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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 27/10/2016   

C-218-2016


27 de octubre, 2016

                       


 


Licda. Natalia Camacho Monge

Consejo de la Persona Joven


Ministerio de Cultura y Juventud


Directora Ejecutiva


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, doy respuesta a su oficio  CPJ-DE-502-2016 de 21 de setiembre de 2016, recibido el 30 de setiembre de 2016.


 


En el memorial  CPJ-DE-502-2016 de 21 de setiembre de 2016, se nos pide una aclaración y precisión respecto de las conclusiones del dictamen C-189-2016 de 12 de setiembre de 2016.


 


En este sentido, se nos indica que, en criterio del consultante, el dictamen C-189-2016 requiere que se precise cuál es el órgano del Consejo de la Persona Joven con la competencia, conforme el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, para girar los recursos destinados a los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sobre este punto, se indica que la Ley de la Persona Joven no prescribe cuál es el órgano del Consejo con la competencia para girar dichos recursos. El consultante alega que  institucionalmente se ha entendido que ésta es una atribución de la Dirección Ejecutiva.


 


            De otro lado, el consultante indica que el dictamen C-189-2016 no señala cuál es el fundamento legal para atribuir a la Junta Directiva del Consejo, la competencia para definir si los proyectos de los Comités Cantonales se ajustan o no a los políticas sectoriales.


 


Luego, el consultante dice que el dictamen C-189-2016 confunde los términos “Consejo” con “Junta Directiva” de tal manera que no se puede conocer con precisión si las competencias del artículo 26 le pertenecen a la Junta como órgano jerárquico o en general al Consejo de la Persona Joven como órgano desconcentrado.


 


De seguido, se precisa una aclaración de la segunda conclusión para que se diga si es procedente, entonces, girar recursos sin programas ni proyectos.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven es el órgano competente para determinar si se deben girar los recursos destinados a los Comités Cantonales de la Persona Joven, b. En relación con las competencias de la Dirección Ejecutiva en relación con el giro de recursos a favor de  los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


 


A.                LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA PERSONA JOVEN ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA DETERMINAR SI SE DEBEN GIRAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN.


 


En el dictamen C-189-2016 de 12 de setiembre de 2016 se nos consultó si la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven tiene la competencia para aprobar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven o si dicho Consejo puede  condicionar de alguna  manera  la transferencia de fondos destinados a dichos Comités Cantonales. Todo de conformidad en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261 de 2 de mayo de 2002.


 


Luego, dicho dictamen concluyó:


 


1- Dentro de las atribuciones legales del Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven, ya que la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal.


2- Pese a lo anterior, los proyectos y planes que presenten los Comités Cantonales deben ajustarse plenamente a las políticas públicas establecidas, al amparo de la ley, por la Junta Directiva del Consejo, como órgano rector en la materia, deben ser contestes con los planes anuales operativos del Consejo y deben procurar el cumplimiento efectivo de los objetivos que busca desarrollar la ley. De no cumplirse con lo anterior, el Consejo podría decidir –motivadamente- no girar los recursos para un determinado Comité o para un específico programa o proyecto, o bien coordinar con éste los ajustes y/o correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente, para así cumplir con el fin público buscado por el legislador.


 


Es decir que la conclusión de la Procuraduría General en el dictamen C-189-2016 es que el Consejo de la Persona Joven, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, carece de la competencia para  aprobar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven. No obstante lo anterior, se concluyó también que en los supuestos en que los planes y proyectos de esos Comités no se ajusten a las políticas y objetivos del Consejo de la Persona Joven, éste por resolución motivada puede resolver no autorizar ni  realizar la transferencia respectiva.


 


Luego, debe indicarse que con el dictamen C-189-2016 quedó evacuada correctamente la consulta de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven planteada por oficio CPJ-DE-502-2016 de 21 de setiembre de 2016.


 


Ahora bien, es claro que el dictamen C-189-2016 ha suscitado en el órgano consultante una serie de cuestiones adicionales respecto de las cuales se pide determinadas precisiones.


 


Particularmente, interesa a la Dirección consultante que se determine cuál es el órgano perteneciente al Consejo de la Persona Joven al cual le compete específicamente la atribución de  decidir girar recursos a favor de los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


En este sentido, es necesario señalar que, en efecto, el artículo 26 de la Ley de la Persona Joven, N.° 8261 de 2 de mayo de 2002, no precisa, en principio, cuál es el órgano que deba determinar y  autorizar que el Consejo de la Persona Joven transfiera determinados recursos a favor de los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


Artículo 26.-Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven.


El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.


 Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.


 


No obstante lo anterior, es claro, conforme la Ley General de la Persona Joven, que la función de determinar  y autorizar si se giran o no determinados recursos, provenientes del presupuesto del Consejo,  para los proyectos de los Comités Cantonales,  es una atribución  propia de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven.


 


En este orden de ideas, conviene notar, en primer lugar, que la determinación del buen uso de los fondos del Consejo es una competencia de su Junta Directiva. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.h de la Ley de la Persona Joven:


 


Artículo 13.-  Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo


La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones (…)


h) Garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas. (…)


 


Es decir que  el artículo 13.h de la Ley de la Persona Joven le otorga a la Junta Directiva una atribución para resolver, en general, sobre la procedencia y oportunidad del destino que se le deba dar  a los recursos del Consejo de la Persona Joven.


 


Así las cosas, debe entenderse que la decisión sobre si particulares recursos deben transferirse  a favor de determinados  programas cantonales es, por consiguiente, una potestad propia de la Junta Directiva pues, como se ha dicho,  ésta tiene, en general, la competencia para decidir por el  buen uso de los fondos del Consejo de la Persona Joven.


 


Luego, se impone advertir que la atribución prevista en el artículo 13.h de la Ley de la Persona Joven es  congruente con el hecho de que el mismo numeral 13, pero en su inciso d), establece expresamente que corresponde también a la Junta aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo de la Persona Joven,  antes de enviarlos al Ministerio de Cultura, Juventud  y a la Contraloría General de la República.


 


En efecto, no cabe duda de que el órgano del Consejo de la Persona Joven encargado de presupuestar y velar por el buen uso de los fondos, sea el mismo encargado de resolver si destina, en su presupuesto, determinados recursos a particulares programas.


 


Debe notarse que de acuerdo con el artículo 26 en comentario, la potestad de transferir recursos a los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven es una decisión directamente relacionada con el presupuesto institucional del Consejo de la Persona Joven, pues implica disponer del destino de parte del 22,5% de su presupuesto que se debe orientar a los programas de los comités locales.


 


Así las cosas, es evidente que siendo la Junta Directiva el órgano competente para aprobar los presupuestos ordinarios del Consejo de la Persona Joven, corresponde a ésta igualmente la potestad de decidir a cuales programas y proyectos locales se destinarán las respectivas transferencias.


 


De otro lado, es importante acotar que la función prevista en el artículo 26 de la Ley de la Persona Joven, es indudablemente una  atribución jerárquica que se le debe imputar al órgano superior jerárquico del Consejo. Esto en el tanto, es claro que la determinación de transferir recursos a los programas cantonales, no solamente es una potestad de naturaleza presupuestaria, sino que es también una función de dirección de la actividad del Consejo de la Persona Joven y cuya finalidad es asegurar la posibilidad de que ese órgano pueda  cumplir eficazmente con las políticas y programas dirigidos a las personas jóvenes.


 


En este sentido, debe advertirse, entonces,  que  la Junta Directiva es precisamente el órgano superior jerárquico del Consejo de la Persona Joven.


 


Debe insistirse. El artículo 13.a le da a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven la potestad de establecer la organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.


 


 En consecuencia, es evidente que   el  artículo 13 de la Ley de la Persona Joven le ha otorgado a la Junta Directiva la función de ordenar, en términos amplios, la actividad del Consejo para que cumpla los fines para los cuales ha sido creado por la Ley. Para este efecto,  el artículo 13, en comentario, le ha dado las facultades jerárquicas superiores  a la Junta, sea las de aprobar su plan anual operativo, aprobar su presupuesto y, en general, de dirigir toda la actividad del Consejo y vigilar que los órganos inferiores se ajusten a la  legalidad y políticas públicas vigentes.


 


Ergo,  la Junta Directiva es el órgano superior jerárquico del Consejo de la Persona Joven y como tal le corresponde la competencia para determinar si se destinan o no particulares recursos a los programas cantonales. Esto es consistente con lo dicho en el dictamen C-189-2016 en el sentido de que corresponde a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven valorar,  en orden a determinar si procede o no a transferir recursos a favor de específicos  programas cantonales, si éstos se ajustan o no a las políticas y objetivos públicos en materia de persona joven:


 


“Bajo ese contexto, no podría pensarse que la Junta Directiva del Consejo deba girar dineros a un Comité para el desarrollo de proyectos que no sean compatibles con las políticas y objetivos previamente establecidos por el órgano rector en la materia, toda vez que nos encontramos ante el uso de fondos públicos que deben ser sanamente administrados y destinados a la consecución efectiva y eficiente de los objetivos de la Ley, máxime cuando el legislador estableció como una atribución del Consejo el garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas (inciso h) del artículo 13 de la LGPJ).”


