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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 24/01/2017   

C-12-2017

24 de enero de 2017

                                                                               


                       


Sr. Martín Chinchilla Castro

Presidente


Colegio de Periodistas de Costa Rica


 


 


Estimado Señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio  JD-OF 054-17 de 12 de enero de 2017.


 


En el oficio JD-OF 054-17 de 12 de enero de 2017 se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales tomado en la sesión  N.° 42-16 de 1 de noviembre de 2016 mediante el cual se acordó consultar a la Procuraduría General sobre la posibilidad jurídica de reformar el Estatuto del Fondo de Mutualidad de aquel colegio profesional para establecer que los directivos del Consejo de Administración de dicho Fondo, que en la actualidad son nombrados por la Junta Directiva, pasen a ser cargos de elección de la Asamblea General.


 


En el oficio JD-OF 054-17 de 12 de enero de 2017 se nos señala que el Colegio de Periodistas carece de un asesor de planta, por lo cual se adjunta el criterio del asesor legal externo el cual se encuentra fechado 28 de octubre de 2016 y el cual concluye que no es posible reformar el Estatuto del Fondo de Mutualidad para hacer que los cargos del Consejo de Administración pasen a ser de elección de la Asamblea General porque, en su criterio, la Ley de Creación del Colegio de Periodistas reserva a la Junta Directiva toda función relacionada con la administración del colegio. En este sentido, el asesor legal externo indica que el Fondo de Mutualidad es un programa administrativo desconcentrado de la Junta Directiva.


 


Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. La reglamentación del Fondo de Mutualidad del Colegio de  Periodistas es una competencia material de la Asamblea General, y b. Corresponde a la Asamblea General conocer de una reforma en el sistema de designación del Consejo Directivo.


 


A.                LA REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE MUTUALIDAD DEL COLEGIO DE  PERIODISTAS ES UNA COMPETENCIA MATERIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL


 


            El artículo 1 de la Ley de Creación del Colegio de Periodistas de Costa Rica, N.° 4420 de 22 de setiembre de 1969, ha establecido, en su inciso d), que una de las finalidades de esa corporación se relaciona con gestionar,  cuando sea posible, alguna forma de régimen de auxilios o de sistema de asistencia médico social para proteger a sus miembros, cuando éstos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o  muerte de parientes cercanos; o cuando sus familiares, por alguna de esas mismas eventualidades, se vean abocados también  a dificultades.


 


            Artículo 1º.- Créase el Colegio de Periodistas de Costa Rica, con asiento en la ciudad de San José, como una corporación integrada por los profesionales del periodismo, autorizados para ejercer su profesión dentro del país. Tendrá los siguientes fines: (…)


 


d) Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros, cuando éstos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes cercanos; o cuando sus familiares, por alguna de estas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres;(…)


 


            Luego, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, Decreto Ejecutivo N.° 4312-C de 7 de noviembre de 1974, reformado íntegramente por Decreto N.° 14931 de 20 de octubre de 1983, dispone que corresponde a la Asamblea General del Colegio de  Periodistas cumplir con la finalidad impuesta a esa corporación por el artículo 1.d de su Ley de Creación:


 


Artículo 2º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de cumplir con los fines que establece la Ley Orgánica y de ejecutar los acuerdos de la asamblea general, salvo lo dispuesto en los incisos g) y h) del artículo 1º de la citada ley, que son atribuciones exclusivas de la asamblea general.


 


            Es decir que el Reglamento  Ejecutivo a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, ha dispuesto que corresponda a la Asamblea General de esa corporación, la regulación y configuración de su régimen de auxilios y asistencia médico social, lo anterior sin perjuicio de la potestad organizatoria de la que, de iure, goza la Asamblea General como jerarca Superior Supremo del Colegio.  Sobre este punto, conviene citar el dictamen C-130-1994 de 16 de agosto de 1994:


 


La Asamblea General del Colegio, como jerarca que es del mismo, goza de una potestad organizatoria. En ejercicio de la misma y sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos promulgados al efecto por el Poder Ejecutivo, puede organizar la entidad mediante reglamentos autónomos de organización y servicio y, por esta vía, crear órganos internos y distribuir internamente las competencias propias del Colegio, así como establecer servicios sin potestades de imperio. En cuanto a estos últimos se refiere, en nuestro ordenamiento jurídico se entienden autorizados cuando se haya indicado normativamente el sujeto y el fin de los mismos; caso en el cual, el ente encargado podrá prestarlos de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad (artículos 12.1, 59.2 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública).


 


La Asamblea General del Colegio de Periodistas de Costa Rica, con base en dicha potestad organizatoria y en atención a los fines de protección gremial establecidos en los incisos b) y d) del artículo 1º de su Ley Orgánica, arriba transcrito, creó un servicio de asistencia social y financiera bajo el esquema de mutualidad.


