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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 14/07/2016   

14 de julio de 2016


C-155-2016


 


Licenciado


Greivin Ruiz Calero


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la Republica, damos respuesta a su nota recibida el 1° de julio de 2016, por medio de la cual somete a nuestra consideración el trámite dado al reclamo por diferencias salariales que planteó ante el Ministerio de Justicia.


 


En su memorial detalla que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia no atendió su pedido y, por el contrario, lo remitió a la vía judicial para hacer valer sus derechos.  En razón a lo anterior, pretende que esta Procuraduría General le colabore para ver satisfecha su pretensión, o bien, le confirme si resulta necesario que interponga una demanda ordinaria laboral.


 


 


I.                   SOBRE LAS RAZONES DE ADMISIBILIDAD QUE IMPIDEN EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA


 


En orden a la consulta que aquí nos ocupa, la misma no es admisible y no puede ser atendida.


 


Los numerales 1, 3 inciso b) y 4 de su Ley de creación –Ley n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982–, conciben a la Procuraduría General de la República como el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública.  Para una mayor claridad, transcribimos esos artículos:


 


“Artículo 1.-Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”. (Lo subrayado no es del original).


“Artículo 3. Atribuciones Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a) (…)


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)” (Lo subrayado no es del original).


“ Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (Lo subrayado no es del original).


 


Entonces, tal y como se desprende de la normativa citada, la Procuraduría General evacua las cuestiones jurídicas que planteen las administraciones públicas por medio de sus jerarcas institucionales, de tal suerte que –en atención al principio de legalidad– carece de atribuciones legales para atender consultas de personas particulares.


 


En ese contexto debemos reconocer que el señor Ruíz Calero plantea la gestión en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. (Ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona de Derecho Privado, entre otros, los siguientes dictámenes: C-40-2016 del 24 de febrero de 2016, C-87-2015 del 17 de abril de 2015, C-291-2014 del 12 de setiembre de 2014, C-192-2014 de 18 de junio de 2014 y C-187-2014 del 5 de junio de 2014).


 


Cabe mencionar que, aun cuando se atienda a su condición de funcionario público –y no en su carácter de particular–, persiste un impedimento de pronunciarnos acerca de su gestión, toda vez que, acorde al numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, ello sólo puede ser solicitado por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien, por el auditor interno.


 


La última razón para declinar el conocimiento de su petición radica en que, nos encontramos imposibilitados para referirnos a cuestiones puntuales cuya resolución compete a la Administración activa.   Sobre el particular, este órgano técnico asesor, señaló:


 


“... las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.


En efecto, uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)” (Lo subrayado no es del original.  Procuraduría General de la República, Dictamen n.° C-56-2012 del 6 de marzo de 2012.   En igual sentido ver el Dictamen n.° C-269-2015 del 22 de setiembre de 2015).


 


En el caso nos ocupa, encontramos que su petición ventila una situación concreta, relativa a la supuesta remuneración que debe recibir por el desempeño de un puesto en el Centro Penal de Pérez Zeledón; razón por la cual, en la vía consultiva, esta Procuraduría General no podría entrar a analizar lo que se nos solicita, sin transgredir la naturaleza de nuestras funciones.


II.                CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en las consideraciones expuestas, nos permite concluir que la consulta en cuestión presenta problemas de admisibilidad, por lo que nos vemos obligados a declinar el ejercicio de nuestra función consultiva.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Ricardo Jiménez Bonilla


Procurador


 


 


 


 


 


RJB/Kjm