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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 034 del 19/02/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 19/02/2016   

 


C-034-2016


19 de febrero del 2016


 


 


Ingeniero


Ricardo Valverde Castro


Secretario


Consejo Territorial de Desarrollo Rural


INDER


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número CTDR-OGC-103-2015 de fecha 25 de septiembre del 2015,  mediante el cual, pone en conocimiento, el acuerdo número 7 de sesión ordinaria N° 13 del Comité Directivo del Consejo Territorial de Desarrollo Rural, celebrada el día 04 de setiembre del 2015, en el que se concierta solicitar criterio, en relación avalúos administrativos. Concretamente, peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“…a quién le corresponde hacer los avalúos de tierras en territorios indígenas, de los terrenos que se encuentran en manos de no indígenas; así como también se indique a quien le compete pagar dichos avalúos....”  


I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO.


La disyuntiva, sometida a conocimiento de este órgano técnico asesor, detenta falencias múltiples que, impiden verter el pronunciamiento peticionado.


Primeramente, la posibilidad de solicitar criterio, respecto a la competencia, para pagar avalúos administrativos, en territorios indígenas, incumbe, únicamente, a la institución pública, que debe cancelar aquel, puntualmente, al superior jerárquico, el cual, detenta la facultad de decidir si desea formular el cuestionamiento. Tal circunstancia, evidentemente, no permea al consultante –artículo 5 de la Ley 6172- .


Aunado a lo anterior, no se adjuntó, criterio jurídico, exigido por el bloque de legalidad, para acceder a esta Procuraduría, denotándose así, un problema insalvable de admisibilidad, que impide verter pronunciamiento – cardinal 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-.


En esta línea, se ha decantado, la jurisprudencia administrativa, al establecer:


“…Al respecto, hemos expresado con anterioridad:


 


“Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría.” (…)


 


Tratándose de las municipalidades, como se señaló líneas atrás, la consulta puede tramitarla el Alcalde, o bien el Concejo Municipal. Sin embargo, en este segundo supuesto, debe contarse con un acuerdo en el que se disponga expresamente la voluntad de presentar la consulta a esta Procuraduría, y en el cual se señalen puntualmente las interrogantes que, de modo genérico y sin hacer referencia al caso concreto, interesa que sean evacuadas por este Órgano Asesor. (Dictamen C-199-2010 de 21 de setiembre de 2010). 


 


Nótese que de manera particular en el caso de su consulta, las interrogantes planteadas atañen directamente a la Junta Directiva de la CONAI en la dinámica de sus sesiones, por lo que interesa conocer si es voluntad en efecto de dicha Junta someter a nuestro conocimiento tales preguntas y someterse posteriormente a las conclusiones de un dictamen que le sería vinculante.


 


Así las cosas, y a fin de no contravenir el principio de legalidad administrativa (artículos 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), ni los requisitos de admisibilidad establecidos en nuestra Ley Orgánica, no nos es posible atender su solicitud para emitir el criterio requerido…”  [1]


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida, la Procuraduría General de la República, a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado.


II.- CONCLUSIÓN:


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, presenta problemas insalvables de admisibilidad que impiden rendir el dictamen peticionado.


 De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


              


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público.


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-320-2015 del 23 de noviembre de 2015