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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 145
 
  Opinión Jurídica : 145 - J   del 18/11/2016   

18 de noviembre, 2016

OJ-145-2016

                                                                       


Licda. Ericka Ugalde Camacho

Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  CG-157-2016 de 10 de octubre de 2016.


 


Mediante oficio CG-157-2016 de 10 de octubre  de 2016  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente  de Gobierno y Administración   para someter a consulta el proyecto de Ley N.° 20.038  “Ley para garantizar el reconocimiento de Títulos emitidos por Instituciones y Organismo inscritos en el Extranjero”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo Técnico Jurídico de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al principio de reciprocidad en materia de títulos académicos expedidos en el extranjero, b. Costa Rica reconoce actualmente los títulos académicos extranjeros sobre la base de la equivalencia.


 


 


 


A.           EN ORDEN AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN MATERIA DE TÍTULOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO


 


El proyecto de Ley N.° 20.038 tiene por objeto habilitar el reconocimiento en Costa Rica de títulos académicos, correspondientes a los niveles de educación básica y diversificada, expedidos por autoridades de otros Estados, es decir títulos académicos extranjeros de educación media.


 


En efecto, en el artículo 3 del proyecto de Ley N.° 20.038 se impondría a la administración pública costarricense, específicamente al Ministerio de Educación Pública,  un deber de reconocer  los títulos de educación media o diversificada, expedidos en el extranjero, siempre y cuando sean presentados autenticados o apostillados, y no se dude de su legitimidad.


 


Es decir que el proyecto de Ley pretende darle a los títulos académicos extranjeros, al menos a los correspondientes a la educación media y diversificada, el denominado effectu civilis, lo cual daría plena eficacia, en territorio costarricense, a esos títulos, de acuerdo con el artículo 4 del proyecto, para efectos de continuar y acceder a la educación superior o para efectos laborales. Luego, es claro que el reconocimiento de los títulos académicos extranjeros les daría  un “status academicus” a las personas que ostenten dichos títulos. (Ver: BERGUN, SJUR. RECOGNITION ISSUES IN THE BOLOGNA PROCESS. Council of Europe Publishing. Estrasburgo, 2003, P. 101)


 


Ahora bien, conviene advertir que el reconocimiento con effectu civilis de los títulos académicos que expida un Estado extranjero, está sometido, por regla general en el Derecho Internacional, a un principio de reciprocidad. Es decir que los Estados reconocen los títulos extranjeros como una forma de respuesta simétrica al acto de otro Estado, o Estados, en el mismo sentido.


 


Al respecto, importa señalar lo indicado en el Informe preliminar de preparación del Borrador de la Convención Global de Reconocimiento de Calificaciones Académicas de la UNESCO de noviembre de 2015 en el sentido  de que el reconocimiento de los títulos académicos debe darse sobre bases de equidad y reciprocidad. 


 


En todo caso, conviene advertir que el principio de reciprocidad es un axioma necesario de la igualdad  de Derechos entre Estados que priva en el Derecho Internacional y que se encuentra garantizada por la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de Amistad y a la  Cooperación entre los Estados de 1970. (NASROLAHI, FARD. RECIPROCITY IN INTERNATIONAL LAW. IT´S IMPACT AND FUNCTION. Routledge. Londres. 2016)


 


Así las cosas, llama la atención que el proyecto de Ley pretendería que el Estado costarricense reconozca unilateralmente, y sin esperar reciprocidad de los otros miembros de la Comunidad Internacional, los títulos académicos de educación media expedidos por autoridades de países extranjeros.


 


 


B.            COSTA RICA RECONOCE ACTUALMENTE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS EXTRANJEROS SOBRE LA BASE DE LA EQUIVALENCIA.


 


En otro orden de cosas, importa advertir que actualmente para que un diploma de educación media extranjero pueda obtener validez en el país, se requiere que éste sea equivalente a los expedidos por las instituciones públicas costarricenses, lo cual implica que se deba comprobar, ante el Ministerio de Educación, que existe una relación de equivalencia entre los planes de estudios correspondientes.  Esto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 414 y 421 del Código de Educación.


 


Así las cosas, es claro que en el ordenamiento jurídico, los títulos extranjeros pueden ser reconocidos a condición de que se compruebe administrativamente, y mediante un análisis de los respectivos planes de estudio, su equivalencia con los títulos expedidos por las autoridades nacionales. (Al respecto, puede verse la Circular del Ministerio de Educación N.° DM-081-11-2015 de 2 de noviembre de 2015)


 


Ergo, es notorio que bajo el sistema actual, el título extranjero en educación media carece de validez en Costa Rica, a menos de que el Ministerio, mediante resolución motivada, lo reconozca luego de comprobar la equivalencia en los planes de estudio.


 


Luego es claro que el proyecto de Ley N.° 20.038 implicaría un cambio sustancial con respecto al sistema actual, pues la eventual aprobación de esa propuesta legislativa conllevaría a que los títulos extranjeros obtengan reconocimiento con la sola presentación del documento apostillado y siempre y cuando no se cuestione su legitimidad.


 


Por supuesto debe advertirse otra vez que el proyecto de Ley establecería un sistema que permitiría el reconocimiento unilateral de los diplomas extranjeros, pero  sin esperar reciprocidad, en el mismo sentido,  de los otros miembros de la Comunidad Internacional.


 


C.                CONCLUSION


 


            Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 20.038.


 


 


 


- Atentamente,


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto