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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 13/07/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 13/07/2016   

 


OPINION LEGAL 001-2016


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el “Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, GRT/HE-15420-CR GRT/HE-15421-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando como Administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, y la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, Beneficiaria, en ejecución del Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud.





HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: En el marco de la Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-Costa Rica, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, Beneficiario, y el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando como Administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, suscribieron el 10 de junio  de 2016, en San José Costa Rica, el Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, GRT/HE-15420-CR, GRT/HE-15421-CR.


SEGUNDO: Dicho Segundo Convenio tiene como objeto financiar la Segunda Operación Individual, Iniciativa Salud Mesoamérica, por un monto total de Dos millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares (US$2.751.446). Proyecto que tiene como componentes: 1) el Fortalecimiento de los servicios de salud para la atención integral en salud sexual y reproductiva a los adolescentes. 2) Fortalecimiento de la articulación interinstitucional para la atención y seguimiento de adolescentes en riesgo y 3) Gestión de la  operación.


TERCERO: De acuerdo con dicho Segundo Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario un financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve dólares (US$846.599), correspondientes al tramo de inversión. De darse las condiciones de la Cláusula 2.4     del Convenio Marco y demás condiciones previstas en el Convenio Marco y en este Segundo Convenio, el Banco se


 


compromete a otorgar al Beneficiario la suma de seiscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve dólares (US$ 634.949). El Beneficiario se compromete a aportar un millón doscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares (US% 1.269.898), que es el Aporte Local para financiar la Segunda Operación Individual.


CUARTO: Que la cláusula 6.1 del Segundo Convenio dispone que su vigencia comienza en la fecha en que adquiera plena validez jurídica, sea a partir de su firma el día 10 de junio de 2016 y vencerá el día de vencimiento del período de cierre al que se refiere la cláusula 3.8 de las Normas Generales. Si de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3.8 (b) de esas Normas Generales existiere saldo sin justificar de los recursos desembolsados de la contribución o servicios de auditoría pendientes, el Convenio terminará el día en que sea devuelto el saldo sin justificar o sean terminados los servicios de auditoría pendientes, según sea el caso. Si existieren tanto saldo sin justificar como servicios de auditoría pendientes, este Convenio terminará el día en el que haya sido devuelto el saldo y hayan terminado los servicios de auditoría pendientes.


QUINTO: El referido Convenio no requiere para su validez y eficacia de ninguna  aprobación legislativa o administrativa, por lo que con su firma se han cumplido los requisitos constitucionales y legales para su entrada en vigencia.


POR LO TANTO: La suscripción del Convenio establece  obligaciones vinculantes para las Partes, exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Salud, para cumplir con lo dispuesto en las Normas Generales para los Programas y Operaciones del Fondo Mesoamericano de Salud como condiciones previas al primer desembolso, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis.


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA