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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 035 del 04/04/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 035
 
  Opinión Jurídica : 035 - J   del 04/04/2016   

4 de abril de 2016


OJ-035-2016


 


Señores Diputados


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios número CPEM-270-2015 y CPEM-022-15 del 23 de marzo y 23 de julio de 2015 respectivamente, en los que se consulta nuestro criterio sobre el texto del proyecto de ley "Adición del artículo 14 bis al Código Municipal, Ley N.7794", expediente Nº 19297.


 


 


I.                   Consideraciones previas a cerca de los alcances de este pronunciamiento.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


            Por otra parte, se brindan las disculpas del caso por la dilación en la emisión del criterio solicitado, justificado por el volumen de trabajo propio de este Órgano Superior Consultivo.


 


 


  II.               Texto del proyecto.-


 


El texto al que haremos referencia, es el que fuera dictaminado por esa Comisión, según se indica en el oficio remitido en julio de 2015, mismo que indica:


 


“(…) ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 14 bis al Código Municipal, Ley N. º 7794. El texto dirá: “Artículo 14 bis.- El titular de la Alcaldía tendrá que definir las funciones de la primer o primera vicealcaldía, las cuales deberán ir incluidas en el programa de gobierno que se presenta ante la ciudadanía. Estas funciones deberán delegarse, de manera precisa, suficiente y oportuna, para evitar que se propicie un entorno de precariedad o inestabilidad que, a su vez, riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido. Una vez que haya asumido la Alcaldía, el titular deberá ratificar las funciones asignadas por escrito, e informarlo al Concejo Municipal y a la comunidad por los medios que se consideren pertinentes y que garanticen la mayor difusión posible. De igual forma deberá procederse si se realiza cualquier cambio, ya sea para aumentar o disminuir las funciones. Será obligación del titular asignar al vicealcalde o a la vicealcaldesa un espacio físico digno y recursos humanos y financieros, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y las funciones asignadas, para que no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones. TRANSITORIO ÚNICO.- Para la asignación de las funciones de la vicealcaldía primera, establecidas en esta ley durante el período no concluso al inicio de la vigencia de esta, la persona titular de la Alcaldía municipal deberá hacer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas a la vicealcaldía primera, y procederá a su publicación en los siguientes diez días hábiles, posteriores a la firmeza del acta del Concejo en que se sometió a conocimiento (…).


 


 


 


III.               Criterio de la Procuraduría.-


 


            El proyecto en cuestión pretende la asignación de funciones expresas en el proyecto de gobierno local a la figura de la vicealcaldía en las municipalidades, adicionando un artículo al numeral 14 del Código Municipal.


 


            En este sentido hay una serie de aspectos a analizar dentro del planteamiento que hace el legislador en lo referente a este tema.


           


            En primera instancia debemos señalar, que las funciones que realizan las Corporaciones Municipales son de suma importancia, en tanto su ejecución o la falta de ella, impacta directamente la calidad de vida de los ciudadanos, siendo de gran relevancia en ese aspecto, la emisión de regulaciones tendentes a garantizar el debido ejercicio de la función pública y el adecuado manejo de sus recursos.


 


            En este sentido, consideramos que los señores diputados pretenden con el proyecto solventar los conflictos que se presentan en los municipios, cuando no existe la debida coordinación entre el alcalde y el vice alcalde, teniendo en consideración que ambos perciben su remuneración de los recursos públicos que se recaudan y por ende, deben ser correctamente invertidos para el desarrollo de la comunidad.


 


            Desde esa óptica, si bien resulta valioso el acercamiento que se intenta a la definición de las funciones del vice alcalde, lo cierto es que la inclusión de las mismas dentro del Programa de Gobierno no logra tal cometido, pues dicho Programa ha de suponer el planteamiento de objetivos y metas a desarrollar en el cantón, siendo que el ciudadano tendrá conocimiento de la propuesta general, por lo que el despliegue específico de funciones resulta irrelevante a efectos de la elección propiamente dicha, puede inducir a error a los electores en tanto a la postre pueden variar si existe alguna otra prioridad distinta en el cantón, ello aunado al hecho de que la administración de la Corporación Municipal y la gestión del recurso humano compete al Alcalde y resulta un asunto de carácter interno de la organización, lo que sumado a la falta de mecanismos para exigir el cumplimiento de ese requisito lo hace del todo ineficaz e ineficiente.


 


            Cabe rescatar, que la propuesta de asignar las funciones de forma escrita y hacerlas de conocimiento tanto del vice alcalde como del Consejo sí resulta un mecanismo útil y consistente, a fin de dar formalidad a la distribución de labores, sin embargo, consideramos importante revisar los conceptos utilizados, pues señalar que la delegación deba ser “suficiente y oportuna” lejos de definir el punto lo lleva al ámbito de los conceptos jurídicos indeterminados, lo que no resulta apropiado en aras de lograr una mejor administración de los recursos públicos.


 


Por consiguiente, lo pertinente para solventar tal indeterminación, sería establecer un plazo para comunicar las funciones al Concejo y al Vice alcalde, entendiendo por este un mes o el que a bien determinen los señores diputados, para que el Alcalde cumpla con tal requerimiento, a fin de lograr que actúe de manera “oportuna” y ello aunado a la necesaria introducción de una sanción ante el incumplimiento de tal deber, pues si no se introduce tal mecanismo, quedará en igual estado de desatención el cumplimiento o no de esa medida, siendo que esto sí garantizará la posibilidad de todo ciudadano, el Concejo y el mismo vicealcalde de hacer cumplir tal mandato.


 


            La preocupación de los señores diputados evidencia que el régimen municipal requiere de mayores reformas, a fin de garantizar que quienes acceden a los cargos públicos tienen la integridad y formación necesaria para dejar de lado sus propios intereses y trabajar por la comunidad más allá de sus propios afanes o disgustos.


 


Consideramos que la publicación de las funciones resulta innecesaria, pues ello no vincula al Alcalde ni le impide modificarlas, amén de eliminar la necesaria flexibilidad que requiere el ejercicio de un puesto gerencial como lo es el de Alcalde o Vicealcalde, consideramos la efectividad de una medida como la que proponen los señores diputados, depende de la existencia de una eventual sanción o de un mecanismo para exigir el cumplimiento de la misma, de lo contrario no producirá ningún resultado.


 


En conclusión, consideramos que la iniciativa puede solventar algunos de los problemas que se suscitan a lo interno de las Corporaciones Municipales, sin embargo, desde nuestra óptica, debe replantearse la redacción y contenido del mismo, a fin de dotarlo de mayor definición y de una consecuencia ante el incumplimiento, a fin de darle la posibilidad a la ciudadanía y a los mismos miembros del Concejo de exigir su ejecución.


 


 


IV.                   Conclusión.-


 


El proyecto contiene una inadecuada técnica legislativa, por lo que se recomienda modificarlo en los aspectos señalados a fin de darle efectividad a la propuesta.


 


La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa.


 


Atentamente,


 


 


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora.-


 


 


 


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