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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 112 del 28/09/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 28/09/2016   

OJ-112-2016


28 de setiembre de 2016


 


 


Licda. Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio CPEM-065-16, donde consulta el proyecto “Refórmese del artículo primero el inciso ch de la Ley Número 6589 de 1981”, expediente 19948 (La Gaceta, Alcance digital 116 de 7 de julio del 2016), cuyo propósito es autorizar a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para donar lotes a familias que no realizaron los trámites de la Ley 6589 para obtener el título de propiedad y que por superar la pobreza extrema, ya no reúnen los requisitos de su numeral 1 inciso ch).


 


Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de promulgar las leyes.  Recordamos que no procede asumir nuestra conformidad en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los órganos y entidades en él previstos.  Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes observaciones.


 


Como se sabe, las municipalidades requieren ley especial para donar sus bienes y no es posible la autorización general (Constitución Política, artículo 174; Código Municipal, artículo 62; sentencias constitucionales 8023-2000 y 10879-2006; pronunciamientos C-224-2001, OJ-175-2006, OJ-030-2016, entre otros). Se exceptúa la donación a favor del Estado e instituciones autónomas y semiautónomas.


 


Para efectuar ese tipo de donación deben adoptarse los actos administrativos necesarios para autorizar la comparecencia en escritura pública y se requiere su aceptación (Código Civil, artículos 1397, 1399, 1404 y 1408), así como el cumplimiento de los demás requisitos que el ordenamiento jurídico establezca.


 


            El artículo 1 inciso ch) de la Ley 6589 de 15 de agosto de 1981 dispone:


 


“ARTICULO 1°- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de sus fincas números 81.739 y 49.477, inscritas en el Registro Público, Partido de Cartago, folios 99 y 415, asientos 2 y 1, respectivamente, destine: (…) ch) El resto para donar, en lotes con una cabida no mayor de ciento setenta metros cuadrados cada uno, a personas de escasos recursos económicos, con el único fin de construir sus propias viviendas, conforme a un programa municipal de vivienda; previo estudio socioeconómico y autorización de la Contraloría General de la República.”


 


Como se aprecia, la Ley 6589 no limitó la autorización a un grupo de beneficiarios, sino que se habilitó a la Municipalidad a donar lotes a personas de escasos recursos conforme con un programa municipal de vivienda, previo estudio socioeconómico y autorización de la Contraloría General de la República.


 


La redacción del artículo 1 del proyecto suprime los requisitos de un programa municipal de vivienda, el estudio socioeconómico previo y la autorización de la Contraloría General de la República.


 


La exposición de motivos señala que las personas superaron la condición de pobreza, no obstante, la redacción propuesta mantiene que deben ser de escasos recursos económicos, generándose una contradicción.


 


Además, podría valorarse la incorporación de las limitaciones del artículo 292 del Código Civil (opinión jurídica  OJ-038-2016).


 


Cabe tomar en cuenta que el proyecto 19327 denominado “Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que done un terreno de su propiedad a personas de escasos recursos económicos” (La Gaceta 199 de 16 de octubre de 2014), relativo al inmueble 3-81739-000, en su artículo 2 enlistó un grupo de beneficiarios. Sobre ese proyecto se emitió la opinión jurídica OJ-030-2016.  Ese censo de ocupación haría innecesaria la previsión del numeral 2 de la iniciativa, y más expedito el trámite para la solución de la problemática reseñada.


 


La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de la política legislativa, donde ha de observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.


 


Cordialmente,


 


 


Silvia Quesada Casares


Procuradora


SQC/hmu