 de enero del 2015 le solicitamos a la señora Jessica Zeledón Alfaro, Secretaria del Consejo Directivo de la UNGL, que se nos aclararan los términos de la consulta evacuada.


 


Como respuesta a nuestra solicitud, la señora Zeledón Alfaro en el oficio N° SCD 10B-2015 del 6 de febrero del 2015 (recibido en esta Procuraduría el 1° de junio del 2015), nos informó:


 


A continuación le remito acuerdo aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en la Sesión Ordinaria Nº 02-2015 celebrada el 5 de febrero de 2015: Acuerdo 07-2015 “Se acuerda responder consulta de la Procuraduría General de la República planteada mediante oficio ADPb-955-2015, con el fin de informar que el tema consultado no fue sujeto de acuerdo de esta Junta Directiva”.” (la negrita no es del original).


 


En razón de las consideraciones anteriores, resulta imposible para este Órgano Asesor dar solución a la consulta planteada.


 


Conclusión


En virtud de no cumplir la consulta planteada con requisitos básicos de admisibilidad, nos encontramos imposibilitados para brindar respuesta a tal gestión.


 


Atentamente,


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                               Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura


Procuradora Adjunta                                                    Abogado de Procuraduría 


 


 




[i] Más adelante en ese mismo documento es identificado como “Acuerdo 64-2014”, por lo que probablemente alguna de las dos referencias debía estar incorrecta.