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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 084 del 14/07/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 084
 
  Opinión Jurídica : 084 - J   del 14/07/2016   

OJ-84-2016


14 de julio de 2016


 


 


Sra. Hannia M. Durán


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta, nos referimos a su oficio de 10 de noviembre de 2015, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 18701, denominado “Ley para Regular los Sistemas de Escape de Gases Contaminantes de los Autobuses de Servicio Público y Privado y de los Vehículos Pesados”, que fue publicado en La Gaceta N° 125 de 1° de julio de 2013.


 


1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


           


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


2) Consideraciones sobre el proyecto de ley consultado:


 


El proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende modificar el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, con el fin de obligar a los autobuses y los vehículos de carga no liviana a que sus sistemas de escape de emisión de gases sean instalados de forma vertical y a un nivel más alto del vehículo, de manera que la emisión de contaminantes se produzca por encima del vehículo.


 


Con ese fin, indica que todo vehículo importado de ese tipo, debe cumplir con esa obligación antes de circular. Y para los vehículos que ya se encuentran en circulación en el país, establece en su transitorio único que deben ser adaptados en el plazo improrrogable de un año a partir de la vigencia de la ley.


 


Se entiende que la finalidad del proyecto de ley es proteger evitar que las emisiones de contaminantes afecten directamente a los ocupantes de los vehículos, peatones y vecinos. No obstante, pese a que es una iniciativa favorable que resguarda el derecho a la salud de las personas, ésta debe ir acompañada de una medida que fije los niveles de emisión de contaminantes permitidos.


 


Tómese en cuenta que, tal y como se indica en el Informe Integrado Jurídico-Socioambiental elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (Oficio Nº ST.035-2014 I de 24 de marzo de 2014), al reformarse la Ley de Tránsito y emitirse la Ley N° 9078, quedaron derogados los artículos que establecían los límites permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos por parte de los vehículos terrestres.


 


Y es que si bien es cierto, con esta iniciativa los escapes de las emisiones de contaminantes se ubicarían a un nivel más elevado dentro de la estructura del vehículo, las emanaciones seguirían produciendo graves afectaciones a la atmósfera, y consecuentemente, seguirían perjudicando los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los ciudadanos. Es decir, el proyecto de ley es omiso en prevenir las consecuencias de inmediato, generadas por la contaminación atmosférica.


 


Por esa razón, resulta conveniente que la modificación legal que aquí se pretende se acompañe de medidas destinadas a fijar los límites de emisión de contaminantes permitidos. Pues, si bien recientemente se emitió el Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna (Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S), los estándares de emisiones resultan aplicables únicamente a las categorías de vehículos incluidos en este reglamento.


 


También, es relevante considerar que en la corriente legislativa existen más de quince proyectos de ley que pretenden reformar diversos artículos de la Ley de Tránsito, por lo que se recomienda realizar una valoración integral de todos ellos, en aras de evitar contradicciones y elementos confusos en el texto de la Ley.


 


Por otra parte, es necesario hacer otros comentarios breves acerca del proyecto:


 


En el texto del artículo 38 propuesto se establece que los vehículos que deben cumplir con la obligación dispuesta son los autobuses de servicio público o privado, así como los vehículos de carga no liviana y cuyo motor sea de 3.900 centímetros cúbicos o más. Y dispone que la medida será aplicable únicamente para vehículos con motores que utilicen combustible diésel.


 


Al respecto, es preciso que se aclare si la medida de 3.900 centímetros cúbicos o más, es aplicable tanto a los autobuses como a los vehículos de carga no liviana, pues con la redacción actual no queda claro si se trata de una medida dispuesta para los dos tipos de vehículo. De igual forma conviene que se defina si todo autobús está sujeto a dicha obligación, o solo aquellos que posean un motor de más de 3600 centímetros cúbicos.


 


Asimismo, es importante que se cuente con el criterio de algún órgano técnico especializado para valorar si las especificaciones mecánicas dispuestas en cuanto al tamaño del motor y combustible utilizado, son las más acordes con el fin perseguido por el proyecto.


 


Ese criterio técnico también es de relevancia para determinar si el plazo otorgado en el Transitorio Único para que los vehículos cumplan las adaptaciones exigidas, es razonable y viable.


 


Por otra parte, en el texto del artículo propuesto se establece que “Para los efectos anteriores, no será considerado como modificación de las características del vehículo la adaptación mecánica del escape en la forma ya descrita”. Sin embargo, no queda claro a cuáles “efectos” se refiere, pues podría tratarse del deber de informar el cambio de características del vehículo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, o los derechos de inscripción por el cambio en las características regulado por el artículo 18, o bien la prohibición de realizar modificaciones para la inspección técnica vehicular dispuesta por los artículos 24 y 37. 


 


Para evitar confusiones, se puede valorar la posibilidad de modificar el texto indicando: “Para todos los efectos de esta Ley, no será considerado como modificación de las características del vehículo la adaptación mecánica del escape en la forma ya descrita.”


 


 


 


            3) Conclusión:


 


A pesar de que la aprobación del proyecto de ley N°18701, denominado “Ley para Regular los Sistemas de Escape de Gases Contaminantes de los Autobuses de Servicio Público y Privado y de los Vehículos Pesados”, es un asunto de estricta política legislativa, se recomienda valorar la pertinencia de las observaciones expuestas.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


 


Gloria Solano Martínez                                         Elizabeth León Rodríguez


         Procuradora                                                 Abogada de Procuraduría