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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 099
 
  Dictamen : 099 del 18/05/2017   

18 de mayo del 2017


C-099-2017


 


Licenciada


Deynis Pérez Arguedas


Auditora Interna


Municipalidad de Coto Brus


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° MCB-AI-129-2016, en el cual solicitó el criterio de este Órgano Asesor en relación a las siguientes interrogantes:


 


¿Si en el Manual de Puestos se dispone que al Auditor Interno se le debe ubicar en la “Clase Ocupacional de Director Municipal, procede que se le ubique en una clase ocupacional distinta?


En caso de ser negativo, ¿la remuneración salarial debe ser la que se indica en la escala de salarios para la clase ocupacional de Director Municipal y si el pago debe ser retroactivo a partir de la aprobación del citado Manual de Puestos?”.


 


 


I.                               La consulta es inadmisible


 


La consulta planteada no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, por las razones que de seguido se exponen.


 


En primer término, el asunto que se somete a nuestro conocimiento refiere a un caso concreto, por lo que nos encontramos imposibilitados para emitir criterio.  Como en nuestra jurisprudencia administrativa reiteradamente hemos señalado, este Órgano Asesor únicamente puede conocer consultas planteadas en términos generales, es decir, que no refieran a casos concretos o específicos. 


 


De no ser así, estaríamos suplantando a la Administración activa en la toma de decisiones que son de su resorte exclusivo, excediendo además las competencias que nos han sido concedidas en nuestra ley orgánica (ley N° 6815)


 


Por otra parte, tampoco nos compete determinar la forma en debe retribuirse el salario de los funcionarios municipales, por ser un tema relacionado con el uso de fondos públicos.  La competencia para conocerlo es exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, lo anterior a tenor de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como 1, 4 y 12 de la ley N° 7428 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  


 


Al respecto, puede consultarse el dictamen N° C-89-2015 del 17 de abril del 2015, en el que se indicó:


 


Tomando en consideración que, lo cuestionado se corresponde directamente con la forma en que se calcula el salario del Alcalde. Resulta de vital importancia establecer que tal planteamiento debe elevarse ante la Contraloría General de la República.


Véase que, el tópico cuyo estudio se peticiona, conlleva, indubitablemente, una inquietud respecto de la utilización del presupuesto, el cual, constituye la base de la remuneración objeto de consulta. Materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado”.


 


Un argumento más en abono a la inadmisibilidad de la consulta estriba en orden al  interés directo y particular que reviste el tema consultado, en relación con el funcionario que plantea la interrogante, dado que se trata precisamente de la remuneración salarial que corresponde al  Auditor Interno.


 


Lo anterior impide a este órgano asesor emitir el dictamen solicitado debido a que la facultad que establece la ley N° 6815 para que los órganos de la Administración Pública puedan requerir nuestro criterio técnico-jurídico está sujeta     -entre otros requisitos- a que persiga la satisfacción de los intereses públicos e institucionales, y no los propios del funcionario consultante. 


 


Es evidente que atender consultas que tengan un interés directo y personal con los funcionarios que la plantean podría desnaturalizar nuestra función de órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración. Por resultar de interés, se remite al dictamen N° C-200-2015 del 5 de agosto de 2015:


 


Está fuera de duda que el artículo 4, párrafo segundo, permite a los auditores internos consultar, de forma directa, a la Procuraduría General de la República. Esta facultad de las auditorías internas es muy relevante para el ejercicio de las competencias de las auditorías internas.


No obstante, debe remarcarse que, en general, la facultad  para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Esta premisa se aplica también a la facultad de consultar de los auditores.


En consecuencia con lo anterior, se ha entendido que la facultad de consultar a la Procuraduría General  no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y personal. Al respecto, debe citarse el dictamen C-404-2014 de 18 de noviembre de 2014 – que reitera el dictamen C-362-2005 del 24 de octubre de 2005 -:


I.  LA CONSULTA FORMULADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEBE RESPONDER A INTERESES EXCLUSIVAMENTE INSTITUCIONALES


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


La consulta que señor Subgerente de Correos de Costa Rica ha sometido a examen incide directamente en la situación funcionarial del propio consultante. En efecto, la determinación referente a la exclusión o no del Gerente y del Subgerente de Correos de Costa Rica de lo indicado en los decretos   37495-MTSS-H y 37807-MTSS-H referentes al incremento salarial de los servidores públicos, incide directamente en el Subgerente y en su situación laboral particular. Es decir, la consulta realizada por la Subgerencia de Correos de Costa Rica podría entrañar un interés propio.


Acerca de este particular, es menester acotar que la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen  (Véanse al respecto los dictámenes C-362-2005 de 24 de octubre de 2005 y C-447-2006 de 9 de noviembre de 2006)


De suerte que esta facultad no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y exclusivo del jerarca. (…)


Por lo tanto, la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica. Es por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante. Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión.


Ahora bien, en el presente caso, es notorio que el objeto de la consulta del auditor se relaciona directamente con asuntos que son de su interés personal pues le podrían afectar, de forma exclusiva, en su situación jurídica subjetiva.


En efecto, es notorio que la consulta versa sobre la procedencia de las actuaciones de la Municipalidad para anular un acto administrativo que le reconoció un cierto derecho a anualidades a favor del auditor interno. Asimismo, consulta sobre distintos aspectos del eventual procedimiento


(…)


En consecuencia, considerando que la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica, y que por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante, es que se debe devolver la presente consulta por inadmisible”.  La negrita y el subrayado no son del original (en igual sentido, dictámenes N° C-273-2015 del 24 de setiembre del 2015 y C-239-2015 del 7 de setiembre de 2015).


 


            En suma, por las razones expuestas la consulta deviene en inadmisible.


 


                       


II.                            Conclusión


 


En virtud de no cumplir la consulta planteada con requisitos básicos de admisibilidad, nos encontramos imposibilitados para brindar respuesta a tal gestión.


Atentamente,


 


 


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                               Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura


Procuradora Adjunta                                                  Abogado de Procuraduría 


 


 


MMB/EMVS/jlh