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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 145 del 15/12/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 145
 
  Opinión Jurídica : 145 - J   del 15/12/2015   

15 de diciembre de 2015


OJ-145-2015


 


Señores


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPEM-183-2014 del 16 de octubre de 2014, en el que solicita el criterio de este órgano asesor, en relación con el proyecto “Ley de Modificación de varios artículos de la Ley N°7799 del 30 de abril de 1988, Reforma Junta Administrativa del servicio eléctrico municipal de Cartago JASEC y sus reformas.”, expediente n° 19177.


 


 


I.  CONSIDERACIONES PREVIAS A CERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


           


                                                                                                                                 II.  TEXTO DEL PROYECTO.


 


Los artículos que se pretenden reformar, se leerían en adelante de la siguiente forma, una vez aprobada la reforma que se propone:


 


“(…) Artículo 3.-


La Administración Superior de la institución estará a cargo de los siguientes órganos:


1. Junta Directiva


2. Gerencia General


3. Auditoría Interna.


La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cinco serán nombrados directamente por los concejos municipales del cantón Central de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado, a razón de uno por Concejo Municipal y los otros dos representantes serán designados por el Poder Ejecutivo.


Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con su vencimiento.


Dentro de los requisitos que deben tener los miembros de la Junta Directiva están: ser mayor de edad, costarricense y tener un gradpo académico mínimo de bachillerato universitario (…)


 


Artículo 5.-


Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período de dos meses. La remoción le corresponderá a la respectiva Municipalidad o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo levantamiento del expediente.


La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de seis meses (…)”


 


 


                                                                                                                                  III.            OBSERVACIONES.-


 


 


Proponen los señores diputados, reformar la integración de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para que en su conformación se nombre a representantes de concejos municipales de otros cantones que no sean el Central, de manera que exista mayor representación en la toma de decisiones de la entidad. Dicha integración contemplaría a miembros de Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado, y solamente uno de ellos representaría al cantón Central.


 


Si bien ello es un asunto de política legislativa, que deberá analizar y resolver ese órgano, lo cierto es que resulta relevante analizar desde el punto de vista histórico, las razones por las cuales esa Junta Administrativa se encuentra integrada únicamente por miembros de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.


 


Como se puede observar en la Ley N°3300 del 16 de julio de 1964, la Junta fue creada para administrar “la empresa eléctrica de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago”, ello por cuanto a tenor del numeral 25 de ese cuerpo normativo, el Instituto Costarricense de Electricidad debió traspasar parte de sus activos en Cartago a la Municipalidad del Cantón Central, los que fueron recibidos por la Junta electa, ello a cambio de un precio, para lo cual conforme al artículo 26, la Junta debió emitir una serie de bonos, lo cual le fue autorizado por la Asamblea Legislativa.


 


Esa misma Ley en su transitorio VII, facultaba a la Junta para dar el servicio a otros cantones o localidades, principio que continuó plasmado aún con la reforma que se efectuó mediante Ley N°7799, de 30 de abril de 1998, que en su versión original establecía: “(…) Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas (…)”


 


            Por su parte, el artículo 2 de la Ley N°7799, en su versión vigente a la fecha consigna:


“(…) Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas (…)”


 


            Es a partir de esa Ley, que se establece la integración de la Junta como se conoce en la actualidad, sea siete miembros, cuatro representantes de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y tres nombrados por el Poder Ejecutivo.


 


            De lo anterior se colige, que la numerosa representación de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago obedece en forma directa al postulado del artículo 1 de la Ley, al señalar que la Junta: “(…)  Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados (…)”, por lo que cualquier modificación que se haga a la integración de la Junta, debería desde nuestra óptica, tener en cuenta no solo el antecedente histórico que dio origen a la norma, sino también la realidad que vive actualmente la empresa, sea, el impacto porcentual del número de abonados de cada región, a fin de lograr un adecuado equilibrio en la representación de quienes se encuentran vinculados a la prestación del servicio, lo que se echa de menos en el presente proyecto.


 


En otro orden de ideas, respecto del establecimiento de un requisito académico mínimo de bachiller universitario a quienes integren la Junta Administrativa, coincide este órgano en que lo anterior es deseable u oportuno, al tratarse de un puesto de alto nivel, en una empresa que realiza funciones técnicas de gran magnitud y relevancia y que requiere por supuesto, de personas con capacidad y conocimientos necesarios para dirigirla en forma eficiente y eficaz, en aras del servicio público que brinda.


 


 


                                                                                                                                                           IV.            Conclusión.-


Considera este órgano, que la modificación en la conformación de la Junta Administrativa de la empresa de servicio eléctrico de Cartago, debe ir acompañada de un estudio técnico, que permita identificar si como lo considera el legislador, existe una inadecuada representación de los municipios que reciben servicios de esa entidad, ello a fin de que la reforma refleje la conformación actual de sus abonados, que es lo que pretende el proyecto.


La conveniencia y oportunidad de su aprobación, es resorte exclusivo de ese órgano legislativo.


 


 


 


            Atentamente,


 


 


                                                                                  Paula Azofeifa Chavarría


                                                                                  Procuradora.-