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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 22/10/2015   

22 de octubre del 2015


C-291-2015


 


Señora


Marielos Marchena Hernández


Secretaria


Concejo Municipal


Municipalidad de Puntarenas


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SM-567-08-2015 del 5 de agosto del 2015, por medio del cual solicita a este órgano asesor emitir criterio sobre el cobro del impuesto de patente municipal al sector pesquero.


 


            Así mismo, se adjunta el oficio ALCM-57-2015 de 29 de julio del 2015, por medio del cual la Asesora Legal de la Municipalidad de Puntarenas en donde mantiene el criterio externado en el oficio ALCM065-2012, en donde se concluyó que no es posible realizar el cobro del impuesto de patente municipal al sector pesquero pues no hay norma legal que lo permita.


 


 


I.                   SOBRE EL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL.


 


De conformidad con el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política los tributos municipales, -entre éstos el impuesto de patente municipal- deben ser autorizados por la Asamblea Legislativa, lo cual supone la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local. En cuanto la naturaleza jurídica del impuesto de patentes, la Sala Constitucional ha sostenido:


“Por su naturaleza, el impuesto municipal denominado "patente" está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción . Debe tenerse en cuenta que en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que el ejercicio de una actividad lícita puede ser objeto de regulaciones por parte de la Administración (así por ejemplo en sentencias número 0143-94, 3054-96, 6066-98, 7973-99 y 6565-99), como -por ejemplo- lo sería la imposición de determinados requisitos o de tributos, caso del impuesto de ventas y la obligación de la factura timbrada. A este respecto, debe tenerse claro que la facultad impositiva del Estado está otorgada en exclusiva a la Asamblea Legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13.) de nuestra Constitución Política, de manera que se le confiere la facultad general de imponer los impuestos y demás cargas tributarias, y de aprobar las Municipalidades; de manera que se reconoce a las municipalidades su iniciativa en la formulación, creación, modificación y extinción de los tributos municipales; potestad de la que deriva la procedencia para gravar actividades lucrativas en su jurisdicción territorial.” (Resolución Nº 2910-2005 de las 15:59 horas del 15 de marzo del 2005).


 


       Así pues, a los gobiernos municipales les corresponde, en forma exclusiva, el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas realizadas dentro de su jurisdicción territorial y la recaudación respectiva del impuesto de patente municipal, como un medio de financiamiento para la realización de las actividades desplegadas por estas entidades en beneficio de la comunidad. Sobre el tema, en otras oportunidades la Procuraduría General ha señalando que:


"…la razón de gravar con el impuesto de patente municipal las actividades comerciales realizadas en un determinado cantón, (como parte del sistema de financiamiento de las municipalidades) deriva no solamente de lo dispuesto en el numeral 170 de nuestra Constitución, sino que - en armonía con tal disposición - también tiene una justificación de naturaleza social, la cual supone la necesidad de sufragar todos aquellos servicios públicos que brindan los gobiernos locales en beneficio de la comunidad, mismos que se traducen en mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, las cuales sin duda facilitan y permiten el ejercicio de la actividad comercial lucrativa; y tal deber de contribuir con los gastos públicos de las entidades municipales, también tiene su arraigo en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, en el tanto que el impuesto de patente debe ajustarse a los principios de igualdad, proporcionalidad, racionalidad y generalidad, que configuran los llamados principios constitucionales de justicia tributaria material."(Dictamen N° C-126-2002).


       En los artículos 79 y siguientes del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998) se encuentra el sustento normativo del impuesto de patentes municipales. Dice el citado numeral:


“ARTÍCULO 79.-Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado."


 


Es necesario destacar que si bien el fundamento legal del Impuesto de Patentes se encuentra en el artículo 79 del Código Municipal, el tributo –en ocasión de lo dispuesto por el  artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política- necesariamente deberá estar establecido y desarrollado en una ley específica que determine puntalmente los aspectos relativos al cobro del impuesto de patente dentro de la circunscripción territorial de cada entidad municipal


 


En lo tocante al impuesto de patente de la Municipalidad de Puntarenas, el mismo se encuentra establecido en la ley N° 7866 del 15 de marzo de 1999, Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, la cual en su artículo primero dispone:


 


ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de la licencia municipal.


Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lícitas y lucrativas, en el cantón Central de Puntarenas están sujetas a la licencia municipal que cancelarán mediante el pago del impuesto conforme a esta ley.


 


            Tal y como se encuentra concebida la norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico, toda persona que desarrolle una actividad lucrativa dentro del cantón de Puntarenas, debe contar con la autorización respetiva, y a su vez, debe cancelar lo correspondiente al impuesto de patente municipal.


