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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 263
 
  Dictamen : 263 del 21/09/2015   

Licda

21 de setiembre de 2015


C-263-2015


 


Señora


Georgina Ortiz Isaba


Intendenta Municipal


Concejo Municipal de Distrito de Colorado


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio CMDC-INT-N° 0557-2015 de fecha 13 de enero de 2015, recibido en este Despacho el 15 de enero del año en curso. En dicho oficio, se nos plantea una consulta respecto a la obligatoriedad o no de atender la solicitud que realiza el Director General de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), Sr. Jimmy Alberto Bolaños León.


 


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.


 


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.”


 


Ahora bien, de conformidad con lo anterior y atendiendo a los términos en que fue planteada la consulta que aquí nos ocupa, estamos frente al caso concreto de si procede atender la solicitud que formula el señor Jimmy Bolaños León de incorporar el requisito de presentar autorización de uso de repertorio musical para otorgar o renovar patentes comerciales y espectáculos públicos.


 


En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)


 


A partir de lo expuesto, nos vemos en la obligación de rechazar la consulta presentada, por cuanto emitir un criterio al respecto sería sustituir a la Administración activa en el ejercicio de sus funciones y sobrepasar las competencias que nos ha otorgado el ordenamiento jurídico.


 


 


II.        CONCLUSIÓN


 


En tanto la gestión que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que versa sobre un caso concreto, lo procedente es declinar el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas                                             Ana Isabel Zúñiga Jiménez


Procuradora de Derecho Público                          Abogada de Procuraduría


 


 


XLV/AZJ/ohm