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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 186 del 05/09/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 05/09/2016   

C-186-2016

05 de setiembre, 2016

 


                                                                        


Ing. Carlos Murillo Barrios

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur


Director Ejecutivo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta doy respuesta  al oficio DEJ-O-109-2016 de 24 de agosto de 2016.


 


En el memorial  DEJ-O-109-2016 de 24 de agosto de 2016 de 24 de agosto de 2016  se nos ha comunicado el acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR, tomado en la sesión extraordinaria N.° 198-2016 de 23 de agosto de 2016 y mediante el cual se resolvió instruir a la Dirección Ejecutiva para que consultara a diversas instituciones, incluyendo la Procuraduría General, sobre la “ruta correcta”  - tomando en cuenta  los presupuestos extraordinarios 2016 y ordinario 2017- para actuar bajo el esquema de la nueva Ley N.° 9356 de 24 de mayo de 2016 y que es una reforma integral de la Ley de Creación de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


En este sentido, el consultante adjunta el memorando AFM-035-2016 de la Administración Financiera de JUDESUR en el que señala que la promulgación de la Ley N.° 9356 ha tenido un impacto financiero sobre la institución semiautónoma que, supuestamente, justifican el hecho de que no se haya podido presentar un proyecto de presupuesto para ser aprobado por la Junta Directiva.


 


La consulta, sin embargo, es inadmisible.


 


A.                LA CONSULTA ES INADMISIBLE. LA FUNCION CONSULTIVA DE LA PROCURADURIA GENERAL NO PUEDE SUSTITUIR A LA ADMINISTRACION ACTIVA.


 


El consultante requiere que se le indique sobre la “ruta correcta”  - tomando en cuenta  los presupuestos extraordinarios 2016 y ordinario 2017- para actuar bajo el esquema de la nueva Ley N.° 9356 de 24 de mayo de 2016 y que es una reforma integral de la Ley de Creación de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


Es claro, entonces, que la consulta del memorial DEJ-O-109-2016 de 24 de agosto de 2016 no tiene por finalidad que se determine el sentido y alcance de una norma jurídica ni que se determine sobre los principios y modalidades de las competencias de la institución consultante, sino que su objeto es que la Procuraduría General le indique a la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur sobre las acciones que se deberían implementar en razón de la entrada en vigencia de la nueva  Ley N.° 9356 de 24 de mayo de 2016.


 


Al respecto, debe indicarse que la función consultiva de la Procuraduría General, y que se le otorga en los numerales 3 y 4 de su Ley Orgánica, tiene por objeto la interpretación y determinación del sentido y alcance de las normas jurídicas. Así se ha insistido en que la finalidad de la función consultiva es dar un criterio técnico jurídico sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Al respecto, por su claridad, conviene citar la Opinión Jurídica OJ-166-2014 de 25 de noviembre de 2014 – la cual reitera lo expuesto en la  Opinión Jurídica nOJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003 y en  los dictámenes C-053-2010 del 25 de marzo de 2010 y C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011 -:


 


“El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Todo a efecto de que la Administración adopte la conducta que el ordenamiento prescriba. En ese sentido, la función de orientación y la función consultiva tienen de común que ambas preceden la decisión administrativa.”


 


Luego es evidente que el objeto consultado en el memorial DEJ-O-109-2016 de 24 de agosto de 2016  rebasa y es extraño al alcance y naturaleza de la función consultiva que los artículos 3 y 4 de su Ley Orgánica le otorgan a la Procuraduría General, lo cual entonces hace la consulta inadmisible.


 


En todo caso es importante advertir que la consulta planteada llevaría incluso a que la Procuraduría General - a través de una consulta que le indique los pasos a seguir para ajustar su administración financiera a un nuevo marco jurídico -, sustituya a la administración activa de la Junta  de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


Al respecto, es importante destacar que ha sido criterio sostenido de la Procuraduría General que ésta debe declinar el ejercicio de la función consultiva en aquellos casos en que, por el objeto de lo consultado – verbigracia la consulta de un caso concreto o un requerimiento de que se indique que decisión administrativa tomar -, se pudiere estar desnaturalizando esa función y, por el contrario,  sustituyendo a la administración activa.  Transcribimos en lo conducente el dictamen C-63-2014 de 28 de febrero de 2014:


 


La Procuraduría General no puede sustituir a la Administración Activa en la toma de decisiones.


Este órgano consultivo ha sido consistente en señalar que las consultas que se nos plantean deben versar sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, sin que se pueda identificar un caso concreto que esté en estudio o que vaya a ser decidido por la Administración consultante. Al respecto, se ha indicado:


“Así las cosas, es necesario indicar que, como bien se desprende de las disposiciones de nuestra Ley Orgánica que regulan el ejercicio de la función consultiva, la labor de rendir un dictamen vinculante para la Administración consultante se enmarca dentro de nuestra competencia estrictamente asesora, misma que se ve limitada a asuntos de carácter general, para que así, la administración pueda contar con un criterio jurídico orientador en pos del resguardo de la legalidad de los actos o decisiones que se tomen a futuro por las autoridades administrativas. Es por ello, que estamos en la obligación de declinar el ejercicio de la labor consultiva en aquellos caso en que se nos presenten casos concretos a resolver por la administración, ya que de no hacerlo de esta manera estaríamos convirtiéndonos en administración activa (toma de decisiones administrativas), desvirtuando con ello la función consultiva que por imperio de ley se le ha otorgado a la Procuraduría General de la República (…) En vista de lo anterior, es menester señalar que por tratarse la presente consulta de un caso concreto, esta Procuraduría se encuentra imposibilitada para rendir el criterio solicitado, toda vez que de pronunciarnos al respecto estaríamos fungiendo -de cierta manera- como un órgano de administración activa, extralimitándonos en las funciones de órgano consultor técnico jurídico que la ley nos asigna.” (Dictamen N° C-100-2010 del 12 de mayo del 2010).


En este caso concreto, debemos declinar el conocimiento de este asunto, toda vez que no le corresponde a la Procuraduría General indicarle a esa Municipalidad cómo debe proceder internamente para subsanar la falta de un ingeniero topógrafo, a la luz de lo dispuesto en el Dictamen N° C-014-2013 del 8 de febrero del 2013.


 


Por esta otra razón, la consulta es inadmisible.


 


En todo caso, debe advertirse que lo consultado tiene una relación directa con un proceso judicial – iniciado por la propia JUDESUR – y que se tramita bajo el expediente N.° 16-7091-1027-CA y que tiene por objeto que se determine la responsabilidad del Estado por el impacto financiero que, en criterio de la Junta, se le ha presuntamente ocasionado a esa institución en virtud de la promulgación de la Ley N.° 9356. Esta es una razón más para declinar el ejercicio de la función consultiva pues es evidente entonces que, en alguna medida, la cuestión consultada ya se encuentra sometida a discusión en un proceso jurisdiccional, lo cual impide a la Procuraduría General emitir su criterio.


 


 


B.                 CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


Atento se suscribe;


 


 


 


Jorge Oviedo Alvarez


Procurador Adjunto.