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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 158 del 07/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 158
 
  Opinión Jurídica : 158 - J   del 07/12/2016   

OJ-158-2016


07 de diciembre de 2016


                                  


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio CG-156-2016, del 7 de octubre del 2016, en donde se solicitó el criterio en relación con el expediente 19.890 denominado: “ AUTORIZACIÓN AL ESTADO CENTRAL PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO”.


 


I. SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


Previo a emitir criterio sobre el fondo de lo consultado, es necesario aclarar la función consultiva asignada por imperio de Ley a la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la Administración Pública.


 


La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,  4 y 5 de su Ley Orgánica.


 


Asimismo, el numeral 3 inciso b de dicha norma, establece como una de sus competencias, la de emitir dictámenes al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. 


 


Dicha función consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para la administración activa, quienes a su vez tienen la facultad y legitimación activa para solicitar el criterio de este órgano técnico jurídico consultor previo a adoptar la decisión administrativa. Es decir, la función consultiva de la Procuraduría está destinada a la Administración activa, previa solicitud de la autoridad administrativa.


 


Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político.


 


Dicho pronunciamiento es una opinión jurídica, por lo tanto,  carece de efectos vinculantes.


 


Esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.


 


II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


ARTÍCULO UNO.


 


La ley número 8375 del 27/08/2003 denominada Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en su artículo segundo autorizó la donación y segregación de un terreno de 2947 metros cuadrados de la finca 134136-000 de Alajuela, de la siguiente forma:


 


Artículo 2º-Autorízase al Estado para que segregue un lote de su finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 134136-000; es terreno para campo experimental; (…) y lo traspase el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. El lote por segregar se describe así: (…) posee una cabida de dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados; (…) cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el N° A-820-88.


 


Actualmente la finca número 134136-000 tiene las siguientes características: naturaleza: para campo experimental, situada en el distrito 1-Zarcero cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Máximo Villalobos y otros, sur: camino medio Luis Rojas y otros, este: Guillio Francesa y otros y oeste: camino medio Máximo Villalobos otros, mide: ciento veintinueve mil ciento ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: no se indica.


 


Como antecedente es importante indicar que el Estado adquirió de Mariano Arguello Salazar y de Eva Rojas, mediante el tomo 309-11799, la finca anteriormente descrita con la finalidad de asentar el campo experimental del Instituto Alfaro Ruiz en Zarcero. Este contrato se gestó el 29 de abril de 1977 ante el Notario Enrique Ocampo Vargas.


 


De acuerdo con su antecedente registral, la finca objeto de donación está destinada a satisfacer el fin público Educación como campo experimental del Instituto Alfaro Ruiz, lo que lo encasilla dentro de la categoría de bienes demaniales.


 


Lo anterior tiene concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación que establece que: (…) Los bienes propiedad de las Juntas Administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.  (Así adicionado por el artículo 1 de la ley No.2298 del 22 de noviembre de 1958).


 


En relación con el beneficiario de la donación, su naturaleza es descentralizada según  el artículo 2 de la ley 6142  que estableció una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, la cual se denominará PIMA que tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios. (Ver a los dictámenes C-202-79, C-018-94 y C-144-2007).


 


Ergo, estamos ante un traspaso entre sujeto de derecho público de un bien demanial, al que se le debe aplicar las reglas de la mutación demanial, tal y como se indicó en la OJ -138-2016, en donde se concluyó que en relación con el traspaso de bienes demaniales entre órganos e instituciones aplican las reglas propias de la mutación demanial establecidos por el dictamen 210-2002, del 21 de agosto del dos mil dos.


 


El presente proyecto nace en virtud de que el plano indicado en la ley 8375 del 27/08/2003, no se pudo utilizar para cumplir con los fines de la ley.


 


En la exposición de motivos de este proyecto se indicó que cuando la Notaría del Estado fue a confeccionar la escritura correspondiente notó que la redacción de la Ley estaba con un defecto, el cual hacia inejecutable para dicha dependencia la previsión legal pues el plano catastrado a segregar invadía con otro lote privado adyacente hoy perteneciente a la cooperativa Caparagrimar R.L.


 


Es importante indicar que cuando la Administración activa gestionó el otorgamiento de la escritura, la Notaría del Estado mediante los oficios NNE-014-2004, del 31 de marzo de 2004, NNE-037-2007 del 8 de febrero del 2007, NNE-173-2009 de agosto de 2009, devolvió el trámite de donación debido a la falta de requisitos que, en su oportunidad, se había omitido al presentar el expediente administrativo.


 


Sobre el traslape indicado, en el oficio NNE-173-2009 de agosto del 2009, se indicó lo siguiente:


 


“(…) según plano catastrado número A-820-88, que señala el artículo 2 de esa ley (y que se adjunta al expediente), el lote a traspasar al PIMA, es parte de dos fincas, a saber: las número 24222 y 134136 ambas del Partido de Alajuela, y no se puede segregar una porción de terreno que sea parte de dos fincas, sino solo de una, la cual debe ser indicada en el mismo plano de la segregación, según lo indica el numeral  81 del Decreto Ejecutivo número 34331 de 29 de noviembre del 2007, publicado en la Gaceta número 41 del 27 de febrero del 2008: Artículo 81 (…). En los planos para fraccionamiento se  exigirá: a.  Cuando se trate de fraccionamiento de fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: 1.  Indicar el número del plano catastrado de la finca madre si lo hubiere; 2.  Indicar el área de la finca madre; (…)”.


 


La anterior situación del plano imposibilitó el otorgamiento de la escritura respectiva y provocó la devolución de las diligencias.


 


El presente proyecto viene a reformar el artículo segundo de la Ley: 8375 del 27/08/2003, en relación con la medida en aumento del terreno a segregar y autoriza al Catastro Nacional para que realice los trabajos de agrimensura.


 


Conforme lo anterior, no se requiere una nueva autorización para donar y segregar el terreno debido a que esta autorización se otorgó mediante la ley 8375 del 27/08/2003. Aunado a lo anterior, estamos en presencia de una reforma parcial al artículo 2 de la Ley 8375, ante la imposibilidad de utilizar el plano N° A-820-88 en su oportunidad.


 


En conclusión, esta Procuraduría recomienda:


 


·         Indicar expresamente la reforma al artículo 2 de la ley 8375 en relación con la medida y autorización al Catastro Nacional para elaborar el plano.


 


·         Eliminar el artículo segundo del proyecto ya que la autorización fue concedida mediante la ley número 8375 del 27/08/2003.


 


·         Autorizar el cambio de uso de la finca que actualmente es campo experimental para uso del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario conforme al principio de mutación demanial.


 


·         Exonerar el pago de todo tributo la inscripción del presente terreno.


 


De usted


 


Jonathan Bonilla Córdoba


Notario del Estado