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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 006 del 16/11/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 006
 
  Opinión Legal : 006 - L   del 16/11/2015   

OPINION LEGAL 06-2015


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011,emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2157, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES con CINCUENTA Y OCHENTA CENTAVOS (US$48,025,574.58), moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, que consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha de un mercado mayorista en la provincia de Guanacaste.


 


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona jurídica. El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una unidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de Creación, N. 6142 de 25 de noviembre de 1977.


SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.


TERCERO: Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor en relación con este contrato de préstamo han sido tomadas dentro del marco de las competencias legalmente otorgadas. La suscripción del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es conforme con el ordenamiento costarricense.


CUARTO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el citado contrato de préstamo.


QUINTO: El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.


SEXTO: El contrato de préstamo fue debidamente autorizado por las autoridades competentes y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo 1 de la Ley N. 9327 de 8 de octubre  de 2015, publicada en La Gaceta N. 2016 de 6 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual rige.


SÉTIMO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


OCTAVO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.


NOVENO: Mediante el artículo 7 de la Ley N. 9327 de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como para la inscripción de los documentos en los registros correspondientes. Asimismo, se exoneró a PIMA del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto. Dicha exención no cubre a terceros que contraten con PIMA respecto de esa ejecución.


DÉCIMO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto v del Contrato de Préstamo en la Ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.].


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora General Adjunta