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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 265 del 13/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 265
 
  Dictamen : 265 del 13/12/2016   

13 de diciembre, 2016


C-265-2016


 


Sr. Jorge A. Sánchez Rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del señor Procurador General, damos respuesta a su oficio MTAI-054-2016 recibido el 7 de diciembre de 2016 en el cual requiere nuestro criterio sobre la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa, la clasificación de funciones y la categoría salarial de los cargos del auditor y sub auditor municipales.


 


Para ello, consulta si existe un procedimiento distinto al dispuesto por la Contraloría General de la República en varios oficios que adjunta y si resultan vinculantes las Directrices de Control Interno Relativas a la Ubicación de las Auditorías Internas en la Estructura Organizativa y a la Clasificación y Funciones de los Cargos de Auditor y Subauditor en los Manuales de las Entidades de Carácter Municipal (No. D-1-2004-CO-DDI).


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el requisito de versar sobre temas jurídicos genéricos –sin cuestionar un caso concreto- cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°.


 


            En este caso es claro que la consulta está destinada a evacuar ciertas dudas relacionadas directamente con el régimen de control interno, e incluso, con la aplicación de los criterios emitidos sobre la materia por la Contraloría General de la República. Lo cual, según lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley General de Control Interno (No. 8292 de 31 de julio de 2002) y 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (No. 7428 de 7 de 7 de setiembre de 1994), constituye competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.


 


            De cara a lo consultado concretamente, debe observarse que el artículo 24 de la Ley General de Control Interno dispone expresamente que en caso de duda sobre las regulaciones administrativas que acerca de la auditoría interna dicte el jerarca de la institución, la Contraloría es el órgano competente para disponer lo que corresponda.


 


            Y el artículo 23 de esa misma ley, reafirma la competencia prevalente de la Contraloría en cuanto a la organización y funcionamiento de las auditorías internas, al disponer que:


“Artículo 23.-Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.


Cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.”


            De tal forma, la consulta resulta inadmisible, pues de acceder a su trámite y respuesta, invadiríamos un ámbito de competencias que no nos concierne, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:


           


“…respecto de las interrogantes que refieren a las reglas, condiciones y alcances de la función del auditor interno y a sus relaciones con el superior jerárquico, es la Contraloría General de la República (CGR) la institución que ostenta la competencia para emitir criterio de carácter vinculante y no la Procuraduría General de la República...” (Dictamen No. C-255-2015 de 11 de setiembre de 2015).


 


“En nuestra jurisprudencia administrativa se ha señalado que el alcance de las regulaciones de tipo administrativo, previstas en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, que puede establecer el máximo jerarca –en este caso el Concejo Municipal- en relación con el funcionamiento de la auditoría interna es un tema que puede   comprometer o afectar las labores propias de la auditoría interna.


(…)


Ergo, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo ha insistido en que se trata de una materia que es competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República. Esto en virtud de las competencias exclusivas que el artículo 23 de la Ley de Control Interno le otorga a la Contraloría General para dictar las disposiciones, normas, políticas y directrices sobre la organización y funcionamiento de las auditorías internas. (Dictamen No. C-462-2014 de 12 de diciembre de 2014. En sentido similar, véanse los dictámenes Nos. C-005-2004 de 8 de enero de 2004, C-111-2011 de 18 de mayo de 2011 y C-354-2015 de 17 de diciembre de 2015).


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


                       


 


Jorge Oviedo Álvarez                                   Elizabeth León Rodríguez


                                          Procurador                                         Abogada de Procuraduría