Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 070 del 07/04/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 07/04/2016   

                                               


C-070-2016         


07 de abril de 2016


                                                                                          


 


Señor


Enio Cubillo Araya


Director General de Aviación Civil


 


 


Estimado señor:


 


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República tengo el gusto de referirme a su oficio n.º DGAC-1967-15, del 22 de setiembre del 2015, por medio del cual, atendiendo el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el Artículo 5, de la Sesión n.° 37-2015, celebrada el 2 de junio del 2015, requiere el criterio de este órgano asesor técnico jurídico “(…) sobre la suscripción de un Convenio para la prestación del servicio de salvamento, control y extinción de incendios en los Aeropuertos Internacionales del país entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el Consejo Técnico de Aviación Civil.”


 


            Concretamente, se nos solicita emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:


 


“1. Si será una obligación por parte del CETAC, el reconocer en este nuevo Convenio el pago de la Convención Colectiva de los bomberos que se destacan en la estaciones de los aeropuertos internacionales del país.


2. La ilegalidad de la cláusula de multa referente al cobro de intereses así como accionar penalmente para reclamar del CETAC el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de pagos por parte del CETAC, así mismo la facultad de dar por terminado el Convenio.


3. Mantener la metodología del ajuste al presupuesto anual según la aplicación actual con base a la inflación y no a las proyecciones anuales de gasto por centro de costo que realice el Cuerpo de Bomberos.


4. En caso de que se deba hacerle frente al pago de la Convención Colectiva, consideramos proceder con la creación de plazas de Bomberos para cubrir los diferentes Aeropuertos Internacionales del país, en cumplimiento de la normativa internacional.”


 


I.         INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN PLANTEADA.


           


Tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República, en reiteradas ocasiones, el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


 


            El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de un convenio para la prestación del servicio de salvamento, control y extinción de incendios en los aeropuertos internacionales del país, a suscribirse entre el CETAC y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.


 


            Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter criterio sobre asuntos concretos, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Téngase en cuenta que, con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la Administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público. 


 


            Se aprecia, por demás, que el asesoramiento técnico‑jurídico que requiere la Dirección General de Aviación Civil para adoptar una decisión específica en el caso que interesa, ya le ha sido proporcionado por la Unidad de Asesoría Legal del mismo órgano.


 


II.      CONCLUSION.-


 


            De conformidad con lo expuesto y en atención a lo preceptuado en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso f) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Despacho debe rechazar, por inadmisible, la consulta planteada por la Dirección General de Aviación Civil, como en efecto se dispone.


 


Cordialmente,


 


 


 


Omar Rivera Mesén


Procurador Del  Área De Derecho Público


ORM/kpm