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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 027 del 01/04/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 01/04/2016   

01 de abril, 2016

OJ-27-2016

 


Licda. Flor Sánchez Rodríguez


Comisión Permanente de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimado señor:


 


         Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, doy contestación al oficio CRI-283-2015 de 9 de noviembre de 2015.


 


            En el memorial CRI-283-2015 de 9 de noviembre de  2015  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19711 “Aprobación del protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech”


 


            En orden a atender la consulta planteada, se ha considerando referirnos a los siguientes puntos: a. Un Acuerdo de Facilitación de Comercio, y b. En orden a las asistencia técnica para implementar las medida de facilitación de comercio.


 


 


A.                UN ACUERDO DE FACILITACION DE COMERCIO.


 


El acuerdo internacional que el Poder Ejecutivo propone para aprobación de la Asamblea Legislativa tiene por objetivo insertar un nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio. Este nuevo acuerdo se relacionaría directamente con mejorar las Medidas para Facilitar el Comercio en el marco de la Organización Mundial de Comercio.


 


En esencia, la Sección Primera del nuevo acuerdo establecerías medidas para facilitar el tránsito de los bienes en aduanas. Particularmente, el nuevo Acuerdo implicaría nuevas medidas para implementar de forma más eficiente, los artículos V, VIII y X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 relativos a las mercancías en tránsito y a la disponibilidad y publicación de la información relativa al Comercio Internacional. (Al respecto, puede verse: INTRODUCTION O THE WCO IMPLEMENTATION GUIDANCE FOR THE WTO TRADE FACILITATION AGREEMENT.  WORLD CUSTOMS ORGANIZATION. Disponible en: http://www.wcoomd.org/en/topics/wco-implementing-the-wto-atf/~/media/WCO/Public/Global/PDF/Topics/WTO%20ATF/INTRODUCTION%20to%20the%20Implementation%20Guidance%20Sept%202015%20EN.ashx)


 


Ahora es importante notar que las medidas que contempla el nuevo acuerdo constituyen lo que se conoce como disposiciones “Best Endeavour”, es decir que se trata de medidas que obligarían al Estado ratificante a implementar las medidas haciendo el mejor esfuerzo posible dentro de sus posibilidades y dentro de la razonabilidad. Es decir que se trata de medidas que otorgan al Estado un cierto margen de flexibilidad en su implementación. (Sobre este tipo de cláusulas ver:  Kenneth A. Adams Understanding“Best Efforts” And Its Variants (Including Drafting Recommendations) Disponible en: http://www.adamsdrafting.com/downloads/Best-Efforts-Practical-Lawyer.pdf)


 


 


B.                EN ORDEN A LAS ASISTENCIA TÉCNICA PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDA DE FACILITACIÓN DE COMERCIO.


 


Ahora bien, en congruencia con la naturaleza de las disposiciones del Acuerdo – que corresponden a disposiciones Best Endeavour -, la Sección II contiene una serie de disposiciones del mayor interés en orden a la Asistencia Técnica para implementar esas medidas de facilitación del Comercio.


 


Así, el Artículo 13 del Acuerdo que eventualmente se aprobaría, establece que existe un deber multilateral de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidades a fin de ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a aplicar las disposiciones del  Acuerdo, de conformidad con su naturaleza y alcance.


 


Asimismo, el mismo artículo 13 establecería expresamente  un margen de apreciación para la aplicación del Acuerdo pues prescribiría en su párrafo segundo  que el alcance de las disposiciones del presente Acuerdo y el momento de aplicarlas guardarán relación con las capacidades de aplicación de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Igual establece que cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigirá la aplicación de la disposición o las disposiciones de que se trate hasta que se haya adquirido la capacidad de aplicación.


     


C.                CONCLUSION


 


            Queda evacuada la consulta formulada.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Alvarez                                        


                                                                                Procurador Adjunto   


 


 


JOA/jmd