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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 05/08/2015   

C-200-2015


5 de agosto de 2015


 


 


Licenciado


Pedro Miguel Juárez Gutiérrez


Municipalidad de Acosta 


Auditor Interno


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio AI-092-2015 de 28 de mayo de 2015.


 


Por oficio  AI-092-2015 de 28 de mayo de 2015 se nos consulta sobre la decisión de la Municipalidad de Acosta de declarar la lesividad de un acto administrativo relacionado con el pago de anualidades a favor del auditor interno. Esto a pesar de que la Procuraduría General, mediante dictamen C-25-2015 de 17 de febrero de 2015, omitió pronunciarse de la existencia de un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta por tratarse de una gestión prematura. Se advierte que la Contraloría General habría señalado que declarar la nulidad, en ese caso, no constituía un asunto de su competencia.


 


Igualmente se consulta si el Concejo Municipal tiene, en efecto, la potestad de declarar lesivo, basándose en que el auditor no se encuentra cubierto por la convención colectiva, el acto que le reconocía al auditor el derecho a anualidades.


 


Finalmente, se consulta si es legítimo que el Concejo Municipal delegue el trámite de esa lesividad a un órgano distinto a su secretaría.


 


No obstante, la consulta no es admisible por tratarse de un asunto de interés directo y personal del consultante.


 


 


I.                   LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


            Está fuera de duda que el artículo 4, párrafo segundo, permite a los auditores internos consultar, de forma directa, a la Procuraduría General de la República. Esta facultad de las auditorías internas es muy relevante para el ejercicio de las competencias de las auditorías internas.


 


            No obstante, debe remarcarse que, en general, la facultad  para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Esta premisa se aplica también a la facultad de consultar de los auditores.


 


            En consecuencia con lo anterior, se ha entendido que la facultad de consultar a la Procuraduría General  no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y personal. Al respecto, debe citarse el dictamen C-404-2014 de 18 de noviembre de 2014 – que reitera el dictamen C-362-2005 del 24 de octubre de 2005 -:


 


I.  LA CONSULTA FORMULADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEBE RESPONDER A INTERESES EXCLUSIVAMENTE INSTITUCIONALES


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 La consulta que señor Subgerente de Correos de Costa Rica ha sometido a examen incide directamente en la situación funcionarial del propio consultante. En efecto, la determinación referente a la exclusión o no del Gerente y del Subgerente de Correos de Costa Rica de lo indicado en los decretos   37495-MTSS-H y 37807-MTSS-H referentes al incremento salarial de los servidores públicos, incide directamente en el Subgerente y en su situación laboral particular. Es decir, la consulta realizada por la Subgerencia de Correos de Costa Rica podría entrañar un interés propio.


Acerca de este particular, es menester acotar que la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen  (Véanse al respecto los dictámenes C-362-2005 de 24 de octubre de 2005 y C-447-2006 de 9 de noviembre de 2006)


De suerte que esta facultad no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y exclusivo del jerarca. Al respecto, el dictamen 362-2005 del 24 de octubre de 2005:


“Por otra parte, dado que la consulta debe corresponder a los intereses institucionales, estima la Procuraduría que la facultad abierta por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica debe ejercerse exclusivamente en función de esos intereses. Esta consideración se hace porque en la consulta se relaciona la posición de la Auditoría consultante dentro del marco del Gobierno Corporativo del Banco Popular con los criterios de la Contraloría General de la República en orden a los salarios de los funcionarios de las sociedades creadas al amparo de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El determinar con cuál funcionario tendría que homologarse al auditor interno de cada sociedad podría generar una pretensión de homologación de salarios. Lo que implica que más allá del ejercicio de las competencias, existe un interés propio de la Auditoría en los extremos indicados. Lo que reafirma la inadmisibilidad de la consulta.”


Por lo tanto, la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica. Es por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante. Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión.


 


            Ahora bien, en el presente caso, es notorio que el objeto de la consulta del auditor se relaciona directamente con asuntos que son de su interés personal pues le podrían afectar, de forma exclusiva, en su situación jurídica subjetiva.


 


            En efecto, es notorio que la consulta versa sobre la procedencia de las actuaciones de la Municipalidad para anular un acto administrativo que le reconoció un cierto derecho a anualidades a favor del auditor interno. Asimismo, consulta sobre distintos aspectos del eventual procedimiento.


 


            Al respecto, tómese nota de que incluso la Procuraduría General ha emitido un pronunciamiento relacionado con esos procedimientos tramitados por la Municipalidad de Acosta. (Ver: dictamen C-25-2015 de 17 de febrero de 2015)


 


            En consecuencia, considerando que la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica, y que por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante, es que se debe devolver la presente consulta por inadmisible.


 


 


CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez                     


Procurador Adjunto                           


JOA/Kjm