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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 352 del 16/12/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 352
 
  Dictamen : 352 del 16/12/2015   

C-352-2015


16 de diciembre de 2015


 


 


 


Licenciada


María Auxiliadora Chaves Campos


Auditoría Interna


Patronato Nacional de la Infancia


 


Estimado señora:


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° A.I 151-2010, mediante el cual se nos consulta sobre la buena y adecuada gestión de fondos públicos en cuanto a devolución de recursos trasferidos a organizaciones no gubernamentales por el Patronato Nacional de la Infancia, cuando dichas organizaciones no hagan uso de los recursos en los fines que dieron origen a la transferencia.


No obstante, a pesar de que la consulta se plantea al amparo de la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General – norma que autoriza a los auditores a consultar directamente -, lo cierto es que la consulta no es admisible por tratarse de una materia sobre la cual la Contraloría General ejerce una competencia exclusiva, excluyente y prevalente.


 


I.       IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA


Debe indicarse nuevamente que lo solicitado en la presente consulta versa sobre la buena y adecuada gestión de fondos públicos en la devolución de recursos trasferidos a organizaciones no gubernamentales por parte del Patronato Nacional de la Infancia en virtud del no uso de dichos fondos públicos para los fines por los cuales  se le trasfirieron a las organizaciones no gubernamentales


Razón por la cual debe indicarse que este Órgano Superior Consultivo es incompetente para contestar la gestión que la auditoría interna solicita, por cuanto estamos ante un asunto que se ubica dentro de la esfera competencial de la Contraloría General de la República, de tal suerte que ese órgano de fiscalización superior es el indicado para pronunciarse en forma prevalente, exclusiva y excluyente sobre el caso en análisis (dictamen OJ-014-2006 del 6 de febrero de 2006).


Este tema ya ha sido abordado por esta Procuraduría General en anteriores ocasiones. Así, el dictamen N° C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005 explica claramente al respecto:


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


A mayor abundamiento, en la sentencia número 2398–91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Sala Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  (Las negritas no corresponden al original).”


 


II.    CONCLUSIÓN


Resulta inadmisible la solicitud de la auditoría interna del Patronato Nacional de la Infancia, en el tanto la gestión solicitada es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


 


 


 


La saluda atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


Procurador Asesor


 


 


 


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