 


Por supuesto, es importante reiterar lo dicho también en el dictamen C-189-2016 en el sentido de que la competencia de la  Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven  para determinar si procede o no la transferencia de sus recursos a particulares programas y proyectos de los Comités Cantonales, no implica que ésta, ni ningún otro órgano de ese Consejo,  tengan la atribución para la aprobación de los programas cantonales de la Persona Joven, pues esto es, naturalmente,  una atribución local:


 


Como se puede apreciar de las normas hasta aquí señaladas y de la lectura íntegra de la LGPJ, dentro de las atribuciones legales del Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven, ya que la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal; sin embargo, esos proyectos y planes que presentan los Comités Cantonales deben ajustarse plenamente a las políticas públicas establecidas, al amparo de la ley, por la Junta Directiva del Consejo, como órgano rector en la materia, deben ser contestes con los planes anuales operativos del Consejo y deben procurar el cumplimiento efectivo de los objetivos que busca desarrollar la ley.


 


Así las cosas, debe reiterarse lo dictaminado en el C-189-2016, en el sentido de que corresponde a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven determinar, para efectos de autorizar la transferencia de recursos institucionales, si los programas cantonales que se le presentan se ajustan o no a las políticas y objetivos en materia de persona joven.


 


En todo caso, es oportuno acotar que, conforme el tenor literal del artículo 26 de la Ley de la Persona Joven,  la asignación y transferencia de recursos por parte del Consejo de Persona Joven  está condicionada, no solo a que sus programas y proyectos se ajusten a las políticas y objetivos del Consejo,  sino también a otros elementos. Al respecto, el artículo 26 exige que la Junta Directiva del Consejo deba valorar otros criterios adicionales, específicamente la proporción de la población, el territorio y el  índice de desarrollo social del cantón. 


 


 


B.                   EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA CON EL GIRO DE RECURSOS A FAVOR DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN.


 


            De otro extremo, del memorial  CPJ-DE-502-2016 de 21 de setiembre de 2016, se desprende que el consultante requiere que se precise cuál es la función de la Dirección Ejecutiva en relación con la  transferencia de recursos a los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


            En este sentido, conviene indicar, en primer lugar, que, conforme el artículo 18 de la Ley de la Persona Joven, la Dirección Ejecutiva del Consejo es un órgano de naturaleza ejecutiva, cuyas funciones están relacionadas esencialmente con la preparación de los asuntos sobre los cuales debe deliberar y decidir la Junta Directiva y la ejecución de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva:


 


Artículo 18.-  Funciones


Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:


a) Proponer a la Junta Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


b) Coordinar los espacios e instrumentos adecuados dirigidos a garantizar la coordinación entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Juventud, para el desarrollo, la planificación y ejecución de la política de juventud.


c) Proponer el funcionamiento administrativo del Sistema Nacional de Juventud y garantizar su efectiva gestión.


d) Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


e) Garantizar la utilización efectiva de mecanismos que fomenten la participación de la juventud en la toma de decisiones, en los diferentes niveles y sectores de la vida nacional.


f) Coordinar y garantizar el efectivo funcionamiento de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven e implementar sus recomendaciones.


g) Coordinar, con los comités cantonales de la persona joven, la ejecución de los proyectos locales para el desarrollo integral de la persona joven.


h) Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


i) Promover el reconocimiento y cumplimiento de los derechos y las garantías dispuestas en la Constitución Política y las normas de derecho internacional en materia del sector joven.


j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia.


 k) Aprobar las contrataciones administrativas que se realicen según la legislación vigente sobre la materia.


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


l) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


m) Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


n) Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional.


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


ñ) Rendir cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año.


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)


o) Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo.


 


            Asimismo, importa advertir que la Dirección Ejecutiva es un órgano subordinado a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven,  a la cual incluso le compete su nombramiento y remoción. Esto según doctrina del artículo 20 de la Ley de la Persona Joven.


 


            Luego, conviene señalar que, de acuerdo con el artículo 18.g de la Ley de la Persona Joven, la Dirección Ejecutiva, por su naturaleza ejecutiva, le corresponde, en términos generales, coordinar  con los Comités Cantonales de la Persona Joven, la ejecución de los proyectos locales para el desarrollo integral de la persona joven.


