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Texto Opinión Jurídica 156
 
  Opinión Jurídica : 156 - J   del 05/12/2016   

OJ-156-2016


5 de diciembre de 2016


 


 


Licenciada


Noemy Gutiérrez Medina


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo electrónico de fecha 2 de junio de 2015, por medio del cual nos comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en el sentido de consultar a esta Procuraduría el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente n.° 19225, denominado “Adición de un artículo a la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley n.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”. 


 


 


I.                   Consideraciones previas


 


Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.


 


            Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.  Así lo hemos sostenido en otras oportunidades:


 


“ … el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.”  (OJ-053-98 del 18 de junio 1998.  En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, las OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013 y la OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015).


 


            Aclaramos además que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad.  Queda fuera de nuestras posibilidades emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.


 


 


II.                ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY


 


De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, lo que se pretendió con la iniciativa legislativa fue establecer una contribución especial solidaria aplicable a los pensionados del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.  Esa contribución se aplicaría a las pensiones que superen diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil, y sería adicional a la cotización ordinaria que los pensionados deben pagar al régimen.


 


El proyecto propone que la contribución sea gradual, de un 15% a un 70%, dependiendo del monto de la pensión, según los siguientes rangos:


 


Hasta   …………………………….  2.367.000,00              Exento


De       2.367.000,00              a          2.958.750,00                15%


De       2.958.750,00              a          3.698.437,50                25%


De       3.698.437,50              a          4.623.046,88                35%


De       4.623.046,88              a          5.778.808,59                45%


De       5.778.808,59              a          7.223.510,74                55%


De       7.223.510,74              a          9.029.388,43                65%


Más de ……………………………  9.029.388,43                70%


 


            Agrega el proyecto de ley en análisis que la contribución especial solidaria que se propone tiene como fin lograr una mejor justicia redistributiva, y se basa en la obligación de quienes más tienen de ayudar a los que menos tienen.


 


            Sostiene que la imposición de esa contribución especial no vulnera el principio de intangibilidad relativa del patrimonio, pues en este caso no nos encontramos frente a supuestos de propiedad en sentido estricto, sino ante un régimen de pensiones desarrollado sobre un sistema solidario y universal, orientado hacia una repartición equitativa, según la capacidad económica del contribuyente.


 


            Se afirma en la exposición de motivos del proyecto de ley que en un sistema de seguridad social hay toda una dinámica que abarca varios factores, como la comunidad de cuotas que ingresan y las prestaciones que constituyen sus egresos. Señala que la contribución especial solidaria propuesta no pretende otra cosa que exigir una responsabilidad especial a los ciudadanos que reciben una pensión por encima del número de salarios indicado, para robustecer el equilibrio financiero de un sistema básico previsional a favor de las personas con mayor necesidad.


 


            La reforma concreta que se propone a la ley n.° 7302 de 8 de julio de 1992, es la siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un artículo 11 bis a la Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N.° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, que dirá:


“Artículo 11 bis.- Contribución ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y pensionados


Además de la contribución ordinaria a que se refiere el artículo 11 de esta ley, los jubilados y pensionados del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y otros regímenes especiales, cuyas prestaciones superen los montos que se dirán, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva.


Las pensiones y jubilaciones que sobrepasen la suma indicada deberán contribuir de acuerdo con la siguiente proporción:


a) Estarán exentas del pago de la contribución especial solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto de pensión no sean superiores a 10 veces el salario más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de salarios emitidos por la Dirección General del Servicio Civil.


b) Sobre el exceso de la suma indicada en el inciso anterior, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de esa suma, contribuirán con un quince por ciento (15%) de tal exceso.


c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.


d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.


e) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.


f) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.


g) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%) de tal exceso.


h) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta por ciento (70%).


Esta contribución se destinará en su totalidad a mantener la sostenibilidad de este régimen.”


Rige a partir de su publicación”.


 


 


III.             SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE APROBAR EL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA


 


A juicio de esta Procuraduría, la aprobación del proyecto de ley descrito en el apartado anterior perdió interés actual. 


 


En ese sentido, cabe señalar que con posterioridad a la presentación del proyecto de ley bajo análisis se presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto número 19254, denominado “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”, orientado también a establecer una “contribución especial, solidaria y redistributiva” a cargo de los pensionados de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional.


 


El proyecto mencionado establecía una contribución progresiva que oscilaba entre un 25% y un 75% del monto de la pensión que excediera diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil.  Al respecto, el artículo 3 del proyecto disponía lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 3.- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados


Los pensionados cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:


a) Sobre el exceso del monto establecido en el artículo 1, y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.


b) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.


c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.


d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.


e) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%).


f) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta y cinco por ciento (75%)”.


 


Por un acuerdo adoptado en el mes de junio de 2016, las diversas fracciones parlamentarias decidieron dispensar de trámites varios proyectos relacionados con pensiones, entre ellos, el proyecto número 19254 mencionado. Lo anterior propició que ese proyecto fuese aprobado en un plazo relativamente corto, pues recibió primer debate el 29 de junio de 2016, segundo debate el 17 de julio de 2016 y fue sancionado, como ley de la República (la n.° 9383) el 27 de julio de 2016.


 


Así las cosas, por ser el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia muy similar al que se aprobó por medio de la ley n.° 9383 citada, y tomando en cuenta además que este último se aprobó por un acuerdo adoptado por las diferentes fracciones políticas que integran la Asamblea Legislativa, estima esta Procuraduría que la aprobación del proyecto n.° 19225 carece de interés actual, por lo que sugerimos que se proceda a su archivo.


 


IV.      CONCLUSIÓN


 


Esta Procuraduría estima que por ser el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia muy similar al que se aprobó por medio de la ley n.° 9383 de 27 de julio de 2016, y tomando en cuenta que este último se aprobó por consenso de las diferentes fracciones políticas que integran la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley n.° 19225 carece de interés actual, por lo que sugerimos que se proceda a su archivo.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda 


 


 


 


 


 


JCMM/Kjm