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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 262
 
  Dictamen : 262 del 21/09/2015   

C-262-2015


21 de setiembre de 2015


 


 


Señora


Karen Arias Hidalgo


Secretaria Municipal


Municipalidad de Pérez Zeledón


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio TRA-0252-15-SSC de fecha 25 de marzo de 2015, recibido en este Despacho el 8 de abril del año en curso. En dicho oficio, se nos consulta sobre “la posibilidad de otorgar premios en efectivo en actividades deportivas y que estos salgan del erario público.  Que como punto de partida se fundamenta en una cuenta del clasificador presupuestario  que se denomina “subpartida “otras transferencias a personas y emite una descripción de “premiosen efectivo a ganadores (…)”.


 


 


I.-        LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


           


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señalan lo siguiente:


 


Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”(Énfasis agregado)


 


Artículo 5.-


 


“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Al realizar el análisis de la consulta presentada se observa claramente que la misma incumple con los requisitos de admisibilidad por cuanto el tema que se nos consulta se encuentra directamente relacionado con materia presupuestaria.


 


En ese sentido es necesario  recordar  que la Contraloría General de la República es el órgano encargado de controlar y fiscalizar la Hacienda Pública, de tal manera que la legalidad del manejo de los fondos públicos, es materia exclusiva de su competencia, tema sobre el cual hemos indicado lo siguiente:


 


I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


    La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).” (Dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


Tal y como se observa, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función asesora en materia presupuestaria, dentro de la cual se encuentra el tema objeto de la consulta planteada.


 


 


II.        CONCLUSION


 


 


En tanto la gestión que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa, en razón de que versa sobre materia presupuestaria, nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de nuestra función consultiva.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


XLV/ohm