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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 123 del 20/11/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 20/11/2015   

01 de abril, 2013

20 de noviembre, 2015

OJ-123-2015


 


Sr. Ottón Solís Fallas

Asamblea Legislativa


Partido Acción Ciudadana


Diputado


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial PAC-OSF-136-2015 de 27 de octubre de 2015.


 


            En el memorial PAC-OSF-136-2015 de 27 de octubre de 2015, se nos consulta si es legal que el Instituto de Acueducto y Alcantarillado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Presidencia de la República destinen recursos públicos para cubrir los gastos de campañas pagadas en medios de comunicación.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


        No obstante, debe indicarse que en el presente caso, la consulta no es admisible por tratarse de una materia sobre la cual la Contraloría General de la República tiene una competencia exclusiva, excluyente y prevalente.


 


 


A.                LA CONSULTA NO ES ADMISIBLE POR TRATARSE DE UNA MATERIA QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA, EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.


 


            En el memorial PAC-OSF-136-2015 de 27 de octubre de 2015, se nos consulta si es legal que el Instituto de Acueducto y Alcantarillado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Presidencia de la República destinen recursos públicos para cubrir los gastos de campañas pagadas en medios de comunicación.


 


            Es decir que el objeto de la consulta se relaciona, de forma directa e inmediata, con el uso correcto de fondos públicos y sobre la procedencia de determinados destinos.


 


            En este sentido, se debe denotar que, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria.


 


            Luego, debe señalarse que, conforme lo dispuesto por  el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, cuando un asunto – sometido a su función consultiva – sea, sin embargo, competencia exclusiva, excluyente y prevalente de otro órgano público, verbigracia aquellas materias que constitucional y legalmente son competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, lo procedente es que este Órgano Superior Consultivo decline su conocimiento. Al respecto, conviene citar lo indicado en el dictamen C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005:


 


 II.-       IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  (Las negritas no corresponden al original).


 


En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa. Ergo, la competencia de este Órgano Contralor tiene su origen en las normas y principios de rango constitucional y se complementan con lo que  las leyes de la República desarrollen en lo particular (Véase CAMPOS MONGE, Cristian E. Contratación Administrativa. Algunos de sus Tópicos  Conforme a la Jurisprudencia Constitucional. UNED, San José, 2004).


 


 En el caso que  nos ocupa,  lo que se busca determinar es la aplicabilidad o no de las normas que se encuentran en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como la normativa vinculante que ha emitido la Contraloría General de la  República en la materia, a los asuntos consultados. (Ver también dictamen C-18-2015 de 6 de febrero de 2015, C-48-2014 de 20 de febrero de 2014 y C-105-2011 de 17 de mayo de 2011)


 


            Así las cosas, lo procedente es no admitir la presente consulta.


 


B.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto,  se indica que la consulta no es admisible por tratarse de un asunto que constituye competencia exclusiva, excluyente y prevalente de la Contraloría General de la República.


 


 


                                                                       Atentamente,


 


 


 


 


 


                                                                                 Jorge Oviedo Álvarez


                                 Procurador Adjunto           


  


 


 


JOA