Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 292 del 22/10/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 22/10/2015   

22 de octubre de 2015


C-292-2015


 


 


Licenciado


Edgardo Moreira González


Auditor Interno


Instituto Nacional de Innovación y Transferencia


Tecnológica Agropecuaria


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AUI-INTA-100-2014 de 28 de agosto de 2014, mediante el cual solicita el criterio jurídico en relación con la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 29963-MAG de fecha 29 de octubre del 2001. Consecuentemente consulta, si es posible que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), pueda continuar percibiendo ingresos por concepto del canon arrocero al amparo del Decreto Ejecutivo N° 32339-MAG, o si por el contrario al ser derogado el Decreto Ejecutivo N° 29963-MAG, existe una derogatoria tácita del mismo.


           


            Del análisis de la normativa involucrada, se advierte que el Decreto Ejecutivo N° 29963-MAG de 29 de octubre del 2001, que establece en el artículo 3 el pago de una tarifa a favor del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para la generación y desarrollo de tecnología y producción de semilla genética y de fundación libre de contaminantes, fue expresamente derogado por el Decreto Ejecutivo N° 37947 del 18 de julio de 2013.


 


            Eso implica que el Decreto Ejecutivo N° 29963-MAG se mantuvo vigente hasta el 18 de julio del 2013, y en ese lapso se promulgaron los Decretos N° 37947, N°s 30747-MAG, 30973-MAG, 31776-MAG, y 32339-MAG mediante los cuales se modificó lo concerniente al pago por la evaluación de riesgo de conformidad con la Norma Técnica RTCR 379-2000, a que deben ser sometidas las importaciones de arroz de previo a su autorización. En dichos decretos se  establecen cobros por los servicios de inspección, toma y análisis de muestras a favor del Servicio Fitosanitario del Estado, por el análisis de aflatoxinas a favor de la Universidad de Costa Rica, por los análisis de calidad a favor del Consejo Nacional de Producción, para la generación y desarrollo de tecnología y producción de semilla genética y de fundación libre de contaminantes a favor del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para la investigación permanente y búsqueda de soluciones al problema ocasionado a la producción arrocera nacional por el “Ácaro del Vaneo del Arroz”, plagas y otros daños a la producción arrocera, a favor de la Corporación Arrocera Nacional, así como para un programa permanente orientado a la producción de semilla certificada libre de plagas, a favor de la Oficina Nacional de Semillas.


 


Partiendo de los decretos de referencia, se tiene entonces que el pago a favor del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, se mantuvo vigente hasta la derogatoria del Decreto N° 29963-MAG, mediante el cual se estableció el pago.


 


Si bien es cierto el decreto ejecutivo N° 32339 de 10 de mayo de 2005 mediante el cual se reforma el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29963-MAG que establece el pago a favor del INTA, no fue incluido dentro de las derogatoria relacionadas con el desarrollo y actualización del sector agroalimentario a que refiere el Decreto Ejecutivo N° 37947 de 18 de julio de 2013, habría que considerar que la modificación del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29963 en que se establece el pago a favor del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria quedó derogada tácitamente tal y como lo advierte en el informe legal de DE-INTA-412-2014. Consecuentemente resulta jurídicamente improcedente el cobro del precio establecido a favor del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


Con toda consideración suscribe atentamente,


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 11943-2014