           


            Luego debe indicarse que el actual Estatuto del Fondo de Mutualidad fue aprobado por la Asamblea General en sesión extraordinaria del 24 de junio del 2008.


 


            El artículo 2 de ese Estatuto del Fondo de Mutualidad  ha configurado el Fondo como un órgano desconcentrado con independencia técnica del Colegio de Periodistas.  Asimismo, ha dispuesto que el nombramiento de los integrantes del Consejo Administrativo del Fondo sea resorte de la Junta Directiva.   Se transcribe la norma en lo conducente:


 


Art. 2


El Fondo es un Programa del Colegio y será administrado por un Consejo Administrativo nombrado por la Junta. Tendrá autonomía técnica en las atribuciones de su competencia, establecidas en este Estatuto (…)


 


            Conviene acotar que el anterior Estatuto, aprobado el 7 de julio de 2007 y derogado por el actual, igual reguló el Fondo como un órgano desconcentrado con independencia técnica del Colegio de Periodistas. En razón de lo anterior, conviene citar, en relación con la naturaleza jurídica del Fondo, el dictamen C-27-2008 de 31 de enero de 2008:


 


 “La desconcentración que ha operado en el Consejo Administrativo es de tipo técnico, es decir, el Consejo cuenta con autonomía para  la selección, asignación y seguimiento de los beneficios, subsidios o préstamos que le correspondan a los colegiados, de conformidad con el artículo  2  del Estatuto del Fondo de Mutualidad”


           


            Finalmente, debe insistirse que de acuerdo con 2 del Estatuto del Fondo de Mutualidad del Colegio de Periodistas, el nombramiento de los miembros de su Consejo Directivo es una atribución de la Junta Directiva para lo cual debe seguirse el procedimiento previsto en la primera parte del artículo 4 del Estatuto:


 


Art. 4


La Administración del Fondo y la responsabilidad de elaborar sus disposiciones estarán a cargo del Consejo y de la Fiscalía. El Consejo estará integrado por cuatro personas nombradas por la Junta del Colegio, a más tardar la tercera semana de junio, para ocupar los cargos de presidencia, secretaría y dos vocalías. El Consejo elevará ante la Junta las ternas correspondientes.


La Junta podrá considerar otros nombres para los diferentes puestos o solicitar al Consejo una nueva terna.(….)


 


 


B.                CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL CONOCER DE UNA REFORMA EN EL SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.


 


            Ahora bien, debe insistirse en que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, Decreto Ejecutivo N.° 4312-C de 7 de noviembre de 1974, reformado íntegramente por Decreto N.° 14931 de 20 de octubre de 1983, corresponde a la Asamblea General de esa corporación, la reglamentación, organización  y configuración de su régimen de auxilios y asistencia médico social y por tanto de la aprobación del Estatuto del Fondo de Mutualidad, sin perjuicio de la potestad de reglamentación que, iure, le corresponde a la Asamblea General como órgano superior jerárquico supremo del Colegio. (Sobre esta potestad de las Asambleas Generales en los Colegios Profesionales, ver: C-266-2008 de 30 de julio de 2008)


 


            Luego que es evidente que la potestad de la Asamblea General de reglamentar y configurar el Estatuto del Fondo de Mutualidad, implica la posibilidad jurídica de reformar su régimen de gobierno dentro de los límites de lo que permita la Ley y conforme lo que la mejor técnica administrativa recomiende. En este sentido, conviene traer a colación que en el dictamen C-130-1994 ya se había indicado que, en efecto, en ejercicio de su potestad reglamentaria y  organizatoria,  la Asamblea General siempre podía disponer y regular de forma distinta, la organización,  atribuciones y relaciones de los órganos inferiores de la corporación, incluyendo el Fondo de Mutualidad:


 


“Las anteriores conclusiones se afirman sin perjuicio de que la Asamblea General, en ejercicio de su potestad organizatoria, eventualmente disponga y regule en forma diversa las atribuciones y relaciones de los órganos inferiores de la corporación; todo, desde luego, con apego riguroso a los límites legales y reglamentarios a que sometida dicha potestad.”


 


            Ergo, es claro que la Asamblea General del Colegio de Periodistas puede reformar el Estatuto del Fondo de Mutualidad para modificar el modo y procedimiento que debe seguirse para la designación de los miembros integrantes del Consejo Directivo de ese Fondo.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Asamblea General del Colegio de Periodistas puede reformar el Estatuto del Fondo de Mutualidad para modificar el modo y procedimiento que debe seguirse para la designación de los miembros integrantes del Consejo Directivo de ese Fondo.


 


 


Atento se suscribe;


 


 


         


          Jorge Andrés Oviedo Alvarez                            


          Procurador Adjunto