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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 318 del 23/11/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 318
 
  Dictamen : 318 del 23/11/2015   

23 de noviembre de 2015


C-318-2015


 


Licenciado


Gerardo Villalobos Leitón


Auditor Interno


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AIM-167-14 de 28 de mayo de 2014, mediante el cual pregunta si es legal la aplicación de impuestos directos en el cumplimiento de gastos operativos relacionados con los Servicios Comunales, como por ejemplo: recolección de desecho sólido, su transporte y posterior disposición final, la limpieza de vías y el mantenimiento de parques.


 


            A efectos de evacuar la consulta presentada, esta Procuraduría mediante oficio ADPb-4437-2014 de fecha 4 de junio de 2014, requirió al señor Auditor, deslindar los alcances de la pregunta planteada, toda vez que la misma resultaba ambigua; sin embargo, a la fecha no se recibió respuesta del consultante.


 


            Si bien, con los elementos que aporta el señor auditor no es posible profundizar en el tema consultado, por cuanto no hace referencia a cuales impuestos directos son los que se invierten en el cumplimiento de gastos operativos, esta Procuraduría, en aras de colaborar, estima prudente  advertir que de conformidad con el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación con el artículo 74 del Código Municipal, los montos que perciba la entidad municipal por concepto de tasas, derivadas de la prestación de servicios municipales, entre ellos los referentes al tratamiento de los residuos sólidos y mantenimiento de parques y zonas verdes, no deben tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación, ello implica, que es con el producto de ese tributo, que se deben hacer frente a los gastos que genere la prestación del servicio. Dice en lo que interesa los artículos de referencia:


 


“Artículo 4.-


(…)


Tasa es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. (…)


(…)”


“Artículo 74. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.  Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.


Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.


En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.


Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.  Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.  La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.  La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa”.


(Así reformado por el artículo 58 aparte a) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)


 


            Por otra parte, debe tenerse presente también, que de conformidad con el artículo 93 del Código Municipal, las municipalidades no pueden destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios municipales para atender gastos  generales de la administración, entendidos éstos como aquellos que no impliquen costos directos de los servicios municipales. Dice el artículo 93:


 


Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración.


Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.


(La negrilla no es del original).


 


            Teniendo en cuenta lo antes expuesto, podemos concluir, que los gastos que generen la administración de los servicios municipales, deben ser sufragados con el producto de las que se cobren por ellos.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 7174-2014