Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 108 del 29/05/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 29/05/2017   

C-108-2017


29 de mayo de 2017


 


 


Señora


Sandra Hernández Chinchilla


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Parrita


 


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. CM-SM-259-2017 de 9 de mayo de 2017, recibida el 10 de mayo, en el cual transcribe el acuerdo del Concejo No. 12, artículo quinto, de la sesión ordinaria No. 032-2017, en el que se dispuso consultar a la Procuraduría si “…las acciones del AyA de no buscar la forma de normalizar y poner en manos de la comunidad del acueducto de Esterillos, es contrario a la orden ejecutiva del señor Presidente.”


 


Además, en el acuerdo se indica que el Concejo se opone a la decisión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de administrar el acueducto de Esterillos que fue gestionado anteriormente por la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Rural Comunal de la localidad, por considerarla contraria a la orden ejecutiva del Presidente de la República sobre la política nacional de ASADAS.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno. (Al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016 de 29 de abril de 2016).


 


            En cuanto al primer requisito señalado debe advertirse que la Procuraduría, al ser un órgano asesor, meramente consultivo, resuelve consultas sobre dudas jurídicas generales, sin entrar a resolver casos concretos que estén pendientes de decidir por la administración activa, y al efecto hemos dispuesto:


“…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa.” (Dictamen C-141-2003 del 21 de mayo de 2003 y sobre el mismo tema C-368-2008 del 8 de octubre de 2008, C-133-2014 del 24 de abril de 2014, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre otros).


            Con la consulta planteada no se pretende que nos pronunciemos sobre una duda jurídica genérica, sino que nos refiramos a la legalidad de una decisión concreta adoptada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se solucione una diferencia de criterios entre instituciones. Acceder a ello, implicaría, sin duda alguna, desconocer nuestra función consultiva y asesora, y por tanto, la consulta no puede ser evacuada.


            A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el segundo requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema genérico consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, entre otros).


De conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Gloria Solano Martínez                                          Elizabeth León Rodríguez


 Procuradora                                                              Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


GSM/ELR/cav