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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 209
 
  Dictamen : 209 del 24/10/2016   

24 de octubre del 2016


C-209-2016


 


Señora


Xinia Escalante González


Presidente Consejo de Personal


Ministerio de Gobernación y Policía


Dirección General de Migración y Extranjería


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio CPMGP-061-08-2016, fechado 26 de agosto del 2016, recibido el 05 de setiembre del 2016, por medio del cual se solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


Tomando en consideración el bloque de legalidad y los principios de idoneidad, probidad y transparencia para el ejercicio de puestos policiales ¿Si no resulta contrario a dichos preceptos que, el Órgano Colegiado competente, refrende un nombramiento en propiedad para ocupar un puesto en las Fuerzas de Policía, a favor de una persona policial aspirante que se encuentra nombrada interinamente y cuyo estudio técnico preliminar -realizado por la Gestión de Recursos Humanos institucional- además de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ese nombramiento en propiedad determine que, a nombre de esa persona aspirante, existieron causas Penales o de Violencia Doméstica donde se dictó sobreseimiento o archivo por parte de las autoridades judiciales competentes o, cuando esas causas, estén pendientes de resolverse para dictarse -en su caso- sobreseimiento, archivo o Auto de Elevación a Juicio?"


 


Una vez analizada la presente consulta se debe resaltar, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Órgano Consultivo emite criterio sobre los asuntos jurídicos que la Administración Pública le consulte. Para ese objeto, la consulta debe ser interpuesta por la autoridad jerárquica de la organización administrativa de que se trate. Es decir, por el jerarca de la Administración que resulte competente o bien, que resulte concernida por la norma o acto sobre el que se consulta. Lo anterior significa que no todo funcionario público está legitimado para consultar a la Procuraduría General.


 


Así, conforme se ha indicado en otras ocasiones, “los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, sujetan el ejercicio de la labor consultiva al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad, entre los cuales podemos destacar los siguientes:


 


a) Las consultas deben ser formuladas por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.


 


b) Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes pueden realizar la consulta directamente.


 


c) Las inquietudes planteadas no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico.


 


d) No son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.” (Dictamen C-250-2010 de 6 de diciembre de 2010).


 


            En atención a lo señalado, en el presente caso se observa que la gestión es presentada directamente por la Presidente del Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía (Dirección General de Migración y Extranjería), sin que se encuentre legitimada la señora Xinia Escalante González para consultar ante la Procuraduría General de la República; lo que torna inatendible la solicitud de pronunciamiento al no emanar del respectivo superior jerárquico, como lo requiere nuestra Ley Orgánica.


 


            En esa línea de pensamiento, conviene reiterar el criterio emitido en el dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005, en el que indicamos lo siguiente:


 


“1)    La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…).”


 


Concretamente, según lo dispone la Ley General de Policía, Ley 7410, en su artículo 54 para las fuerzas de Policía, en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal cuya competencia fundamental es la seguridad pública, el cual se encuentra integrado por los siguientes miembros: El Oficial Mayor, el Jefe del Departamento Legal, el Jefe del Departamento de Personal, el Director de la Escuela Nacional de Policía y el jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo (en este caso la Policía Profesional de Migración). Lo presidirá el Oficial Mayor; en su ausencia el Jefe de Personal y, en ausencia de ambos, el Jefe del Departamento Legal. Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva y sus atribuciones están descritas en el ordinal 55 de ese mismo cuerpo normativo. Ergo, dicho Consejo no cuenta con la Jerarquía necesaria para plantear la consulta que nos ocupa, la cual debe ser formulada por el Director (a) General de Migración y Extranjería, de considerarlo pertinente.


 


Por otra parte, del estudio del criterio legal que se adjunta, parece ser que se trata de una respuesta, por parte de la Asesoría Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, a una serie de oficios relacionados con el proceso de nombramientos en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de un grupo de personas en concreto. En consecuencia, no se estaría cumpliendo con este otro requisito fundamental de admisibilidad para la atención de la consulta.


 


Finalmente, se le recuerda a la señora Escalante González que las inquietudes planteadas ante este Órgano Asesor no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico, ya que no podría la Procuraduría General de la República sustituir a la Administración activa en la toma de sus decisiones, como en el fondo parece ser lo que se pretende con esta gestión.


 


En consecuencia, la presente solicitud de dictamen resulta inadmisible y así debe decretarse.


 


 


Conclusión:


 


La Procuraduría General de la República está imposibilitada para verter pronunciamiento sobre el tema consultado, por cuanto la solicitud no ha sido formulada por el Jerarca legitimado para ello.


 


Asimismo, también se omite adjuntar un criterio legal en sentido estricto para tener por cumplido este otro requisito de admisibilidad.


 


Atentamente,


 


Yansi Arias Valverde


Procuradora Adjunta


YAV/sgg