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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 160 del 09/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 160
 
  Opinión Jurídica : 160 - J   del 09/12/2016   

OJ-160-2016                                                                             


9 de diciembre del 2016


 


 


Señora


Silma Bolaños Cerdas


Jefa de Área, Comisión Permanente de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta doy respuesta a su oficio n.° ECO-438-2015, del 16 de noviembre del 2015, mediante el cual requiere el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto denominado “Ley para liberalizar el Servicio del Transporte en las Modalidades de Taxi y SEETAXI para mejorar el Servicio de Transporte a los Usuarios”, tramitado bajo el expediente legislativo n.° 19.695.


 


 


 


I-                  CONSIDERACIONES PREVIAS.


 


            Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública.


 


            Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio y, particularmente, los potenciales roces de constitucionalidad que pudiera presentar.


 


 


II-               OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.


 


            Tal y como se desprende de la exposición de motivos y del mismo articulado, el Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración, presentado a la Asamblea Legislativa por el señor Diputado Otto Guevara Guth, tiene por objeto liberalizar el servicio del transporte remunerado de personas en las modalidades de taxi y SEETAXI, con el propósito, según se indica, de mejorar dicho servicio a los usuarios.


 


            Agrega el señor Diputado proponente que con la liberalización de esta actividad económica se lograrían, entre otros beneficios, mayor oferta de servicios para los usuarios, más actividad empresarial, más empleo, eliminación de grupo privilegiado, eliminación de una fuente de corrupción, los denominados “Taxistas piratas” porteadores y usuarios ya no se sentirán delincuentes ni serán tratados como tales, la Policía se dedicaría a sus funciones esenciales, reducción del tamaño del MOPT y la recuperación de una parte de libertad.


 


            Ahora bien, para la liberación de la actividad en referencia, en el Proyecto se plantea la derogatoria de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, n.° 7969 del 22 de diciembre de 1999 (artículo 1), y de la Ley de  SEETAXI, n.° 8955 del 16 de junio del 2011 (artículo 3).


 


            Asimismo, el Proyecto pretende la derogación del artículo Transitorio VII de la Ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), n.° n.° 7593 del 9 de agosto de 1996, y el numeral 5, inciso f) de la misma Ley, para excluir de entre las potestades de la ARESEP la fijación de tarifas del servicio de taxi y cualquier forma de transporte privado (artículo 2).


 


            Concordante con lo anterior, el Proyecto pretende reformar el artículo 323 del Código de Comercio, Ley n.° 3284 del 27 de mayo de 1964, para restablecer el contrato de transporte de personas.


 


            Finalmente propone, como disposición transitoria, que los procesos administrativos o judiciales que existan pendientes en contra de supuestos transportistas privados por brindar un servicio no autorizado queden sin efecto, luego de seis meses de entrada en vigencia esta ley (transitorio I).


 


 


 


III-            COMENTARIOS Y OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO.


 


            El Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende la liberación del servicio de transporte remunerado de personas en las modalidades de taxi y SEETAXI, con el propósito, según se indica en la exposición de motivos, de mejorar dicho servicio en beneficio de los usuarios.


 


            Sobre el particular, estima la Procuraduría que es muy loable todo esfuerzo en procura de mejorar el servicio del transporte remunerado de personas en beneficio de los usuarios.  Sin embargo, es evidente que el Proyecto de ley en referencia conlleva un cambio sustancial en la actividad del transporte, sin que consten en el expediente legislativo los estudios técnicos que demuestren fehacientemente los beneficios que se indican para la población usuaria de las modalidades de transporte de taxi y Seetaxi. 


 


            Téngase en cuenta que los resultados no han sido los mejores en los países que han liberalizado el servicio de transporte remunerado de personas.  Por consiguiente, no es lógico ni conveniente fijar un determinado esquema de transporte de personas sin atender la realidad social de su operación, el interés de los usuarios y los eventuales derechos de los actuales concesionarios.


 


            Téngase en cuenta que el Proyecto es completamente omiso respecto de los eventuales derechos administrativos de los actuales concesionarios de una placa de taxi, lo cual podría generar una eventual responsabilidad del Estado por conducta lícita (artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública).


 


            Por otra parte, la derogatoria total de la denominada Ley de Taxis no toma en consideración que, en dicha ley, se regula la creación y atribuciones del Consejo de Transporte Público, el cual es el órgano especializado en esa materia y cuya existencia continuaría siendo necesaria dado el mantenimiento del servicio remunerado de personas en vehículos en modalidad autobús.


 


 


 


IV-              A MODO DE CONCLUSIÓN.


 


            Tal y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa que se proyecta.


 


            No obstante, la Procuraduría General de la República recomienda incorporar a la discusión las observaciones y comentarios señalados.


 


 


            Sin otro particular, se suscribe,


 


Cordialmente,


 


 


Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ÁREA DE DERECHO PÚBLICO