 


            Específicamente, el artículo 25 de la Ley de la Persona Joven indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva coordinar con los Comités Cantonales la presentación de sus programas, debidamente aprobados, a efectos de que la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven valore si procede o no girar, transferir los recursos que se requieran:


           


Artículo 25.-Finalidad de los comités cantonales. Los comités cantonales de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.


 


            Ergo, es claro que corresponde la Dirección Ejecutiva coordinar lo necesario para que los Comités Cantonales de la Persona Joven puedan contar oportunamente con la información necesaria para  elaborar sus  programas de un modo conforme con las políticas y objetivos del Consejo Nacional de la Persona Joven. Esto para efectos de la transferencia de recursos del Consejo Nacional.


 


            En este mismo orden de ideas, debe indicarse que conforme el artículo 26 ya transcrito, corresponde a la Dirección Ejecutiva recibir la presentación de los planes y programas, debidamente aprobados,  de los Comités Cantonales de la Persona Joven durante el primer trimestre de cada año. Igualmente, corresponde en consecuencia a la Dirección Ejecutiva preparar la presentación de dichos requerimientos ante la Junta Directiva del Consejo para efectos de que ésta pueda determinar de forma oportuna el giro de los recursos que correspondan.


 


            En todo caso, es claro, por aplicación del artículo 18.d, que corresponde a la Dirección Ejecutiva ejecutar los acuerdos que la Junta Directiva del Consejo tome en relación con la transferencia de recursos a favor de los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


            Es decir que si bien corresponde a la Junta Directiva del Consejo la determinación de transferir recursos a determinados programas y proyectos de los Comités Locales, el acto de girar dichos recursos, una vez autorizados por la Junta, corresponde a la Dirección Ejecutiva.


           


 


C.                  CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye:


 


- Que conforme los incisos a), h) y d) del artículo 13 y el numeral 26, todos de la Ley General de la Persona Joven, corresponde a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven determinar si procede transferir recursos del presupuesto del Consejo a favor de determinados programas y planes que presenten los Comités Cantonales de la Persona Joven.


- Se debe reiterar lo dicho en el dictamen C-189-2016 en el sentido de que, conforme el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, corresponde a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven valorar si los programas cantonales aprobados se ajustan o no a las políticas y objetivos públicos en materia de persona joven para determinar si procede o no a girar los recursos correspondientes.


- No obstante lo anterior se reitera lo dicho en el dictamen C-189-2016 en el sentido de que la aprobación de los planes y proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven es una atribución local, y no del Consejo de la Persona Joven. .


- Que, conforme el artículo 26 de la Ley de la Persona Joven,  la asignación y transferencia a recursos está condicionada sine qua non a que el Comité Cantonal de las Persona Joven respectivo cuente con programas  aprobados y que éstos hayan sido presentados ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el primer trimestre del año


- Que, conforme el artículo 18 de la Ley de la Persona Joven, la Dirección Ejecutiva del Consejo es un órgano de naturaleza ejecutiva, cuyas funciones están relacionadas esencialmente con la preparación de los asuntos sobre los cuales debe deliberar y decidir la Junta Directiva y la ejecución de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva.


- Que, de acuerdo con el artículo 18.g de la Ley de la Persona Joven, a la Dirección Ejecutiva, por su naturaleza ejecutiva, le corresponde, en términos generales, coordinar  con los Comités Cantonales de la Persona Joven, la ejecución de los proyectos locales para el desarrollo integral de la persona joven.


- Específicamente, el artículo 25 de la Ley de la Persona Joven prescribe que corresponde a la Dirección Ejecutiva coordinar con los Comités Cantonales la presentación de sus programas, debidamente aprobados, a efectos de que la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven valore si procede o no girar transferir los recursos que se requieran


- Que conforme el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, corresponde a la Dirección Ejecutiva recibir la presentación de los planes y programas, debidamente aprobados,  de los Comités Cantonales de la Persona Joven durante el primer trimestre de cada año. Igualmente, corresponde en consecuencia preparar la presentación de dichos requerimientos ante la Junta Directiva del Consejo para efectos de que ésta pueda determinar de forma oportuna el giro de los recursos que correspondan.


- Que por aplicación del artículo 18.d, de la Ley General de la Persona Joven corresponde a la Dirección Ejecutiva ejecutar los acuerdos que la Junta Directiva del Consejo tome en relación con la transferencia de recursos a favor de los programas de los Comités Cantonales de la Persona Joven.


 


 


Atento se suscribe;


 


 


          Jorge Oviedo Alvarez


          Procurador Adjunto.