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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 13/08/2015   

13 de agosto del 2015


C-213-2015


 


Doctor


Denis Meléndez Howell


Regulador General


Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 574—RG-2014 de 5 de agosto del 2014, por medio del cual solicita “ampliación el dictamen C-021-2014, específicamente sobre si el aporte debe realizarse retroactivamente, desde la fecha de afiliación de cada funcionario o a partir de la fecha de recibido de su dictamen C-021-2014.” 


 


            Se adjunta a la consulta el oficio N° OP14-398de 30 de abril del 2014 por medio del cual la empresa consulta BDS Asesores Jurídicos emite criterio sin entrar a conocer de lleno el aspecto temporal de la aplicación del dictamen C-021-2014, en los términos que señala la presente solicitud de aplicación. 


 


 


I.                   EL DICTAMEN C-021-2014 DEL 17 DE ENERO DEL 2014.


 


De previo a referirnos a la consulta la solicitud de aplicación solicitada por el señor Regulador General, es necesario recordar lo dispuesto en el dictamen C-021-2014 del 17 de enero del 2014. En esa ocasión el dictamen emitido por este Órgano Asesor se realizado a solicitud de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual consultó sobre la posibilidad jurídica de reconocer el aporte patronal por concepto de auxilio de cesantía a funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que de conformidad con la legislación laboral, no tendría derecho a recibir el auxilio de cesantía, en particular, los que se encuentra nombrados a tiempo determinado.   


 


Una vez analizadas la jurisprudencia emanada tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, esta Procuraduría llego a las siguientes conclusiones:


 


1.      El auxilio de cesantía es un derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizadas en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, con el fin de asegurar al trabajador que es cesado con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.


 


2.      De acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, es jurídicamente posible reconocer el aporte patronal del auxilio de cesantía entregado a una asociación solidarista, a aquellos trabajadores que se encuentran nombrados a tiempo determinado, siempre y cuando tengan una relación laboral con ARESEP.


 


Tal y como se desprende la interrogante planteada por la ARESEP, en ningún momento se consultó respeto al elemento temporal del reconocimiento del aporte patronal del auxilio de cesantía entregado a una asociación solidarita respeto a los trabajadores que se encuentran nombrados por tiempo determinado, situación que nos lleva a señalar que no estamos en frente de una ampliación del dictante C-021-2014, si no frente a una nueva consulta.


 


 


II.           SOBRE EL FONDO.


 


De acuerdo con lo expuesto en la consulta de ARESEP, la misma tiene como objeto determinar a partir de qué momento debe realizar el aporte patronal al auxilio de cesantía de los trabajadores a que se refiere el dictamen C-021-2014 del 17 de enero del 2014.


 


            Es importante comenzar señalando que los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República tienen un carácter de criterios técnicos jurídicos a fin de dotar a la Administración Activa consultante, de un razonamiento legal a fin de que ésta tome la decisión administrativa que le compete. Así, los dictámenes emanados por este Órgano Técnico Asesor son herramientas para que la Administración consultante tome las decisiones administrativas correspondiente con apego a la legalidad, tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia patria en múltiples ocasiones.


 


“La “función consultiva” de la Procuraduría General de la República, se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.


El fin último que se persigue, con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas, es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante un criterio técnico jurídico, los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. (Ver dictamen C-278- 2008 del 12 de Agosto del 2008).


Así las cosas, se tiene que por voluntad del legislador se le ha encargado a la Procuraduría General de la República, el brindar asesoría técnico-jurídica a la Administración Pública, constituida esta por el Estado (ente mayor) y los demás entes públicos (entes menores), según lo establece el Artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública.” (Resolución Nº11-2008. Del 19 de setiembre del 2008 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava).


 


En ese sentido, es necesario señalar que los dictámenes en sí mismos no tienen efectos jurídicos propios, si no que por medio de ellos se emprende un trabajo de interpretación e integración de las normas y principios que componen el ordenamiento jurídico, a fin de que la Administración cuente con los elementos jurídicos necesarios para apegarse al principio de legalidad en el momento de la toma de decisiones.


 


Ante la especial naturaleza de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, podemos afirmar que el acatamiento por parte de la Administración consultante de éstos, no generan por sí mismos una situación jurídica respecto a terceras personas que se vean involucradas con una decisión administrativa en donde es necesaria la interpretación de este Órgano Asesor, ya que estos dictámenes se emiten a fin de esclarecer un determinado tema, sin que esto implique que mediante la emisión del dictamen se reconozcan en sí mismos derecho de terceros.


 


Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Constitución Política y 7 del Código Civil, las normas legales surten efectos desde el día en que ellas designe, o en su defecto, diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así, a partir de la vigencia de la ley que se deben reconocer los derechos que en las propias normas legales se conceden, por lo que es a partir de ese momento que la Administración se ve en la obligación de reconocer un derecho, más aún cuando estamos en presencia de un derecho de tipo patrimonial como lo es el auxilio de cesantía.     


 


Debemos tener claro que el derecho del auxilio de cesantía como tal, no fue dispuesto por un dictamen de la Procuraduría General de la República, si no que este derecho fue establecido a partir de la emisión del artículo 63 de la Constitución Política, y de los numerales 29 y 30 del Código de Trabajo, de modo que el reconocimiento de este concepto debe realizarse a partir del momento en que el trabajador adquiere efectivamente este derecho.


 


            En ese sentido, y de conformidad con lo planteado en el dictamen C-021-2014 del 17 de enero del 2014, la Administración debe reconocer a los trabajadores los montos respectivos del aporte patronal del auxilio de cesantía desde el momento en que estos tienen el derecho a recibirlo, o sea,  cuando éstos se encuentran debidamente afiliados a la asociación solidarista.


 


 


III.             CONCLUSIONES.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.      Los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República son criterios técnicos jurídicos tendientes a que la Administración cuente con los elementos jurídicos necesarios para apegarse al principio de legalidad en el momento de la toma de decisiones.


 


2.      Tanto la Constitución Política como el Código de Trabajo, reconocen a los trabajadores el derecho de auxilio de cesantía.


 


3.      La Administración deberá reconocer a los trabajadores los montos respetivos del aporte patronal del auxilio de cesantía desde el momento de afiliación del trabajador a la respetiva asociación solidarista.


 


 


 


Atentamente,


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


EAQ/ybm


Código 10457-20144