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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 025 del 06/03/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 025
 
  Opinión Jurídica : 025 - J   del 06/03/2017   

6 de marzo de 2017


OJ-025-2017


 


Licda. Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio CG-279-2017 de 16 de febrero de 2017, donde se consulta el proyecto “Autorización a la Municipalidad de Palmares de Alajuela para que done de su propiedad: un terreno a la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Palmares”, expediente 20152 (La Gaceta, Alcance digital 227 de 30 de noviembre de 2016), que propone lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Palmares de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042071, para que done a la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares, con cédula de persona jurídica N.° 3-006666552, un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, partido de Alajuela, situado en el distrito Central de Palmares, distrito uno de Palmares, cantón siete de la provincia de Alajuela, y descrito así: matrícula N.° 203060-000, naturaleza: terreno para construir; linderos: norte, Asociación de Educadores Pensionados y Municipalidad de Palmares; sur, Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima; este, Municipalidad de Palmares y Quebrada sin nombre y oeste, Municipalidad de Palmares; mide: mil catorce metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados, según consta en el plano de catastro A-0000145-1983.”


 


Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de promulgar las leyes.  Recordamos que no procede asumir nuestra conformidad en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los órganos y entidades en él previstos.  Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes observaciones.


 


Las municipalidades requieren ley especial para donar sus bienes y no es posible la autorización general. Se exceptúa la donación a favor del Estado e instituciones autónomas y semiautónomas (Constitución Política, artículo 174; Código Municipal, artículo 62; sentencias constitucionales 8023-2000 y 10879-2006; pronunciamientos C-224-2001, OJ-175-2006, C-249-2010, C-52-2011, C-294-2011, OJ-11-2013, OJ-030-2016, entre otros).


Para la donación deben adoptarse los actos administrativos necesarios para autorizar la comparecencia en escritura pública, se requiere su aceptación, y el cumplimiento de los demás requisitos previstos por el ordenamiento jurídico (Código Civil, artículos 1397, 1399, 1404 y 1408).


 


Sobre la normativa relacionada con la transmisión del dominio, se recomienda detallar el número de finca, provincia, medida, propietario, sujeto beneficiario, exoneraciones, condiciones y limitaciones, no siendo necesario que se indiquen los linderos (opiniones jurídicas OJ-074-2016, OJ-132-2016 y OJ-138-2016).


 


En el caso concreto, nótese que las colindancias citadas en el proyecto difieren de las indicadas en el Registro Inmobiliario, a saber: norte: calle pública con 33 m 75 cm; sur: Olivier Jiménez Rojas; y, este: Municipalidad de Palmares y otro.


 


El nombre de la beneficiaria es la “Fundación pro Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares”, cédula jurídica 3-006-666552.


 


Por último, la aprobación o no del proyecto se propia del ámbito de la política legislativa, donde ha de observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.


 


Cordialmente,


 


 


 


                                                                                  Silvia Quesada Casares


                                                                                         Procuradora


 


SQC/hmu