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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 153 del 17/12/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 153
 
  Opinión Jurídica : 153 - J   del 17/12/2015   

17 de diciembre de 2015


OJ-153-2015


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Comisión Permanente


Control de Ingreso y Gasto Público


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante el cual los señores diputados que integran la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público, y con instrucciones del señor Presidente de la Comisión, mediante el cual, consultan a la Procuraduría General sobre la legalidad del procedimiento seguido por el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguros para poner al cobro el marchamo sin que se haya  publicado el decreto correspondiente con la lista de valoración que sirve para calcular el monto a pagar por concepto de impuesto a la propiedad de vehículos para el 2016, sin cumplir con el trámite de audiencia a los administrados que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y si con ello se violentó el principio de publicidad, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica.


 


            Sobre el particular, esta Procuraduría en reiteradas oportunidades ( véase entre otros dictámenes C-325-2015, C-091-2015, C-18-2014, C-136-2014, C-343-2014 ) ha sostenido el criterio que mientras se encuentren asuntos pendientes de resolver en los tribunales de justicia relacionados  con el objeto de consulta, se encuentra inhibida para emitir criterio, ello con la finalidad de no interferir con la defensa que la Procuraduría, en su condición de representante del Estado, debe realizar en estrados judiciales. Por lo tanto es criterio de éste Órgano Superior Consultivo que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son o fueron objeto de discusión ante los tribunales de justicia o deban ser resueltos por ellos ( Ver: OJ-065-2014 de 25 de junio del 2014). Esto a fin de evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además de respetar el criterio de jerarquía normativa.


 


            En relación con el presente caso, la Asociación Nacional de Consumidores Libres de Costa Rica, la empresa los Tres Potrillos S.A y otras, interpusieron demanda contenciosa administrativa contra el Estado, que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el expediente N°15-11167-1027-CA, el cual mediante resolución de las 16:32 horas del 13 diciembre de  2015 – que nos fuera notificada el 16-12-15 - concede plazo al Estado para contestar la medida cautelar provisionalísima interpuesta, y que versa sobre los puntos consultados por la Comisión.


 


Valga reiterar que en circunstancias como la presente, esta Procuraduría General, ha manifestado, que  no puede ni debe ejercer la función consultiva, toda vez que el tema está residenciado en sede judicial y, por consiguiente, serán los Tribunales de Justicia quienes, en definitiva, dirán a cuál de las partes le asiste la razón mediante una sentencia con el carácter de cosa juzgada material, de suerte que un dictamen de la Procuraduría General de la República podría verse como una interferencia indebida en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los jueces, la cual, como bien se sabe, está regentada por los principios de exclusividad, universalidad e independencia del juzgador. (Opinión Jurídica nOJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, ver en igual sentido los dictámenes C-053-2010 del 25 de marzo de 2010 y C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011).


 


            Por lo tanto, y conforme en nuestra reiterada jurisprudencia, no podemos emitir criterio sobre el punto consultado.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 19185-2015