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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 22/09/2015   

San José, 22 de setiembre del 2015


C-269-2015


 


Señor


Rafael Barquero Calvo


Secretario


Concejo Municipal


Municipalidad de Alvarado Pacayas.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número SMA-42-2015, fechado 11 de febrero del 2015, mediante el cual,  nos pone en conocimiento el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 248,  celebrada el 26 de enero del 2015, en el que se concierta solicitar criterio respecto al Contador Municipal. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“1- Quien es el órgano llamado  a resolver las disputas o diferencias  entre la Alcaldía  y el Contador Municipal. Lo anterior, en relación con la apertura de un procedimiento administrativo concreto.


 


2- Que si esas cuestiones responde no a asuntos internos de la Administración Municipal


 


3- Cuál es el procedimiento a seguir”


 


I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO.


 


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, refiere, puntualmente, a las “disputas” entre Contador y Alcalde, las cuales, además, son ajenos al ente territorial. Por lo que, la situación planteada, responde, a un caso concreto, y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.


 


Véase que, el cardinal primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es contundente, al señalar la condición de “...órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública...” que esta detenta, por lo que, deviene palmario, su competencia se circunscribe a tópicos que revistan tal naturaleza.


 


En idéntico sentido, se ve imposibilitada la Procuraduría para referirse a situaciones puntuales, cuya resolución compete, propiamente, a la Administración activa, ya que,  se sustituiría, ilegalmente, esta última.


Sobre el particular, este órgano técnico asesor,  sostuvo:


 


“... las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.


 


En efecto, uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas...” [1]


 


 


II.- CONCLUSIÓN:


 


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, constituye caso concreto. En consecuencia, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


 


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


              


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


                                                                          Área Derecho Público


 


 


 


 


 




[1]  Procuraduría General de la República,  Dictamen número 056-2012  del 6 de marzo del 2012.