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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 133 del 04/12/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 133
 
  Opinión Jurídica : 133 - J   del 04/12/2015   

4 de diciembre de 2015


OJ-133-2015


 


Sra. Hannia M. Durán Barquero


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio AMB-550-2015, donde consulta el proyecto “Reforma al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley para actualizar el monto de la garantía de cumplimiento”, expediente 19673 (Alcance 81 a La Gaceta 201 de 16 de octubre de 2015), con el propósito de actualizar el monto de la garantía ambiental previsto a fin de que el respaldo en caso de incumplimiento sea proporcional a la magnitud de la posible afectación, proponiendo lo siguiente:


 


“Artículo 21.- Garantía de cumplimiento. En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. Esta garantía será fijada de acuerdo con la siguiente categorización general de las actividades, obras y proyectos:


d) Categoría A.- Alto Impacto Ambiental Potencial: hasta un quince por ciento (15%) del monto de inversión.


e) Categoría B.- Moderado Impacto Ambiental Potencial: hasta un diez por ciento (10%) del monto de la inversión. Esta categoría tendrá a su vez, las siguientes subcategorías:


a. Subcategoría B1.- Moderado-Alto Impacto Ambiental Potencial: hasta un diez por ciento (10%) del monto de la inversión.


b. Subcategoría B2.- Moderado-Bajo Impacto Ambiental Potencial: hasta un cinco por cento (sic) (5%) del monto de la inversión.


f) Categoría C.- Bajo Impacto Ambiental Potencial: hasta un uno por ciento (1%) del monto de la inversión.


Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto.


La garantía debe ser de dos tipos:


a) De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto.


b) De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.


La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.” (La negrita corresponde a la parte que se modificaría, el resto del artículo se mantiene como el vigente).


Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de promulgar las leyes.  Recordamos que no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los órganos y entidades en él previstas.  Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes observaciones.


 


            En cuanto a la forma, se observa un error material en el listado de la categorización, incisos d), e) y f).


 


En la opinión jurídica OJ-85-2011 se señaló la relevancia de expresar el tope máximo de incremento de la garantía ambiental que podría ordenarse, lo cual contempla esta iniciativa.


 


La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de la política legislativa, donde ha de observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.


 


Cordialmente,


 


 


 


                                                                                  MSc. Silvia Quesada Casares


                                                                                              Procuradora


 


 


SQC/hmu