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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 25/10/2016   

25 de octubre del 2016


C-212-2016


 


Señor


Roberto Jiménez Gómez


Regulador General


Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos


 


Estimado señor:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, se conoce oficio número 725-RG-2016 fechado 29 de agosto del 2016, a través del cual consulta respecto a la viabilidad de defensa legal de funcionarios por parte de abogados de planta. Concretamente, peticiona dilucidar lo siguiente:


 


1.- ¿Es jurídicamente viable que los abogados de planta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o abogados contratados por la Institución para tal efecto, puedan realizar la defensa legal de funcionarios institucionales demandados en lo personal (dentro de cualquier tipo de proceso judicial) por actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones?


 


2.- ¿En caso de considerarse que dicha labor de defensa legal es posible, puede ser regulada por la Junta Directiva en ejercicio de la potestad reglamentaria?


 


3. ¿En caso de que la respuesta a las preguntas anteriores sea positiva, cuáles serían los límites formales y sustanciales que deben observarse estrictamente?


 


 


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES


 


Importante acotar que, conjuntamente, con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número 745-DGAJR-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, el cual, en relación con el tema que nos ocupa, concluyó:  


 


“…De todo lo expuesto, concluye esta Dirección General, que en respuesta a la consulta efectuada sobre la viabilidad jurídica de que los abogados de planta de la Aresep, puedan realizar la defensa legal de cualquier funcionario que sea demandado en lo personal por actuaciones propias del ejercicio de sus funciones, es necesario considerar el respeto al principio de legalidad, de modo que ante ausencia de una norma expresa que así lo disponga, dicha posibilidad se encuentra vedada…”


                          


 


II.- SOBRE LA POSIBILDAD JURÍDICA QUE DETENTAN LOS ABOGADOS INSTITUCIONALES PARA DEFENDER FUNCIONARIOS PÚBLICOS


 


Lo consultado, en la especie, busca determinar si los profesionales en derecho que laboran para la entidad consultante, ostentan facultad legal para ejercer la representación técnica de los funcionarios de esta última.


 


Tal disyuntiva ha sido zanjada con anterioridad, por este órgano técnico asesor, concluyendo que:


 


“… El último aspecto a evacuar de la consulta formulada por ese Instituto, se refiere a la posibilidad de que los abogados de planta de la misma asuman la defensa de los exintegrantes de Junta Directiva, circunstancia que, a criterio de esta Procuraduría General, no es factible en virtud de los siguientes fundamentos de derecho:


 


Es de sobra conocido que la Administración Pública se encuentra necesariamente sometida al bloque de legalidad, según lo prescribe el artículo 11, tanto de nuestra Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública, lo cual implica que aquélla únicamente puede realizar las funciones que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico, de tal forma que, todo lo que no le está autorizado por ley a la Administración le está vedado:


 


"El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de la Ley General de Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento -reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el "principio de juridicidad de la Administración"." Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 4310-92 de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos…


 


De esta manera, si los abogados de planta de ese Instituto asumieran la defensa penal de los antiguos integrantes de la Junta Directiva, se estaría violentando el principio de legalidad que rige para toda la Administración Pública -central y descentralizada-, pues se estarían utilizando fondos públicos en fines no previstos por ley.


 


En este punto, es necesario recordar que la interpretación de las normas está sujeta una serie de reglas, establecidas en el artículo 10 del Código Civil y en el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública.  Dentro de estas reglas, cabe destacar aquella que dispone que las normas deben ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras y según la lógica, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Asimismo, que la interpretación debe atender fundamentalmente a su espíritu y finalidad, en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, y que deben interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas, la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.


 


Tal y como se observa, lo indicado en el dictamen de cita, en términos generales, resulta de aplicación a la consulta de marras, en cuanto a que la posibilidad de que los Asesores de la Dirección Jurídica… representen en juicio a funcionarios de dicha Institución, que sean demandados por alguna actuación u omisión en el ejercicio de sus funciones, por principio de legalidad, está sujeta a que el ordenamiento jurídico así lo establezca…” [1]


Así las cosas, no existiendo motivo para variar el criterio, se mantiene lo indicado a la sazón, en el dictamen supra citado, reiterando que la Administración Pública debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar. Por lo que, la defensa de funcionarios a cargo de abogados institucionales solo podría realizarse si se cuenta con aquella.  


Conllevando, entonces, la viabilidad de desarrollar la defensa legal que genera cuestionamiento un análisis casuístico fáctico-normativo, compete al consultante, con los elementos supra mencionados, y no a esta Procuraduría definir la procedencia de tal conducta.


 


 


III.- CONCLUSIONES:


La Administración Pública debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar. Por lo que, la defensa de funcionarios a cargo de abogados institucionales solo podría realizarse si se cuenta con aquella.  


Conllevando, entonces, la viabilidad de desarrollar la defensa legal que genera cuestionamiento un análisis casuístico fáctico-normativo, compete al consultante, con los elementos supra mencionados, y no a esta Procuraduría definir la procedencia de tal conducta.


De esta forma, se evacua, la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


                                                                                 


 


 


                                                                                Laura Araya Rojas


                                                                                Procuradora


Área Derecho Público


 


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República Dictamen número C-266-2015 del 22 de setiembre del 2015