 


 


II.                SOBRE EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL AL SECTOR PESQUERO.


 


La presente consulta tiene como objeto determinar si el sector pesquero se encuentra en la obligación del pago del impuesto de patente municipal contenido en la ley N° 7866 del 15 de marzo de 1999, a la Municipalidad de Puntarenas.


 


Debemos comenzar señalando que el llamado “Impuesto de Patente Municipal”, que es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón (Sobre el tema véase resoluciones N°s 2197-92 de las 14:30 horas del 11 de agosto de 1992 y 5749-93 de las 14:33 horas del 9 de noviembre de 1993 de la Sala Constitucional).


            El tributo en cuestión grava todas las actividades lucrativas, sin distingo alguno, que se realice dentro de la jurisdicción del cantón de Puntarenas, de forma que para tener por realizado el hecho general del impuesto, basta con que una determinada persona física o jurídica, realice una actividad lucrativa dentro del cantón, sea cual sea esta actividad. Siendo así, para determinar si la pesca está sujeta al pago del impuesto de patente municipal, queda cuestionarse si la pesca en si se constituye como una actividad de tipo lucrativa, o sea, de una actividad que se realiza con el fin de obtener un lucro.


 


            Históricamente, la pesca ha sido una de las actividad económicas con que los diferentes pueblos se han desarrollado sus economías, de suerte tal que a nivel mundial, según datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “La producción de la captura mundial total en 2012 fue de 91,3 millones de toneladas, un descenso del 2,6 por ciento en comparación con el año anterior. Sin embargo, 2012 marcó un nuevo máximo de producción (86,6 millones de toneladas), cuando la anchoveta muy variable (Engraulis ringens) las capturas son excluidos. La producción acuícola ha seguido mostrando un fuerte crecimiento, aumentando en un promedio tasa de crecimiento anual de 6,1 por ciento desde 36,8 millones de toneladas en 2002 a 66,6 millones de toneladas en 2012. El valor de la producción de pescado para consumo humano cultivado se estima en USD 137,7 mil millones en 2012” (ftp://ftp.fao.org/FI/STAT/summary/YB_Overview.pdf, en http://www.fao.org/fishery/statistics/es).


En el caso de la pesca, de acuerdo con lo establecido en la Sección A) de la Clasificación Internacional de Actividades Económicas (CIIU 2012) concretamente en las partidas 03-031-0311 y 03-031-0312, no queda la menor duda de que esta puede considerarse como una actividad lucrativa, cuando ésta se desarrolla como una actividad económica comercial.


 


Según la clasificación que realiza el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la pesca comercial se puede clasificar en los siguientes tipos:


 


“1. Pesca Artesanal a pequeña escala. Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.


 2. Pesca Artesanal a mediana escala. Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas náuticas.


3. Pesca Artesanal Avanzada. Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre, y de otras especies de importancia comercial.


4. Pesca Semi-Industrial. Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.


5. Pesca Industrial. Pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.” (https://www.incopesca.go.cr/pesca/pesca_comercial.html).


 


De acuerdo con lo anterior, la pesca comercial, por constituirse como una actividad lucrativa, estarían sujeta al pago del impuesto sobre patentes municipales a la Municipalidad de Puntarenas, si esta se desarrolla en la jurisdicción del cantón central de Puntarenas. Así, el sector pesquero estaría sujeto al pago del impuesto de patente municipal a la Municipalidad de Puntarenas, en el tanto este sector realiza una actividad lucrativa dentro del cantón.


 


Al respecto, es necesario señalar que el lugar de realización de una actividad lucrativa se llega a determinar de acuerdo con el criterio de imputación del centro administrativo, o sea, que independientemente de donde se materialice la actividad lucrativa por parte del contribuyente, este deberá pagar la obligación tributaria en la Municipalidad en donde estén domiciliadas o bien donde se realice su actividad administrativa. (Sobre el particular véase dictamen C-126-2002 del 24 de abril del 2002).   


 


III.             CONCLUSIONES.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


1.      De acuerdo con  lo dispuesto por la ley N° 7866 del 15 de marzo de 1999, toda persona –física o jurídica- que realice una actividad lucrativa en la jurisdicción del cantón central de Puntarenas se encuentra en la obligación de pagar el impuesto de patente municipal.


2.      La pesca comercial es una actividad lucrativa.


3.      Toda persona que realice la pesca comercial dentro del cantón central de Puntarenas, se encuentra en la obligación del pago del impuesto de patente a la Municipalidad de Puntarenas.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                              Lic. Esteban Alvarado Quesada.                                                                                     


                                                                                   Procurador


 


 


 


 


EAQ/ybm