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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 01/06/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 01/06/2017   

 


OPINION LEGAL-01- 2017


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 3488/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000.000),  para financiar el Programa de  Integración Fronteriza de Costa Rica.


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 17 de diciembre de 2015, el contrato de préstamo N. 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 400.000.000), destinado a financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, para fortalecer la competitividad del comercio exterior, mediante la modernización de la infraestructura, equipamiento y sistemas fronterizos.


SEGUNDO:  Mediante el artículo 1° de la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


 


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 9451 fue publicada en el Alcance N. 117 a La Gaceta 102 de 31 de mayo de 2017, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales del


 


 


Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José el día primero de junio del año dos mil diecisiete.


 


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


          PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


 


 


 


MIRCH/gap