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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 022 del 09/03/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 022
 
  Opinión Jurídica : 022 - J   del 09/03/2016   

01 de abril, 2013

OJ-22-2016


09 de marzo, 2016

 


 


Licda. Nery Agüero Montero

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio CJ-519-2015 de 28 de octubre de 2015.


 


Mediante oficio  CJ-519-2015 de 28 de octubre de 2015.   se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.405 “ Ley Orgánica de las Administraciones Públicas”


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En relación con el proyecto de Ley b. Una cuestión de técnica legislativa: La necesidad de Legislar.


 


 


A.           EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto de Ley que nos ocupa pretende regular una serie de institutos relevantes del Derecho Administrativo en Costa Rica.


 


En este sentido, el proyecto de Ley pretendería regular los principios organizativos y de servicio de la administración pública, tales como el principio de jerarquía, desconcentración, economía, eficiencia, cooperación y coordinación, servicio, imparcialidad, objetividad y transparencia. Además regularía la conformación de los órganos constituciones superiores de la administración pública.


 


Asimismo, el proyecto pretende regular las relaciones interadministrativas a través de los principios de dirección, rectoría y coordinación.


 


Luego, la propuesta regularía distintos aspectos de la atención de los usuarios de la administración través de los principios de simplificación administrativa, control interno y rendición de cuentas.


 


Después el proyecto regularías las relaciones de cooperación intermunicipales y con el Estado central.


 


Asimismo, el proyecto le atribuiría al Poder Ejecutivo un poder de rectoría y dirección en relación con la administración descentralizada y permitiría la creación de los entes públicos no estatales por parte del Legislador.


 


Finalmente, la propuesta legislativa establecería un marco legal para una planificación regional de la administración pública.


 


Ahora bien, el proyecto plantea un problema de técnica legislativa pues los institutos que se pretenden regular en el presente proyecto de Ley, ya se encuentran regulados e incorporados en diversas leyes vigentes.


 


 


B.                UNA CUESTION DE TECNICA LEGISLATIVA: LA NECESIDAD DE LEGISLAR


 


Luego, debe indicarse que los institutos que se pretenden regular en el presente proyecto de Ley, ya se encuentran incorporados y regulados en el Derecho Público vigente – incluso regulados de forma semejante o idéntica a lo contenido en el proyecto de Ley N.° 19405 -.


 


 Las leyes vigentes a las que se hace referencia son: la Ley General de la Administración Pública. Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N.° 9158 de 8 de agosto de 2013), Ley de Control Interno, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley N.° 8220 de 4 de marzo de 2002), Código Municipal, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (N.° 8801 del 28 de abril de 2010) y Ley de Planificación Nacional (N.° 5525 de 2 de mayo de 1974).


 


Ergo, es claro que el presente proyecto de Ley plantea un problema de técnica legislativa, pues no se satisface uno de los elementos centrales de dicha técnica, el cual  se relaciona con determinar si el estado de la cuestión implica la necesidad de legislar. Al respecto, conviene citar lo señalado en la Opinión Jurídica OJ-003-2013 de 11 de febrero de 2013:


 


En este orden de ideas, debe apuntarse que el denominado Cuestionario Alemán – utilizado en Costa Rica como instrumento de técnica legislativa – indica que uno de los elementos centrales de la técnica se relaciona con determinar si el estado de la cuestión implica la necesidad de legislar. Esto es de examinar el estado actual  del Ordenamiento Jurídico para determinar el alcance del proyecto. (Sobre el Cuestionario Alemán, ver: MUÑOZ QUESADA, HUGO ALFONSO, LA SITUACION DE LA TECNICA LEGISLATIVA EN COSTA RICA. EN: LA TECNICA LEGISLATIVA EN CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICADA. IIDH. 2001


 


        En efecto, el hecho de que los institutos de Derecho Público que el presente proyecto de Ley pretende regular ya se encuentran regulados, y de manera muy semejante – sino idéntica – a la propuesta por la iniciativa de Ley, plantea que se pueda cuestionar, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la necesidad de legislar sobre las materias en discusión.


 


        Ergo, el proyecto podría contener un defecto importante de técnica legislativa.


 


 


C.                CONCLUSION


                                                                   


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.405.


 


Atentamente,


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto